COMERCIO EXTERIOR

Decreto 165/95

Extiéndese el régimen establecido por la Ley Nº 9643 a las mercaderías de origen extranjero que hayan sido libradas a plaza como consecuencia de una destinación definitiva de importación para consumo.

Bs. As., 1/2/95

VISTO las Leyes Nº 928 y 9643 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 928 autoriza la emisión de certificados de depósito y warrants sobre mercaderías importadas.

Que, a su vez, la Ley Nº 9643 crea un régimen de emisión de certificados de depósito y warrants con respecto a frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros y/o manufacturas de origen nacional.

Que en el actual contexto económico resulta necesario hacer extensivo este último régimen a las mercaderías de origen extranjero que hayan sido libradas a plaza como consecuencia de una destinación definitiva de importación para consumo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en función de las facultades que contempla el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Las operaciones de crédito mobiliario sobre las mercaderías de origen extranjero que hayan sido libradas a plaza como consecuencia de una destinación definitiva de importación para consumo, podrán realizarse mediante la emisión de certificados de depósito y warrants conforme con las previsiones contenidas en la Ley Nº 9643 y su Decreto Reglamentario del 31 de octubre de 1914.

Art. 2º — Las personas autorizadas a emitir los títulos a los que se refiere el artículo anterior, exigirán a los depositantes de las mercaderías que acrediten la legítima introducción de las mismas al país mediante la documentación aduanera correspondiente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.