PRIVATIZACIONES

Decreto 209/95

Ratifícanse Cláusulas de un Acta suscripta con la Provincia de La Rioja, por la cual ésta le encomienda al Estado Nacional, la privatización del Ente Provincial de Energía La Rioja (E.PE.LAR).

Bs. As., 13/2/95

VISTO el Expediente Nº 750-000052/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación del Sector Eléctrico Nacional en armonía con los objetivos de transformación del Estado Nacional y su economía con el dictado de las Leyes Nº 24.065 y Nº 23.696.

Que asimismo, ello concuerda con los fines perseguidos por el Gobierno Provincial en el dictado de las Leyes Nº 5977 y Nº 6036.

Que en dicho marco el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA RIOJA suscribieron con fecha 10 de enero de 1995, un Acta por la cual el ESTADO PROVINCIAL encomienda al ESTADO NACIONAL la privatización de la Unidad Funcional que presta el Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica dentro del territorio provincial, actualmente a cargo del ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA LA RIOJA (E.P.E.LAR), otorgando a ese efecto poder especial irrevocable para llevar a cabo dicho proceso.

Que para el cumplimiento de los compromisos contraídos resulta necesario determinar que dicha Unidad Funcional constituye una Unidad de Negocio independiente que comprende todos los bienes, activos, personal y contratos actualmente afectados al Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en todo el territorio de la PROVINCIA.

Que a tales efectos corresponde la aceptación del Poder Especial Irrevocable concedido, encomendándose a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el ejercicio del mismo, delegándole asimismo las facultades que permitan ejecutar y perfeccionar tales objetivos, en los términos legales y según el convenio que instrumenta el acuerdo de voluntades entre el ESTADO NACIONAL y el ESTADO PROVINCIAL.

Que tratándose de un caso especial en el cual el proceso de privatización que se encomienda a la NACION, se refiere a un ente perteneciente a la PROVINCIA, corresponde que todo el proceso se efectúe, en ejercicio de las potestades otorgadas en dicha Acta, por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del área.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícanse las Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, QUINTA y SEXTA del Acta suscripta el 10 de enero de 1995 entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA RIOJA, que consta de SIETE (7) cláusulas y que en copia autenticada como ANEXO I, forma parte integrante del presente decreto, y por la cual la PROVINCIA DE LA RIOJA le encomienda al ESTADO NACIONAL, la privatización del ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA LA RIOJA (E.PE.LAR).

Art. 2º — Acéptase el Poder Especial Irrevocable otorgado por la PROVINCIA DE LA RIOJA al ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances previstos en la CLAUSULA PRIMERA del Acta referida en el artículo precedente, el que será ejercido a través de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a disponer la constitución de una Sociedad Anónima que se denominará EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.) que será titular de la concesión del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica y a aprobar su Estatuto Societario, respecto a la Unidad Funcional que actualmente presta el Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en todo el territorio de la PROVINCIA DE LA RIOJA.

Art. 4º — Facúltase al Señor Secretario de Energía dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y/o a la persona que éste designe, a firmar las correspondientes actas, documentos, escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial según sus respectivas representaciones, con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución de la sociedad mencionada en el Artículo precedente.

Art. 5º — Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar los activos, personal y contratos que han de ser transferidos a la Sociedad que se constituya a los fines de la privatización, lo cual se efectivizará en el momento en que tenga lugar el traspaso al Sector Privado del paquete accionario de la misma. Asimismo, facúltase a la citada Secretaría a disponer el importe del consecuente aumento de capital societario.

Art. 6º — Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el llamado a Concurso o licitación, a elaborar y suscribir todos los documentos que fueren menester a los fines de la privatización de la actividad de distribución de energía eléctrica. Asimismo, facúltase a la citada Secretaría a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones que deberán aplicarse para transferir al Sector Privado el paquete accionario de la Sociedad que se constituya, todo ello de conformidad con lo establecido en la Cláusula PRIMERA del Acta que se aprueba en el presente Decreto.

Art. 7º — Exímese del Impuesto de Sellos establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 114 de fecha 29 de enero de 1993, a todos los actos o contratos por los cuales se transfiere el dominio de inmuebles, que se celebren a raíz de la mencionada constitución societaria o que se realicen con motivo de la privatización que éste prevé.

Art. 8º — El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).