VIAS NAVEGABLES

Decreto 253/95

Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada por el Decreto Nº 863/93.

Bs. As., 21/2/95

VISTO el Expediente Nº 3447/92 del registro de la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS, lo dispuesto por Decreto Nº 863 de fecha 29 de abril de1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 863/93, facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el Régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el kilómetro584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE.

Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 863/93, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones a regir en el concurso de que se trata.

Que por Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS, Nros.: 620 de fecha 9 de junio de 1993; 922 de fecha 26 de agosto de 1993; 1358 y 1359 de fecha 15 de noviembre de 1993 se introdujeron agregaciones y modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones.

Que oportunamente se emitieron las Circulares Aclaratorias al Pliego, las que fueron notificadas a los interesados en la forma de estilo.

Que con fecha 14 de enero de 1994, se realizó el acto de recepción de ofertas y apertura del Sobre Nº 1.

Que por Resolución Nº 464 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS, de fecha 7 de abril de 1994, se precalificó como aptos para acceder a la apertura del Sobre Nº 2, a los Consorcios: PENTAMAR S.A. - GREAT LAKES DREDGE & DOCK COMPANY; JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F.e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. - EMEPA S.A. y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. - SUPERCEMENTO S.A.I.C.

Que con fecha 13 de mayo de 1994 se procedió a la apertura del Sobre Nº 2, de acuerdo a lo normado en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado licitatorio. Que por Resolución Nº 666 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS, de fecha 20 de mayo de 1994, se procedió a preadjudicar, al Consorcio JAN DE NUL N.V.- KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F.e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. - EMEPA S.A.

Que fundados motivos imposibilitaron la reparación prevista para el equipo de dragado y balizamiento perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES.

Que la falta de reparación de los mismos impide entregarlos al Concesionario en las condiciones y plazos previstos en el Pliego de la Licitación.

Que el Consorcio preadjudicatario ha aceptado la alternativa técnica propuesta por el Concedente, tanto en lo relativo al equipo de dragado y balizamiento como el nuevo cronograma de entrega de los equipos debidamente reparados.

Que dicho acuerdo permite cumplir los objetivos de la obra en el tiempo originalmente previsto.

Que el Consorcio preadjudicatario ha renunciado a reclamar todo tipo de indemnización y/o compensación por la sustitución mencionada.

Que las firmas JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F.e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.IF.I. y EMEPA S.A., solicitaron oportunamente la exención establecida en el Artículo 31 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Que en atención a las disposiciones del Pliego de Condiciones Generales, relativas al capital de la Sociedad Anónima Concesionaria, procede la excepción solicitada.

Que las actuaciones fueron sometidas a la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de todos los actos dictados dentro del procedimiento licitatorio oportunamente emprendido.

Que habiéndose suscripto el contrato de concesión pertinente "ad-referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se hace necesario disponer lo conducente para su aprobación.

Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas del Artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional y de la Ley Nº 17.520, modificada por la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional por el Régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales, en el RIO DE LA PLATA exterior, hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO, utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, al oferente Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A.

Art. 2º — Apruébase todo lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la Licitación Pública Nacional e Internacional por el Régimen de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del Río PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO, utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE.

Art. 3º — Apruébase el Contrato de Concesión y sus Anexos, suscripto entre el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con HIDROVIA S.A. (en formación) y los integrantes del Consorcio oferente: JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F.e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., el 20 de febrero de1995, que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — Exceptúase a las firmas del Consorcio adjudicatario, integrado por JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES CI.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.IF.I. y EMEPA S.A., de los límites establecidos por el Artículo 31, primer párrafo, de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Art. 5º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario efectuar al Contrato de Concesión que se aprueba por el presente decreto.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).