Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 124/95

Instruméntase el procedimiento para la formulación y solución de reclamos de los usuarios del servicio público de distribución del gas natural.

Bs. As., 23/2/95

VISTO el Expediente ENERGAS Nº 1269 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 24.076 determina la jurisdicción previa y obligatoria del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en toda controversia que se suscite entre los sujetos de esa ley, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de los servicios de captación, tratamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de gas.

Que en el contexto antedicho, las particularidades propias de los reclamos de usuarios o clientes contra las compañías prestatarias de los servicios de distribución o subdistribución, tornan aconsejable la instrumentación de un procedimiento sencillo y ágil para su atención y resolución.

Que el artículo 52 inciso u de la Ley 24.076 permite la delegación de atribuciones en funcionarios de grado menor en punto a una aplicación más eficiente de la norma citada.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESULEVE:

Artículo 1º — La presente Resolución organiza el procedimiento sumarísimo y descentralizado para la formulación y solución de reclamos por parte de los usuarios del servicio público de distribución del gas natural, frente a hechos y actos de las Distribuidoras y Subdistribuidoras que efecten o puedan afectar la normal prestación del servicio.

Art. 2º — El procedimiento se ajustará a los principios de legalidad; informalidad; celeridad; inmediatez; oralidad, aunque actuado; buscando, siempre que sea posible, la conciliación de las partes.

Art. 3º — Delégase el ejercicio de la potestad del ARTICULO 66 de la Ley 24.076 en la Gerencia de Regiones, a los fines del cumplimiento de esta Resolución.

Art. 4º — Las decisiones dictadas con arreglo a esta Resolución podrá ser recurridas ante el Directorio del ENERGAS por vía jerárquica dentro de los quince (15) días de notificadas, sin perjuicio de su eventual revisión judicial ulterior por ante la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, en los términos del ARTICULO 66 de la Ley 24.076.

Art. 5º — El funcionario del Ente que reciba formalmente el reclamo de un usuario, queda designado funcionario responsable de su trámite hasta su conclusión.

Las manifestaciones y decisiones del funcionario responsable en la tramitación y resolución del reclamo, se presumen ciertas y legítimas, salvo prueba en contrario.

La constatación de su falsedad podrá ser causa justificada de despido del funcionario responsable, sin perjuicio de otras sanciones civiles penales o administrativas que pudieran corresponder.

Art. 6º — Para la aceptación y tramitación del reclamo por parte del ENERGAS, el interesado deberá acreditar su interposición previa en sede de la Distribuidora o Subdistribuidora correspondiente y su falta de respuesta en término o respuesta insatisfactoria.

Podrá exceptuarse de este requisito los casos de interrupción del servicio o cualquier otro que a criterio del responsable así lo justifique.

Art. 7º — Los reclamos podrán formularse en forma personal, por teléfono, por fax o por correspondencia; debiendo los interesados acreditar su trámite previo ante la prestadora del servicio y acompañar todos los medios de prueba que hagan a su derecho.

Art. 8º — El responsable del reclamo deberá comunicarse telefónicamente con la sección Reclamos de la compañía prestataria, requiriéndole su contestación y fijándole un plazo perentorio para ello y/o intimándole a que —de corresponder— restablezca de inmediato la prestación del servicio o, en su caso, brinde explicación acerca de las causales de la interrupción y la fecha en la que lo rehabilitará.

Art. 9º — El responsable completará los formularios que en calidad de anexos integran la presente Resolución, imprimiéndole al reclamo el trámite correspondiente y ordenando las medidas instructorias y probatorias que estime conducentes, incluida la facultad de convocar a las partes a audiencia personal o telefónica; de todo lo cual conservará registro en las constancias de reclamo.

Art. 10. — El funcionario responsable, con arreglo a las particularidades del caso, fijará el plazo dentro del cual el reclamo deberá ser resuelto por la Distribuidora o Subdistribuidora prestataria y/o rehabilitada la prestación de servicio.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raúl E. García. — Eduardo A. Pigretti. — Gilberto E. Oviedo.

ANEXO I

ANEXO II

CUADRO DE RECLAMOS

1. Facturación elevada

2. Lectura medidor incorrecta

3. Factura no recibida

4. Factura recibida con atraso

5. Reclamo deuda inexistente

6. Actualización deuda incorrecta

7. Tarifa incorrecta

8. Refacturación demorada

9. Datos usuario incorrecto

10. Cobro cargo incorrecto

11. Corte suministro incorrecto

12. Solicitud tarifa jubilado denegada

13. Solicitud cierre suministro no atendida

14. Atención incorrecta

15. Habilitación o rehabilitación demorada

16. Reparación vereda demorada o incorrecta

17. Mal funcionamiento medidor

18. Escaso suministro

19. Pérdida de gas

20. Otros