TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCION ENARGAS N° 124/95.

(Aprobado por Resolución ENARGAS N° 3463/2015 B.O. 31/8/2015)

ARTÍCULO 1°. - La presente Resolución organiza el procedimiento sumarísimo y descentralizado para la formulación de consultas y para la tramitación y solución de reclamos presentados por los usuarios del servicio público de distribución de gas natural y gas licuado de petróleo, por redes, frente a hechos y actos de las Prestadoras, que afecten o puedan afectar la normal prestación del servicio.

ARTÍCULO 2°. - El procedimiento se ajustará a los principios de legalidad, informalidad, celeridad, inmediatez, oralidad actuada, transparencia y cordialidad, buscando, siempre que sea posible, la conciliación de las partes.

ARTÍCULO 3°. - Delégase el ejercicio de la potestad del Artículo 66 de la Ley N° 24.076, en los funcionarios de las Gerencias de REGULACIÓN DE GESTIÓN COMERCIAL y de REGIONES Y EXPANSIONES y sus Centros Regionales dependientes, a los fines del cumplimiento de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. - Las decisiones dictadas con arreglo a esta Resolución, podrán ser recurridas ante el Directorio del ENARGAS por vía jerárquica, dentro de los quince (15) días de notificadas, sin perjuicio de su eventual revisión judicial ulterior por ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los términos del Artículo 66 de la Ley 24.076.

ARTÍCULO 5°. - El funcionario del Ente que reciba formalmente el reclamo de un usuario, queda designado Funcionario Responsable de su trámite hasta su conclusión.

Las manifestaciones y decisiones del funcionario responsable en la tramitación y resolución del reclamo, se presumen ciertas y legítimas, salvo prueba en contrario.

La constatación de su falsedad, podrá ser causa justificada de despido del funcionario responsable, sin perjuicio de otras sanciones civiles, penales o administrativas que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 6°. - Para la aceptación y tramitación del reclamo por parte del ENARGAS, el interesado deberá acreditar su interposición previa en sede de la Prestadora correspondiente y su falta de respuesta en término o respuesta insatisfactoria.

Podrán exceptuarse de este requisito, los casos de interrupción del servicio o cualquier otro que a criterio del responsable así lo justifique.

ARTÍCULO 7°. - Los reclamos podrán establecerse por teléfono, por correspondencia postal o electrónica, por facsímil, personalmente o por Internet, debiendo los interesados acompañar todos los medios de prueba que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 8°. - El funcionario responsable del reclamo, obtendrá del reclamante las características del caso planteado, clasificará el mismo según el listado de tipificación vigente, ingresará los datos al sistema de Seguimiento de Reclamos, detallará claramente el requerimiento que formula y lo comunicará a la Prestadora mediante facsímil o por los emisarios de la misma, intimándole a que realice las acciones a su cargo tendientes a la solución del caso, requiriéndole su contestación dentro de un plazo perentorio para ello.

ARTÍCULO 9°. - El responsable completará los formularios previstos en el sistema de atención de consultas y reclamos de los usuarios, imprimiéndole al reclamo el trámite correspondiente y ordenando las medidas instructivas y probatorias que estime conducentes, incluida la facultad de convocar a las partes a audiencia de conciliación, de todo lo cual conservará registro en las constancias del reclamo.

ARTÍCULO 10°. - El funcionario responsable, con arreglo a las particularidades del caso, fijará el plazo dentro del cual el reclamo deberá ser resuelto por la Prestadora.

ARTÍCULO 11°. - De forma.

(“Procedimiento de atención de consultas y reclamos de usuarios” incorporado como “Anexo I” al texto ordenado de la Resolución 124/1995, por art. 9° de la Resolución ENARGAS N° 3463/2015 B.O. 31/8/2015)