ARTÍCULO 1°. - La presente Resolución organiza el procedimiento
sumarísimo y descentralizado para la formulación de consultas y para la
tramitación y solución de reclamos presentados por los usuarios del
servicio público de distribución de gas natural y gas licuado de
petróleo, por redes, frente a hechos y actos de las Prestadoras, que
afecten o puedan afectar la normal prestación del servicio.
ARTÍCULO 2°. - El procedimiento se ajustará a los principios de
legalidad, informalidad, celeridad, inmediatez, oralidad actuada,
transparencia y cordialidad, buscando, siempre que sea posible, la
conciliación de las partes.
ARTÍCULO 3°. - Delégase el ejercicio de la potestad del Artículo 66 de
la Ley N° 24.076, en los funcionarios de las Gerencias de REGULACIÓN DE
GESTIÓN COMERCIAL y de REGIONES Y EXPANSIONES y sus Centros Regionales
dependientes, a los fines del cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. - Las decisiones dictadas con arreglo a esta Resolución,
podrán ser recurridas ante el Directorio del ENARGAS por vía
jerárquica, dentro de los quince (15) días de notificadas, sin
perjuicio de su eventual revisión judicial ulterior por ante la Cámara
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los
términos del Artículo 66 de la Ley 24.076.
ARTÍCULO 5°. - El funcionario del Ente que reciba formalmente el
reclamo de un usuario, queda designado Funcionario Responsable de su
trámite hasta su conclusión.
Las manifestaciones y decisiones del funcionario responsable en la
tramitación y resolución del reclamo, se presumen ciertas y legítimas,
salvo prueba en contrario.
La constatación de su falsedad, podrá ser causa justificada de despido
del funcionario responsable, sin perjuicio de otras sanciones civiles,
penales o administrativas que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 6°. - Para la aceptación y tramitación del reclamo por parte
del ENARGAS, el interesado deberá acreditar su interposición previa en
sede de la Prestadora correspondiente y su falta de respuesta en
término o respuesta insatisfactoria.
Podrán exceptuarse de este requisito, los casos de interrupción del
servicio o cualquier otro que a criterio del responsable así lo
justifique.
ARTÍCULO 7°. - Los reclamos podrán establecerse por teléfono, por
correspondencia postal o electrónica, por facsímil, personalmente o por
Internet, debiendo los interesados acompañar todos los medios de prueba
que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 8°. - El funcionario responsable del reclamo, obtendrá del
reclamante las características del caso planteado, clasificará el mismo
según el listado de tipificación vigente, ingresará los datos al
sistema de Seguimiento de Reclamos, detallará claramente el
requerimiento que formula y lo comunicará a la Prestadora mediante
facsímil o por los emisarios de la misma, intimándole a que realice las
acciones a su cargo tendientes a la solución del caso, requiriéndole su
contestación dentro de un plazo perentorio para ello.
ARTÍCULO 9°. - El responsable completará los formularios previstos en
el sistema de atención de consultas y reclamos de los usuarios,
imprimiéndole al reclamo el trámite correspondiente y ordenando las
medidas instructivas y probatorias que estime conducentes, incluida la
facultad de convocar a las partes a audiencia de conciliación, de todo
lo cual conservará registro en las constancias del reclamo.
ARTÍCULO 10°. - El funcionario responsable, con arreglo a las
particularidades del caso, fijará el plazo dentro del cual el reclamo
deberá ser resuelto por la Prestadora.
ARTÍCULO 11°. - De forma.
(“Procedimiento de atención de consultas y
reclamos de usuarios” incorporado como “Anexo I” al texto ordenado de la Resolución 124/1995, por art. 9° de la Resolución ENARGAS N° 3463/2015 B.O. 31/8/2015)