DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Decreto 322/95

Fíjanse los montos de las cauciones y las tasas retributivas de los servicios que presta.

Bs. As., 6/3/95

VISTO la Ley Nº 22.439 y su modificatoria Ley Nº 24.393, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad migratoria es una de las funciones indelegables del Estado Nacional, adquiriendo aún mayor trascendencia en la medida de su impacto en la realidad poblacional del país.

Que la Dirección Nacional de Migraciones presta servicios que benefician a los extranjeros, debiendo éstos abonar tasas retributivas de los mismos, de manera de no cargar todo su peso sobre los contribuyentes.

Que las tasas que actualmente cobra la citada Dirección por los servicios que presta resultan insuficientes, no permitiendo que se mejore la calidad y eficiencia de la atención al público en la Dirección Nacional de Migraciones.

Que, por esa razón, el organismo responsable de la ejecución y control de la actividad migratoria debe contar con una organización adecuada, medios materiales suficientes, personal idóneo con capacitación permanente, controles estrictos y medidas punitivas eficaces que refuercen el cumplimiento de los objetivos planteados.

Que el Decreto Nº 1023/94 aprobatorio del Reglamento de Migración, en los artículos 5º, 6º y 7º expresa claramente la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de dotar a la Dirección Nacional de Migraciones de los recursos necesarios para la puesta en marcha de sistemas de control eficaces, modernización en materia de infraestructura y eficiencia operativa.

Que es por ello que se hace necesaria una reestructuración de los ingresos, ya iniciada con la sanción de la Ley Nº 24.393 y que debe ser continuada con la fijación de los montos de cauciones y tasas autorizadas en la citada norma.

Que el artículo 110 de la Ley Nº 22.439, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 24.393, faculta al Poder Ejecutivo Nacional para fijar los montos de las cauciones y tasas retributivas de servicios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase el valor de las cauciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley Nº 22.439, en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

Art. 2º — Fíjanse los valores de las tasas retributivas de los servicios que presta la Dirección Nacional de Migraciones, de acuerdo con el detalle obrante en planilla adjunta que como Anexo forma parte del presente.

Art. 3º — El presente comenzará a regir al día siguiente de su publicación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach

ANEXO

MODULO 1

Tasa $ 25.-

Solicitud de certificado de ingreso, egreso o permanencia.

Solicitud judicial de informes para juicios, excepto los originados en sede penal.

MODULO 2

Tasa $ 50.-

Solicitud de admisión como residente temporario para desarrollar actividades de temporada, por cada trabajador.

Solicitud para autorización de trabajo para extranjeros con residencia transitoria laboral fronterizos hasta 50 km. Y su renovación.

Solicitud para habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país del extranjero que se encuentre residiendo irregularmente en el país.

MODULO 3

Tasa $ 100.-

Solicitud de renovación de permisos de ingresos al país como residente permanente, temporario o transitorio.

Solicitud de certificado por haber conducido pasajeros en prosecución de viaje, formulados por empresas de transporte internacional.

Solicitud de certificados no previstos en las enumeraciones de los módulos.

Solicitud de duplicado de constancia o transferencia de constancia de ingreso o egreso.

Renovación de la permanencia como residente transitorio.

Examen médico-clínico, de laboratorio, radiológico y placa radiográfica.

MODULO 4

Tasa $ 200.-

Solicitud de admisión como residente permanente, temporario o transitorio que formulen los extranjeros que se encuentren en el país.

Solicitud de permiso de ingreso al país como residente permanente.

Solicitud de ingreso al país como residente transitorio, excepto las formuladas ante los consulados y en los pasos de frontera.

Renovación de la permanencia como residente temporario o transitorio.

Solicitud de rectificación y duplicado de permisos de ingresos al país como residente permanente, temporario o transitorio.

Solicitud de rectificación de los asientos de la Dirección Nacional de Migraciones por causas no imputables a la administración.

Solicitud de embarco, desembarco o transbordo de extranjeros, tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte internacional.

MODULO 5

Tasa $ 300.-

Solicitud de desembarco provisorio.

Solicitud de autorización para el momentáneo alejamiento del lugar de llegada de pasajeros en prosecución de viaje formulado por empresas de transporte internacional.

Interposición de recurso de revocatoria, reconsideración o apelación en trámites de permiso de ingreso o de residencia o prórrogas de permanencia.

MODULO 6

Tasa $ 500.-

Solicitud de autorización para trabajo de extranjeros con residencia transitoria laboral, excepto los fronterizos hasta 50 km. Y su renovación.