ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 323/95

Modifícase el Decreto N° 1569/85, excluyendo del beneficio que concede al cónyuge y/o hijos menores del respectivo funcionario.

Bs. As., 6/3/95

VISTO la política de austeridad y disminución de gastos del Sector Publico, y

CONSIDERANDO:

Que resulta aconsejable la adopción de todas aquellas medidas que conduzcan a lograr los objetivos propuestos.

Que al respecto corresponde modificar el artículo 10, apartado VI del Decreto N° 1569/85, según texto aprobado por el artículo 6° del Decreto N° 1840/86, a fin de excluir del beneficio-que concede al cónyuge y o hijos menores del respectivo funcionario.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99 Inciso 1), 100 inciso 1) y Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 10 apartado VI del Decreto N° 1569/85, según texto aprobado por el artículo 6º del Decreto N° 1840/86, por el siguiente: "Los señores Ministros, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Subsecretarios, Autoridad Máxima de Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y Personal del Gabinete contemplado en el artículo 11 de la Ley N° 22.140, que hayan sido o fueren convocados para cumplir tales funciones en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que tuvieran su domicilio permanente a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede donde se desempeñan y siempre que dicha situación no se modifique durante su gestión, podrán utilizar un pasaje por semana, personal e intransferible, de ida y vuelta, entre la Capital Federal y su ciudad de residencia, por vía aérea o terrestre.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.