Secretaría de Minería

INVERSIONES MINERAS

Resolución 83/2004

Déjase sin efecto la Resolución Nº 33/2003 y establécese un listado de bienes y servicios por los cuales se podrá solicitar el beneficio instituido en el Artículo 14 bis de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y modificatorias.

Bs. As., 1/10/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0089694/2003 del Registro del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 33 de fecha 21 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, establece los bienes y servicios por los cuales se podrá solicitar el beneficio instituido por el Artículo 14 bis de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, los cuales son enunciados en el Anexo de la misma.

Que la adquisición de bienes de consumo y el alquiler de bienes en general, se encuentran limitados a que la contratación se efectúe en la zona de la exploración minera exclusivamente y que idéntica limitación sufre la contratación de servicios de reparación de infraestructura y equipos.

 

Que varias de las áreas de exploración minera se encuentran situadas en regiones apartadas de centros poblacionales importantes factibles de proveer ciertos bienes y servicios, habiéndose detectado desde que rige la Resolución Nº 33 de fecha 21 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que las empresas han tenido la necesidad de adquirir bienes de consumo, combustibles en grandes cantidades, efectuar reparaciones de equipos o alquilar bienes fuera de la zona propiamente dicha de exploración, entre otros.

Que de la Nota Nº 329 de fecha 30 de junio de 2004 de la Dirección de Inversiones y Normativa Minera de la DIRECCION NACIONAL DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, surge que la limitación mencionada resulta un real impedimento para la obtención del beneficio en determinadas áreas de exploración.

Que atento a lo expuesto resulta conveniente posibilitar la adquisición o arrendamiento de determinados bienes o servicios fuera de la zona de exploración cuando la empresa acredite, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, la necesidad de la contratación fuera de dicha zona, por la imposibilidad de obtenerlos en la cantidad o calidad necesarias.

Que atento a la falta de publicación oportuna de la Resolución Nº 33 de fecha 21 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y dadas las dificultades de su aplicación, hacen necesario dejarla sin efecto y proceder al dictado de una nueva norma que contemple la realidad de las empresas mineras exploradoras en lo referente a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta en razón de las facultades conferidas por los Artículos 14 bis y 24 de la Ley Nº 24.196 y por el Artículo 14 bis, inciso a) del Decreto Nº 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993, modificado por el Decreto Nº 1089 de fecha 7 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 33 de fecha 21 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Los bienes y servicios por los cuales se podrá solicitar el beneficio instituido en el Artículo 14 bis de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y modificatorias, son los que se enuncian en el Anexo que con DOS (2) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Mayoral.

ANEXO A LA RESOLUCION S. M. Nº 83

1. Bienes de capital, partes y repuestos para:

1.1 Transporte de personas y bienes

1.2 Movimiento de suelos y rocas

1.3 Obras de infraestructura física consistentes en: obras viales, captación y transporte de agua, desagües, generación y transporte de energía, campamentos, viviendas para el personal y edificaciones auxiliares con su equipamiento, sistemas de comunicaciones, sanidad, educación y esparcimiento

1.4 Estudios, análisis, ensayos y muestreos, tanto en el terreno como en gabinete y laboratorio

1.5 Voladuras y perforaciones de suelo y rocas

1.6 Procesamiento de información

2. Bienes de consumo necesarios para la exploración adquiridos en la zona de las tareas de exploración exclusivamente o, fuera de ella, cuando la empresa acredite ante la Autoridad de Aplicación y a satisfacción de la misma, la imposibilidad de obtener en la cantidad o calidad suficientes de dichos bienes en la zona de la exploración

3. Alquiler de bienes para la exploración arrendados en la zona de las tareas de exploración exclusivamente o, fuera de ella, cuando la empresa acredite ante la Autoridad de Aplicación y a satisfacción de la misma, la imposibilidad de obtener en la cantidad o calidad suficientes de dichos bienes en la zona de la exploración

4. Servicios:

4.1 Análisis y ensayos químicos, geoquímicos y mineralógicos

4.2 Estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos, mineralógicos, topográficos, geodésicos, sensores remotos, mecánica de rocas y suelos, mineralúrgicos, metalúrgicos, ambientales, hidrológicos, hidrogeológicos, de prefactibilidad y factibilidad de los recursos mineros explorados

4.3 Perforación de suelos y rocas

4.4 Voladuras y movimiento de suelos y rocas

4.5 Construcción y reparación de infraestructura física ubicada en la zona de exploración

4.6 Servicios generales (alimentación, limpieza, seguridad, medicina laboral y mantenimiento) efectuados en la zona de las tareas de exploración exclusivamente

4.7 Transporte de bienes y personas

4.8 Comunicaciones

4.9 Reparación de equipos