Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PROYECTOS DE EXPORTACION

Resolución 1111/2004

Distribución del cupo de toneladas destinado a los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas, previsto en la Resolución Nº 113/2004. Requisitos para la presentación de nuevos proyectos. Tribunal de evaluación y selección de proyectos. Beneficios para los productores. Procesos asociativos. Investigación y mejoramiento. Parámetro de mercados. Certificaciones de calidad. Criterios de evaluación y adjudicación.

Bs. As., 15/10/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0238745/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la mencionada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece una reserva del SIETE POR CIENTO (7%) para el período 2004/2005, del OCHO POR CIENTO (8%) para el período 2005/2006, del NUEVE POR CIENTO (9%) para el período 2006/2007 y del DIEZ POR CIENTO (10%) para el período 2007/2008, del total del cupo tarifario asignado a nuestro país por la UNION EUROPEA, para ser adjudicado a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS Y GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.

Que es de gran interés para el país, promover e incentivar los emprendimientos de grupos de productores de ganado bovino y/o asociaciones de criadores de razas bovinas, a través de la asignación de un cupo para los proyectos específicos de exportación.

Que a tal fin, es necesario proceder a reglamentar los criterios que se utilizarán para efectuar la evaluación de desempeño de los proyectos ya existentes, como asimismo la modalidad de selección y los requisitos de la presentación de los nuevos proyectos.

Que para ello, resulta conveniente encomendar la selección y evaluación que se señalan precedentemente al TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS, creado por la Resolución Nº 158 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que a efectos de mantener una distribución equitativa y de evitar la concentración de la adjudicación de la cuota, se considera adecuado establecer una asignación máxima por proyecto, previendo un mecanismo de adjudicación para los casos que la superen.

Que a fin de preservar la igualdad de oportunidades para todos los interesados, resulta procedente establecer las fechas y las formalidades del procedimiento para la presentación de la documentación para efectuar la evaluación, como asimismo las fechas y los porcentajes para el cumplimiento del cronograma de ejecución de los cupos adjudicados y el régimen de penalización, en caso de incumplimiento.

Que es necesario establecer para los nuevos proyectos una cuota de acceso única e igualitaria, con un volumen que permita hacer viable la operatoria comercial de acuerdo a las características del proyecto.

Que corresponderá otorgar cuota a aquellos proyectos cuya evaluación de desempeño haya revelado un resultado satisfactorio durante el período anterior al de la distribución, asignando a cada grupo el tonelaje que surja del informe técnico aprobado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que asimismo corresponde dar de baja a aquellos proyectos que han obtenido la calificación de "NO APROBADOS".

Que la adjudicación de cupos se realiza, en todos los casos, teniendo en cuenta circunstancias generales de política económica y muy especialmente condiciones específicas que debe reunir cada grupo, todo lo cual se ve desvirtuado en caso que el mismo transfiera a otro u otra empresa los cupos adjudicados o parte de ellos.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º - El cupo destinado a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS Y GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS previsto en el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 de la citada Secretaría, será distribuido en función a lo normado en la presente resolución, no pudiendo acceder a dicho cupo los proyectos beneficiarios que mantengan deudas exigibles respecto de la mencionada Secretaría y/o de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 5/7/2005)

Art. 2º - Para los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007 y entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, la distribución se realizará de la siguiente forma:

a) Para nuevos proyectos:

I) Por el incremento anual de la cuota de grupos de productores, debiendo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ese incremento destinarse a los grupos nuevos. La cuota de partida para considerar el incremento del primer período, será la correspondiente al período 2003/2004, que ascendió a la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA TONELADAS (1.680 t.).

II) Por la baja de los proyectos existentes debida a la calificación negativa en su evaluación o descalificación, adjudicándose también el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tonelaje de los proyectos dados de baja, a aquellos nuevos proyectos que reúnan los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente resolución, para ser adjudicatarios en el llamado a concurso a realizarse a tal efecto.

III) Por las toneladas que los proyectos existentes no hayan cubierto en la proporción de DOS (2) a UNO (1) con exportaciones No Hilton, adjudicándose el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho tonelaje a los proyectos nuevos.

IV) Por las toneladas que los proyectos existentes no hayan exportado de su propio cupo Hilton en el ejercicio, adjudicándose el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho tonelaje a los proyectos nuevos. Cada proyecto nuevo que resulte adjudicatario, obtendrá UNA (1) cuota única e igualitaria de CUARENTA TONELADAS (40 t.). Si existiese remanente, el mismo se dispondrá para incrementar el monto a distribuir de acuerdo a lo pautado en el inciso b) del presente artículo, a los efectos de permitir el crecimiento de los proyectos existentes que se encuentren habilitados para ser adjudicatarios.

b) Proyectos Existentes:

I) Por el incremento anual de la cuota de grupos de productores, debiendo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ese incremento destinarse a los grupos existentes. La cuota de partida para considerar el incremento del primer período, será la correspondiente al período 2003/2004, que ascendió a la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA TONELADAS (1.680 t.).

II) Por la baja de los proyectos existentes, debida a la calificación negativa en su evaluación o descalificación, adjudicándose también el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tonelaje de los proyectos dados de baja, a aquellos proyectos existentes.

III) Por las toneladas que los grupos existentes no hayan cubierto en la proporción de DOS (2) a UNO (1) con exportaciones No Hilton, adjudicándose el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho tonelaje a los proyectos existentes.

IV) Por las toneladas que los proyectos existentes no hayan exportado de su propio cupo Hilton en el ejercicio, adjudicándose el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho tonelaje a los proyectos existentes.

V) Por el saldo originado después de reservar el tonelaje para los grupos nuevos que resultaren adjudicatarios.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 5/7/2005)

Art. 3º - El tonelaje resultante del inciso b) apartados I, II, III, IV y V del artículo precedente, se distribuirá entre los proyectos existentes que hayan obtenido la condición de "APROBADO" en el informe anual o que no hayan sido descalificados, tanto al cierre del ejercicio como en la auditoría a efectuarse sobre las exportaciones realizadas al 30 de noviembre de cada período. Tal distribución se realizará asignando en primer lugar, un mínimo igualitario de ONCE TONELADAS (11 t.) para cada proyecto. El saldo resultante, se distribuirá según el siguiente procedimiento:

a) El SESENTA POR CIENTO (60%) de dicho saldo, se distribuirá por antecedentes de exportación de Cortes dentro de la denominación "Hilton" y "Extra Hilton". CUARENTA (40) puntos del porcentaje, se definirán por el valor promedio en dólares FOB de las exportaciones Hilton y los restantes VEINTE (20) puntos del mismo, por el valor en dólares FOB de las exportaciones No Hilton. El valor total de las exportaciones, será determinado considerando los últimos TRES (3) ciclos de antecedentes de exportación. A estos efectos, se aplicará a las cifras FOB registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS para los mismos, con una ponderación del TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para el caso de los proyectos con TRES (3) o más años de existencia, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada año para los proyectos con DOS (2) años de existencia o del CIEN POR CIENTO (100%) para el caso de proyectos con UN (1) año de existencia. Se obtendrá un promedio de los TRES (3) años de antecedentes de exportaciones en valor FOB para cada proyecto y a través de la participación porcentual del valor FOB promedio de cada proyecto sobre la sumatoria total, se calculará UNA (1) alícuota (porcentual) que se aplicará al tonelaje total establecido para este parámetro. A los fines del cálculo FOB del precio Hilton, se estandarizará su valor de acuerdo a la mercadería declarada, según los coeficientes establecidos en el Anexo IV de la presente resolución, para ser considerado a partir de los embarques del período 2004/2005. Para las Asociaciones de Criadores, cuando la empresa exportadora del proyecto sea el frigorífico y si éste es adjudicatario de Cuota Hilton de empresa, podrán computar las exportaciones No Hilton el frigorífico o la asociación en forma indistinta, pero no conjunta. Los embarques No Hilton realizados a partir del 1 de julio de 2004 por los proyectos, podrán ser cedidos total o parcialmente a las empresas frigoríficas habilitadas asociadas al proyecto, al momento de la distribución de cada período como past-performance; implicando para el proyecto la pérdida automática de los derechos sobre la parte transferida.

b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) se distribuirá en función del resultado obtenido en la evaluación de los DOS (2) últimos ejercicios previos a la adjudicación de Cuota Hilton de acuerdo a los criterios que se detallan en el Anexo III de la presente resolución. A través de la participación porcentual del puntaje promedio de cada grupo sobre la sumatoria total, se calculará UNA (1) alícuota (porcentual) que se aplicará al tonelaje total establecido para este parámetro. Para los proyectos con DOS (2) años o más de existencia se aplicará una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a cada año o del CIEN POR CIENTO (100%) para el caso de los proyectos con UN (1) año de existencia.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 5/7/2005)

Art. 4º -Se constituirá una reserva en cada uno de los períodos considerados en el Artículo 1º de esta resolución, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes tonelajes:

a) El que surgirá de la baja de aquellos proyectos que hayan obtenido evaluación negativa en su desempeño o hayan sido descalificados.

b) El del incremento de la cuota previsto en la citada Resolución Nº 113/04; c) El de las cantidades de cuota Hilton no cubiertas por la proporción de DOS TONELADAS (2 t.) de No Hilton por UNA TONELADA (1 t.) de Hilton, en el período anterior a cada distribución, según lo reglamentado en el Artículo 8º de la presente resolución.

d) El de las cantidades de cuota no ejecutada por los proyectos en el período anterior a cada distribución. Dicha reserva, será destinada a cubrir las incorporaciones de nuevos proyectos, conforme lo dispuesto en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 5/7/2005)

Art. 5º - Los requisitos para la presentación de nuevos proyectos se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º - Los proyectos existentes serán evaluados al 30 de noviembre de cada año y anualmente por el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS, creado por la Resolución Nº 158 de fecha 26 de julio de 2002, dictada por la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, conforme a los criterios expresados en los Anexos II y III de la presente resolución. Los tonelajes que resten ejecutar de los proyectos que eventualmente sean dados de baja en la auditoría, se distribuirán entre los proyectos existentes, en proporción a su participación en la cuota en ejecución.

Art. 7º - Establécese como máximo de adjudicación, por proyecto y por todo concepto, el NUEVE POR CIENTO (9%) del total asignado cada año según lo dispuesto en la presente resolución. En el supuesto que este tonelaje sea superado por aplicación de la metodología establecida en el Artículo 2º de la presente medida, la diferencia entre el tonelaje resultante y dicho porcentaje, será distribuida entre los proyectos que no superaron este último, mediante el cálculo de un coeficiente de participación que excluya a todos aquellos que hayan superado el máximo establecido.

Art. 8º - Los proyectos adjudicatarios deberán realizar actividades exportadoras Hilton y No Hilton en todo el período, a razón de DOS TONELADAS (2 t.) de No Hilton por cada UNA TONELADA (1 t.) de Hilton. A los fines de los cómputos a efectuarse, las exportaciones No Hilton que haya realizado el proyecto, deben considerarse desde el inicio del período, independientemente del momento en que sea adjudicada la cuota Hilton que le haya correspondido. Para imputar la exportación No Hilton a la cobertura de la exportación Hilton, la misma deberá realizarse bajo las normativas de los productores aplicadas a la exportación Hilton, según los Artículos 9º y 10 de la presente resolución. El tonelaje de Hilton que no resultare cubierto en el ejercicio por exportaciones No Hilton, será descontado de la siguiente adjudicación del cupo tarifario que le corresponda a dicho proyecto. Por otra parte, los proyectos deberán haber exportado al menos, el TREINTA POR CIENTO (30%) al día 1 de diciembre de cada año y el SETENTA POR CIENTO (70%) al día 1 de marzo de cada año, del cupo que le fuera asignado, perdiendo los derechos al tonelaje que resulte de la diferencia entre esos porcentajes y lo efectivamente embarcado. La cantidad resultante será redistribuida entre los restantes proyectos adjudicatarios que hayan cumplido con este requisito, en forma proporcional a su participación en la operatoria vigente. El mismo criterio se utilizará para los grupos que fueran descalificados en la auditoría del 30 de noviembre, perdiendo los derechos al tonelaje que les restaba ejecutar y distribuyéndose el mismo entre los grupos existentes.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 5/7/2005)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 437/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 2/6/2008 se da por extendida la prórroga del plazo de ejecución establecida por el artículo 1° de la Resolución N° 134/2008, para el período de adjudicación del cupo de los cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad denominado "Cuota Hilton" 2007/2008, hasta el 31 de mayo de 2008. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 215/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 1/4/2009 se prorroga hasta el día 30 de abril de 2009 el plazo de ejecución al cual deben sujetarse los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas adjudicatarios de "Cuota Hilton", establecido por el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 74/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 12/2/2009 se prorroga por el término de TREINTA (30) días corridos el plazo de ejecución establecido por el presente artículo, para el ciclo comercial 2008/2009 de la denominada "Cuota Hilton", por los motivos expuestos en los considerandos de la resolución de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: Resolución N° 134/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 12/2/2008; Resolución N° 11/2007 B.O. 27/2/2007 para el período de adjudicación del denominado Cupo Hilton 2006/2007)

(Nota Infoleg: Por art. 3° de la Resolución N° 26/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 19/1/2006 se suspende por el período de adjudicación 2005/2006 la obligatoriedad del cumplimiento de este artículo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 9º - Los proyectos adjudicatarios que no acrediten fehacientemente en los informes de lo actuado al 30 de noviembre y el anual, el origen del CIEN POR CIENTO (100%) de la carne exportada de su propio cupo con animales de productores integrantes del proyecto, perderán la adjudicación de su cuota y serán dados de baja por el Tribunal de Evaluación y Selección mencionado. Además, perderán el derecho a ser adjudicatarios de cuota en el siguiente período y no podrán presentarse a la convocatoria como Nuevo Proyecto, en el período mencionado anteriormente. Se considerará "Productor Integrante del Proyecto" a las siguientes DOS (2) categorías para los Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas: a) Productor Original: Será aquel productor que integre el listado original del proyecto, presentado hasta TREINTA (30) días posteriores a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y que adjunte al mismo una declaración jurada indicando su intención de incorporarse al grupo, con el nombre de la razón social titular de la hacienda, número de animales comprometidos en el período, ubicación del establecimiento y número otorgado por el Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), con firma certificada. El grupo deberá ratificar a través de un listado la totalidad de los productores originales, dentro de los QUINCE (15) días de iniciado cada período, informándose la continuidad, las bajas y las altas, con carácter de declaración jurada con firma certificada. En el caso de altas de nuevos productores para un nuevo ejercicio, deberán presentar una declaración jurada indicando su intención de incorporarse al grupo, con el nombre de la razón social titular de la hacienda, número de animales comprometidos en el período, ubicación del establecimiento y número otorgado por el Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), con firma certificada. Dichos productores serán considerados "Productores Originales" para el período que se inicia. Los "Productores Incorporados" podrán ser considerados como "Productor Original", para los embarques del siguiente período. Los productores que no hayan hecho remisiones durante el período serán dados de baja automáticamente.

b) Productor Incorporado: Será aquel que, no siendo "Productor Original" ha enviado su declaración jurada con firma certificada, junto al aviso de faena de sus animales.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 5/7/2005)

Art. 10. - Los proyectos de los Grupos de Productores, que no acrediten fehacientemente en su informe, el origen del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la carne exportada con animales de "Productores Originales" del proyecto, perderán la adjudicación de su cuota y serán dados de baja por el Tribunal de Evaluación y Selección citado. Para el caso de los proyectos de Asociaciones de Criadores este porcentaje será del SESENTA POR CIENTO (60%).

Art. 11. - Durante cada período anual, deberán remitir hacienda para faena, por lo menos el SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de los "Productores Originales" nominados. En caso contrario, perderán la adjudicación de su cuota y serán dados de baja por el citado Tribunal de Evaluación y Selección.

Art. 12. - Prohíbese la transferencia de cuota entre grupos o de éstos a las empresas frigoríficas. La violación de la citada norma, traerá como consecuencia la baja del grupo, perdiendo el derecho a ser adjudicatario de cuota en el siguiente período. Además, no podrá presentarse a la convocatoria como Nuevo Proyecto, en el siguiente período.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 5/7/2005)

Art. 13. - Para la emisión de un Certificado de Autenticidad que ampare un embarque como Cuota Hilton, será imprescindible que el proyecto adjudicatario, remita el Aviso de Faena con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la Dirección Nacional de Mercados dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Dicha comunicación deberá efectuarla el responsable del proyecto y contener nombre y número otorgado por el Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), del productor remitente, cantidad de cabezas, frigorífico de destino y fecha de faena.

Art. 14. - Las Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas, deberán certificar racialmente el CIEN POR CIENTO (100%) de la hacienda faenada. En caso de incumplimiento serán dadas de baja por el citado Tribunal de Evaluación y Selección, perdiendo el derecho a ser adjudicatarias de cuota en el siguiente período. Además, no podrán presentarse a la convocatoria como Nuevo Proyecto, en el siguiente período.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 5/7/2005)

Art. 15. - Establécese, con carácter de cláusula penal adicional al presente régimen, que el tonelaje de cuota asignado a un proyecto y no utilizado durante el período, será descontado de la adjudicación que le corresponda en el siguiente ejercicio. La misma cantidad será redistribuida entre el resto de los Grupos de Productores y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas, de acuerdo a la metodología diseñada en la presente resolución.

Art. 16. - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Miguel S. Campos.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 5/7/2005)

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE NUEVOS PROYECTOS DE GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS ADJUDICATARIOS DE CUOTA HILTON Y METODOLOGIA DE SELECCION.

1. CONFECCION DE CARPETA:

Se entregará UN (1) original en la Mesa de Entradas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Paseo Colón Nº 922 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de DIEZ HORAS (10: 00 hs.) a DIECISEIS HORAS (16: 00 hs.).

a) CARATULA OBLIGATORIA DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS.

Dicha carátula deberá contener los siguientes datos:

- Denominación del proyecto.

- Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley Nº 21.740 (Matrículas de Exportador y de Matarife Abastecedor, otorgadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Las mismas deberán ser las que utilice el proyecto durante la ejecución de la cuota que le pudiere corresponder). En el caso de no cumplir con este requisito, será dado de baja y perderá el derecho a participar en futuras asignaciones. Solamente podrán ser cambiadas las que fueran del frigorífico asociado, por las propias que el grupo inscriba.

- Domicilio real y legal.

- Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

- Código postal.

- Dirección de correo electrónico.

- Número de teléfono y de fax.

- Nombre, apellido y número de documento de identidad del responsable del proyecto ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Toda esta información reviste especial importancia, dado que la mencionada Secretaría notificará por alguno de los medios previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la calificación o descalificación del proyecto, como así también cualquier otro requerimiento de información que resulte necesario, a los domicilios consignados en la respectiva carátula.

b) PRESENTACION DE LOS INTEGRANTES DEL PROYECTO.

Se presentará en forma detallada, a fin de establecer el grado de representatividad del proyecto:

I) Los ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS habilitados donde se llevará a cabo la faena y despostada y la FIRMA EXPORTADORA responsable de efectuar las operaciones de exportación de los embarques correspondientes a la Cuota Hilton y No Hilton. Estas firmas deberán presentar:

- Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley Nº 21.740. (Matrículas otorgadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION).

- Habilitación sanitaria extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la UNION EUROPEA.

- Domicilio real y legal.

- Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT)

- Código postal.

- Dirección de correo electrónico.

- Número de teléfono y de fax.

II) PRODUCTORES INTEGRANTES

Listado completo de los productores participantes. El mismo tendrá carácter de declaración jurada. Cada declaración jurada se presentará con firma certificada de la razón social titular de la hacienda y definirá el grado de compromiso del productor con el proyecto, indicando en cada caso:

- Nombre y apellido.

- Documento de identidad o Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT)

- Domicilio real y legal.

- Nombre del establecimiento.

- Número de Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), del establecimiento.

- Ubicación del establecimiento.

- Superficie del establecimiento.

- Volumen comprometido de hacienda por el productor.

III) ASOCIACIONES DE CRIADORES

Las Asociaciones de Criadores, además de lo solicitado en el punto precedente, deberán presentar la siguiente documentación certificada ante escribano público.

- Contrato constitutivo, estatutos sociales.

- Nómina de autoridades.

- Domicilio legal.

- Inscripción en los respectivos registros.

- Cualquier otra documentación que acredite la forma de constitución del proyecto.

- Listado de productores integrantes que aportarán hacienda al proyecto y acreditación de los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva Asociación.

- Presentación del acta de asamblea donde la misma, autoriza la titularidad de faena y/o exportación a nombre de un tercero, sea éste una sociedad conformada a los fines o el frigorífico exportador asociado.

c) TITULARIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE AUTENTICIDAD.

Deberá establecerse quién ejercerá la titularidad de los Certificados de Autenticidad que amparan los embarques correspondientes a la Cuota Hilton.

d) PRESENTACION DEL PRODUCTO.

Se debe especificar fehacientemente:

I) Origen de la hacienda: Deberá ser provista por los integrantes del proyecto.

II) Modalidad de pago de la hacienda.

III) Diferenciación del producto: Se dará preferencia a aquellos proyectos donde esto se explicite, entendiéndose el uso de lo siguientes instrumentos:

1. Los relacionados con la propiedad intelectual: Marcas registradas, patentes de proceso de producto, diseños, logotipos, denominación de origen, etcétera. En todos los casos deberá presentarse fotocopia certificada ante escribano público de la documentación que acredite la efectiva propiedad.

2. Los relacionados con la certificación de calidad: Se establece que la certificación de calidad referida a la hacienda y/o al proceso de elaboración y al empaque del producto deberá ser realizada por organizaciones acreditadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), caso contrario no se les otorgará el puntaje para su calificación.

e) PRESENTACION DEL IMPORTADOR.

Se deberá presentar una carta de intención del/los importador/es, involucrado/s en el proyecto, como así también la información que acredite la importancia del mismo, su participación en el mercado y la descripción de los canales de venta que utilizarán.

En caso de ser importador de un supermercado o cadena hotelera, o de restaurantes, se deberá acompañar una carta del destinatario final de la carne, donde conste la intención de éste de comprarle al grupo, para alcanzar una mayor calificación.

Si el destinatario final de la carne no fuera el importador directo, deberá manifestarse a través de qué importador hará sus operaciones.

f) PROGRAMA DE PROMOCION.

Los proyectos deberán especificar qué tipo de publicidad, directa o indirecta, se utilizará a fin de posicionar el producto en los puntos de venta: degustaciones, materiales de promoción, publicación en diarios, boletines informativos de supermercados o carnicerías, menúes, etcétera.

Se establecerá en este programa cuáles son los puntos de venta elegidos y cuál su importancia relativa.

Será necesario que se establezca cuál será el presupuesto estimado del programa de promoción que se proyecta encarar.

g) CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS.

En este ítem los proyectos podrán detallar cualquier otra característica que se considere relevante y que no haya sido contemplada en los puntos establecidos precedentemente.

h) EXPERIENCIA ANTERIOR.

Será considerada la acreditación de experiencia, vocación y aptitud exportadora anterior en diferentes mercados, siempre que se acompañe la documentación pertinente.

2. PERIODO DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS:

A partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, se establece un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos para la presentación de los nuevos proyectos. En los sucesivos períodos, las presentaciones de los nuevos proyectos deberán ser realizadas desde TREINTA (30) días corridos antes del 1 de julio de 2005, 1 de julio de 2006 y 1 de julio de 2007.

3. TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE PROYECTOS:

La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevará los proyectos al Tribunal designado a tal efecto.

El Tribunal deberá expedirse en el término máximo de CUARENTA (40) días hábiles administrativos de cerrada la fecha de presentación de los proyectos, evaluando los mismos en DOS (2) categorías:

a) ACEPTADO

b) NO ACEPTADO

El Tribunal en su evaluación y posterior elevación al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para su aprobación, deberá fundamentar por escrito las razones de su calificación, debiendo ser aprobado por la mayoría de sus miembros. Para cada ítem, el Tribunal podrá calificar a los Proyectos, entre CERO (0) puntos y el máximo factible. Las acciones que darán mérito al proyecto, serán:

4. CRITERIOS DE SELECCION:

a) Tratándose de proyectos que intentan promover la integración de los productores primarios en el proceso de la producción y la comercialización de alimentos, el compromiso de los mismos se constituye en el principal criterio a considerar.

b) Dentro del proyecto, el productor deberá asumir un protagonismo esencial, de manera tal que no deberá constituirse en un mero abastecedor de hacienda.

c) Innovación en la comunicación con el cliente, sobre todo en cuanto a destacar las bondades del producto. Utilización comprobada de distintos instrumentos como marca registrada, certificación de calidad, certificación de orgánico o específico.

5. DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS PROYECTOS: Los proyectos seleccionados quedarán sujetos a la obligación de presentar la siguiente documentación:

a) Programa de faena y producción tentativo del establecimiento frigorífico para la hacienda destinada al proyecto.

b) Cronograma tentativo de embarques de la cuota adjudicada al proyecto.

 

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS INFORMES, SEMESTRAL Y ANUAL, DE TODOS LOS PROYECTOS DE GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS ADJUDICATARIOS DE CUOTA HILTON.

1. CONFECCION DEL INFORME SEMESTRAL:

El mismo deberá ser presentado obligatoriamente, hasta el día 15 de diciembre, conteniendo la siguiente documentación de lo actuado al día 30 de noviembre de cada período:

a) Romaneos de playa.

b) Permisos de embarque.

c) Certificado de autenticidad de los embarques Hilton.

El incumplimiento a la citada presentación, traerá aparejada la pérdida del total de la cuota asignada y el derecho a participar en futuras asignaciones.

2. CONFECCION DEL INFORME ANUAL:

La presentación del citado informe será obligatoria. El incumplimiento, traerá aparejado la pérdida total del cupo asignado y el derecho a participar en futuras asignaciones.

El resultado de la evaluación será público y los grupos adjudicatarios tendrán derecho al descargo de los puntos que eventualmente fueran observados, durante QUINCE (15) días corridos desde la fecha de recepción de la evaluación.

La información a remitir deberá contener los siguientes datos:

a) Descripción de las actividades desarrolladas por el proyecto.

b) Características especiales del proyecto (venta directa a comercios minoristas, sistemas de calidad, etcétera).

c) Actividades de promoción.

d) Para los embarques Hilton y Extra-Hilton se deberá presentar la documentación que se detalla a continuación, compaginada embarque por embarque:

I) Facturas de liquidaciones de hacienda y documentación que acredite toda utilidad adicional o descuento percibido por los productores. Además, cada liquidación al productor, deberá hacer referencia al día en que fue concertada la operación.

II) Romaneos de playa.

III) Permisos de embarque.

IV) Certificado de autenticidad de los embarques Hilton.

V) Certificados sanitarios provisorios y definitivos con sus respectivos anexos.

VI) Certificación de calidad (optativo).

e) Planillas de resumen de lo faenado por el proyecto (ver Planilla 1) y de lo exportado por el proyecto (ver Planilla 2). Las mismas serán utilizadas para la determinación del origen de la carne exportada por el proyecto.

Planilla 1

Nº tropa

Productor

Fecha de faena

Cantidad de animales

Precio al gancho

Kg al gancho

Kg exportados Hilton

Kg exportados No Hilton

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

Total

Total

Total

Planilla 2

Nº PEC

Fecha de embarque

Nº sanitario

Producto

Destino

Kg Hilton

U$S/t. Hilton

Kg No Hilton

U$S/t. No Hilton

Nº tropas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

Total

 

 

f) Las Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas, deberán presentar el Acta de Asamblea, donde la misma autoriza la titularidad de faena y/o exportación a nombre de un tercero, sea ésta una sociedad conformada a los fines o un frigorífico exportador asociado. Esta manifestación se hará por única vez, debiendo las Asociaciones adjudicatarias presentarla en el informe anual del período 2004/ 2005. El incumplimiento, traerá aparejado la pérdida total del cupo asignado y el derecho a participar en futuras asignaciones.

3. PERIODO DE PRESENTACION DE LOS INFORMES:

La presentación del informe semestral deberá realizarse mediante UN (1) original que se entregará en la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de DIEZ HORAS (10:00 hs.) a DIECISEIS HORAS (16:00 hs.), hasta el día 15 de diciembre de cada año, el que comprenderá a las actividades realizadas desde el 1 de julio al 30 de noviembre próximo pasado. Para el caso del informe anual, deberá presentarse mediante UN (1) original, en el mismo lugar y horario, hasta el día 15 de mayo de cada año, comprendiendo a las actividades realizadas desde el 1 de julio al 30 de abril próximo pasado. De la misma manera, deberá ser presentado un informe complementario hasta el día 15 de julio de cada año, de las actividades realizadas desde el 1 de mayo al 30 de junio próximo pasado.

La información correspondiente a las exportaciones hechas fuera del período comprendido por la presentación anual, será obtenida por el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS, de la reseña obrante en la Coordinación de Mercados Ganaderos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 5/7/2005)

METODOLOGIA Y CRITERIOS PARA LA EVALUACION Y APROBACION DE LA CONTINUIDAD DE LOS PROYECTOS DE GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS ADJUDICATARIOS DE CUOTA HILTON:

1. TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE PROYECTOS:

La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevará los respectivos informes anuales que se presenten al Tribunal designado al efecto.

El Tribunal deberá expedirse en el término máximo de CUARENTA (40) días hábiles administrativos de cerrada la fecha de presentación de los informes, evaluando los mismos en DOS (2) categorías:

a) APROBADO.

b) NO APROBADO.

Los proyectos involucrados en el inciso b) serán dados de baja según las consideraciones del presente anexo.

El Tribunal en su evaluación y posterior elevación al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para su aprobación, deberá fundamentar por escrito las razones de su calificación, debiendo ser aprobadas por la mayoría de sus miembros.

2. CRITERIOS DE EVALUACION:

Sobre la base del Informe Anual, el Tribunal evaluará según DOS (2) criterios marco:

a) Procesos asociativos.

b) Mercados.

El primero se refiere a todo lo relativo al proyecto en cuanto al origen de la hacienda y la participación de los productores en el gerenciamiento del proyecto. El segundo se refiere a todas las acciones que realizará el proyecto con el fin de utilizar su cupo Hilton como instrumento de penetración de mercados.

3. CRITERIOS DE PUNTUACION:

Cada uno de los DOS (2) criterios detallados en el punto 2. incisos a) y b) del presente anexo constituye una parte fundamental del proyecto por lo que la ponderación en la evaluación del mismo será de igual importancia para cada uno. Para la evaluación se establece un puntaje nominal de CERO (0) a CIEN (100) puntos adjudicando el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los puntos para cada uno de los ítems.

a) PARAMETRO DE PROCESOS ASOCIATIVOS (Máximo CINCUENTA (50) puntos)

I) BENEFICIOS PARA LOS PRODUCTORES (Máximo TREINTA (30) puntos).

El beneficio deberá explicitarse en mejores condiciones comerciales para el productor, un mayor precio neto de venta y/o menor plazo de pago.

b) PARAMETRO DE MERCADOS (Máximo CINCUENTA (50) puntos).

I) PRESENTACION DE LAS CERTIFICACIONES DE CALIDAD

(Máximo OCHO (8) puntos).

La presentación de las certificaciones de calidad no será obligatoria, pero será una ventaja comparativa pues las certificaciones implican mayor compromiso y esfuerzo. Este ítem contempla la implementación de programas reconocidos sobre calidad de productos realizados por certificadoras acreditadas en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

II) PENETRACION DE MERCADOS (Máximo VEINTE (20) puntos).

La puntuación se compone de la siguiente manera:

1. DESTINOS NO TRADICIONALES (Máximo DIEZ (10) puntos).

A fin de identificar los mercados tradicionales para cortes enfriados sin hueso, se consideran las exportaciones por destino de los GRUPOS DE PRODUCTORES y ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS, hacia la UNION EUROPEA durante el período 2003/2004, información elaborada sobre la base de datos de la Dirección Nacional de Mercados. A efectos del otorgamiento de puntaje se ponderarán las toneladas remitidas a cada destino.

4. CRITERIOS DE ADJUDICACION:

Para la distribución del CUARENTA POR CIENTO (40%) del tonelaje, correspondiente a la evaluación de desempeño, establecido por el Artículo 2º, inciso b) de la presente resolución, las proporciones a adjudicar son iguales para cada uno de los criterios enunciados en el punto 2. del presente anexo:

a) Parámetro Procesos Asociativos: VEINTE POR CIENTO (20%) por el compromiso de participación y transferencia de los beneficios al productor, integración y procesos asociativos, investigación y mejoramiento.

b) Parámetro Mercados: VEINTE POR CIENTO (20%) por la evaluación que obtengan en los ítems de promoción, apertura de nuevos mercados, mantenimiento de los mismos, canales de venta, marca de exportación, actividades de promoción y procesos de certificación de calidad y raza, realizados por entidades acreditadas.

Se establece la condición de "APROBADO" y "NO APROBADO" en función al puntaje obtenido en la evaluación anual. Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007 y entre 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008.

Los rangos considerados son:

- APROBADO: entre TREINTA Y UN (31) puntos y CIEN (100) puntos, siendo condición excluyente alcanzar al menos en cada uno de los parámetros el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor máximo que pueden otorgar (QUINCE (15) puntos por lo menos en cada uno de los parámetros).

- NO APROBADO: entre CERO (0) puntos y TREINTA (30) puntos.

5. CRITERIOS DE APROBACION DE LA CONTINUIDAD DE LOS PROYECTOS: Basándose en el punto anterior, será dado de baja el proyecto "NO APROBADO" y tendrá continuidad el proyecto considerado "APROBADO".

ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 5/7/2005)

 

COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE PRECIO HILTON:

Cortes

Coeficiente

Bife angosto sin cordón

Vs

Bife angosto con cordón

1.270

Corazón de cuadril

Vs

Cuadril corte D

1.167

Lomo sin cordón

Vs

Lomo con cordón

1.240

Bife ancho sin tapa - "lip off"

Vs

Bife ancho con tapa - "lip on"

1.186