ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 650/2004
Régimen de concursos para los cargos
de jefatura correspondientes a unidades con competencia aduanera.
Bs. As., 19/10/2004
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO los artículos 21 y 23 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92
"E" – Laudo Nº 16/92 y el Acta Acuerdo firmada con el SINDICATO UNICO
DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) con fecha 9
de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición (AFIP) Nº 178 del 1º de abril de 1998 se
aprobó el REGIMEN DE CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE JEFATURA,
de aplicación al personal cuya relación de empleo se rige por las
previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo citado en el VISTO de la
presente.
Que a través de la Disposición Nº 250 (SGRH) del 14 de julio de 1998 y
su complementaria Nº 325 (SGRH) del 7 de septiembre de 1998, se aprobó
un régimen de concursos unificado, aplicable a todo el personal sin
distinción según su Convenio Colectivo de pertenencia.
Que en la cláusula PRIMERA del Acta Acuerdo de fecha 9 de septiembre de
2004, suscripta por esta Administración Federal y el SINDICATO UNICO
DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se previó el dictado
de un nuevo Régimen de Concursos ajustado a los principios generales
convenidos.
Que en tal sentido, se acordó establecer procedimientos de selección
diferenciados, según se trate de Jefaturas de Base (Sección y Oficina)
o Jefaturas intermedias (Departamento, División/Aduana).
Que la Subdirección General de Recursos Humanos elaboró el proyecto
pertinente, el cual fue puesto en conocimiento del citado Sindicato.
Que asimismo, la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado
la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 21
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" – Laudo Nº 16/92 y el
artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el ADMINISTRADOR FEDERAL se
encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébanse el
"Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias" contenido en el Anexo
I y el "Sistema de Selección para Jefaturas de Base" contenido en el
Anexo II, ambos como partes integrantes de la presente Disposición.
Art. 2º — Delegar en la
Subdirección General de Recursos Humanos la facultad de dictar las
normas de procedimiento que fueran necesarias para la realización de
los Concursos de Jefaturas Intermedias y Selección de Jefaturas de Base.
Art. 3º — La normativa que se
aprueba por la presente Disposición será aplicable para los concursos y
procesos de selección que se instrumenten en todo el ámbito de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y en aquellas otras dependencias de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con competencia específica
en materia aduanera.
Art. 4º — Dejar establecido que
las Disposiciones Nros. 250/98 y 325/98 (SGRH) no se aplicarán a los
Concursos y procesos de selección a que se refiere el artículo 3º de la
presente Disposición.
Art. 5º — Derogar la
Disposición (AFIP) Nº 178/98.
Art. 6º — Regístrese,
comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SUPARA), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.
(Nota Infoleg: VEASE DISPOSICION N° 169/2015 de la AFIP B.O. 14/4/2015 TEXTO ORDENADO 2015 DE LA PRESENTE DISPOSICION).
Anexo I Disposición Nº 650/04 (AFIP)
Régimen de Concursos
para Jefaturas Intermedias
|
1. Norma General
Los concursos se regirán por el sistema de evaluación de antecedentes,
pruebas específicas y entrevista de preselección. La preselección de
los candidatos estará a cargo de un Comité de Selección cuya
integración, funcionamiento y atribuciones se reglan en las presentes
normas
(Punto sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
2. Puestos comprendidos
Los cargos de Jefaturas Intermedias comprendidos en el presente régimen
son los siguientes:
- Departamento
- División/Aduana
3. Habilitación del Concurso
3.1. El llamado a concurso se instrumentará mediante Disposición de la
Dirección de Personal en el que se especificará:
a) Denominación y nivel del cargo a cubrir. Acción y Tareas de la
unidad de acuerdo a lo previsto en la Estructura Organizativa vigente a
la fecha del llamado.
b) Asiento geográfico del cargo.
c) Condiciones generales y específicas exigidas.
c.1) Pruebas específicas y modalidad de administración que defina la
Subdirección General de Recursos Humanos para cada concurso.
(Inciso incorporado por art. 2° de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
d) Remuneraciones y adicionales.
e) Compensaciones, indemnizaciones y/o reintegro de gastos que
correspondan según el lugar de desempeño del postulante y el asiento
del cargo concursado.
f) Fecha de cierre de inscripción.
g) Integración y asiento del Comité de Selección.
h) Nombre del veedor designado por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE
ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA).
3.2. Entre las fechas de apertura y cierre de inscripción al concurso
deberán transcurrir, como mínimo, TREINTA (30) días corridos.
3.3. Deberá asegurarse la más amplia difusión de los llamados a
concurso dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de habilitados,
utilizando al efecto todos los medios de comunicación interna
disponibles. La divulgación a todo el personal queda bajo la
responsabilidad de las jefaturas, con la asistencia de las unidades
administrativas.
3.4. Previo al llamado a concurso, la Dirección de Personal comunicará
al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUPARA) el o los cargos a cubrir, para que efectúe la designación del
"veedor" respectivo dentro de los CINCO (5) días hábiles. Transcurrido
dicho plazo la Dirección de Personal continuará el procedimiento
regular del Concurso, sin perjuicio de la integración del veedor
nominado vencido dicho término, en las etapas previstas.
El veedor podrá formular, a partir de su designación y participación en
las reuniones de Comité, observaciones o reclamos, de los que dejará
constancia en actas. En cualquier instancia el representante gremial
podrá aportar las propuestas que estime adecuadas para un más eficaz y
transparente funcionamiento del Concurso.
4. Presentación de Postulaciones
Podrán postularse al concurso todos los agentes de planta permanente
que cumplan con los requisitos generales mínimos y los específicos
publicados en la convocatoria respectiva.
4.1. Los "Requisitos Generales Mínimos" se detallan en el siguiente
cuadro:
4.2. El personal comprendido en el
CCT - Laudo Nº 15/91 (ex DGI) que se presentare a concurso con ajuste a
la presente normativa será transferido, en caso de resultar
seleccionado, al Convenio al CCT Nº 56/ 92 Laudo Nº 16/92 (ex ANA) en
la Categoría del cargo concursado, desde el momento de su designación.
4.3. Los requisitos específicos serán definidos en forma previa al
llamado a concurso por la Subdirección General de Recursos Humanos
conjuntamente con la Subdirección General o la unidad con dependencia
directa de la Administración Federal o Dirección General a la que
pertenezca el cargo a concursar. Asimismo, se incluirá una orientación
sobre el tipo de experiencia (área, puestos) que se considera relevante
para el cargo.
4.4. Los datos requeridos por el concurso serán aportados y
documentados por el postulante en el formulario denominado "Solicitud
de aspirantes a Concurso Interno", Anexo 1.- a y 1.- b (formulario e
instructivo de cobertura). La información aportada por los interesados
reviste carácter de Declaración Jurada.
4.5. La Unidad competente de la Dirección de Personal que actúe como
Secretaría del Comité de Selección tendrá las siguientes funciones:
4.5.1. Recibir las postulaciones verificando su presentación en término.
4.5.2. Verificar y, en su caso, completar los datos de identidad, de
revista y de desempeño de los postulantes.
4.5.3. Rechazar aquellas presentaciones que no se ajusten a los
requisitos generales mínimos y los específicos establecidos en el
llamado. Esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del
postulante en forma inmediata.
4.5.4. Cursar al Comité de Selección los antecedentes de los
postulantes presentados dentro de los DIEZ (10) días hábiles de operado
el cierre de inscripción al concurso. Si el número de postulantes fuera
superior a DIEZ (10), el plazo se extenderá a QUINCE (15) días hábiles.
4.5.5. Propiciar que el concurso sea declarado desierto en caso de no
existir aspirantes en condiciones de concursar.
4.5.6. Evacuar o dar trámite a las consultas que formule el Comité de
Selección y dar curso a todas las citaciones o pedidos de informes que
el mismo formule.
4.5.7. Comunicar a los postulantes, dentro de los CINCO (5) días
hábiles de recibidas las actuaciones del Comité de Selección, las
resoluciones que el mismo haya adoptado.
4.5.8. Dar intervención a la Unidad competente de la Dirección de
Personal a efectos de tramitar los recursos administrativos que
pudieran interponerse.
4.5.9. Elevar la terna a Decisión de la Administración Federal, previa
intervención de la Subdirección General y Dirección General a cuya
jurisdicción corresponda el cargo.
4.5.10 Promover el acto requerido para concluir el proceso de selección.
4.5.11 Mantener un archivo completo y actualizado de todos los
concursos que se celebren.
5. Comité de Selección
5.1. El Comité de Selección estará integrado por un total de TRES (3)
miembros, a saber: a) Un representante de la Subdirección General en
cuyo ámbito se registra la jefatura vacante; b) La jefatura de la
unidad inmediata superior del cargo concursado u otra de nivel superior
al cargo que se concursa; c) Un representante de la Subdirección
General de Recursos Humanos.
(Punto 5.1 sustituido por art. 3° de
la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
5.2. Quienes fueren designados para integrar el Cuerpo aludido en el
punto anterior, tendrán derecho a hacer uso de las franquicias horarias
necesarias para el ejercicio de sus labores y, además, al
reconocimiento de las compensaciones que, en concepto de pasajes y
viáticos, les correspondan con arreglo a las normas vigentes.
5.3. La excusación o recusación de un integrante del Comité de
Selección será tramitada conforme a lo establecido por la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.
La excusación o recusación aceptada, al igual que la ausencia o
impedimento, importará el apartamiento del miembro de todo el trámite
del concurso, debiéndose proceder a una nueva designación en su
reemplazo, la que será debidamente notificada a todos los aspirantes
presentados.
5.4. Los Comités de Selección deberán constituirse en el lugar que se
establezca en el respectivo llamado a concurso.
5.5. Serán funciones y competencias del Comité de Selección:
5.5.1. Convocar al veedor designado por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL
DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), para participar en todas
las reuniones que realice, incluido el proceso de entrevista. La
inasistencia del veedor no obstaculiza la continuidad del procedimiento
regular del concurso, pero deberá dejarse constancia en acta de la
debida notificación y de la ausencia.
5.5.2. Evaluar los antecedentes de los candidatos de acuerdo con las
presentes pautas y con arreglo al puntaje que se asigne a cada uno de
los aspectos evaluables.
5.5.3. Entrevistar a los candidatos con el objeto de obtener
información complementaria o adicional acerca de aspectos relacionados
con el candidato (perfil de conducción, competencias técnicas y de
gestión, etc.). Las entrevistas podrán ser realizadas en forma
individual o grupal, definición que quedará a criterio del Comité.
5.5.4. Para el mejor logro de sus objetivos podrá, en cualquier momento
de su gestión, recabar la colaboración de profesionales o técnicos que
revisten en el Organismo y cuyos conocimientos, por las disciplinas y
especialidades que manejen, resulten de interés en cada caso. Los
candidatos que deban ser entrevistados y los profesionales o técnicos
que sean convocados a efectos de colaborar en el proceso de selección,
tendrán derecho a hacer uso de las franquicias horarias necesarias a
fin de cumplimentar dicho requerimiento. Asimismo tendrán derecho al
reconocimiento de las compensaciones que en concepto de pasajes y
viáticos les correspondan con arreglo a las normas vigentes, quedando
las respectivas liquidaciones a cargo de la dependencia en la cual
prestan servicios.
5.5.5. Al finalizar su gestión, el Comité deberá labrar un acta que
contendrá, en forma inexcusable, una análisis concreto de los
antecedentes de quienes resulten preseleccionados, de modo que sirva de
adecuado fundamento para la conformación de la respectiva nómina de
preseleccionados. Igualmente confeccionará un informe en el que se
consignarán los motivos por los cuales se ha desestimado a los
restantes concursantes.
5.5.6. Proponer la nómina de hasta TRES (3) candidatos preseleccionados
y remitirla a la Secretaría del Comité de Selección para la prosecución
del trámite.
5.5.7. En caso de presentarse reclamos, el Comité podrá ser nuevamente
convocado a efectos de emitir opinión sobre los aspectos cuestionados
por el recurrente, pero esta opinión no sustituye a los informes
técnicos y jurídicos que deban producirse por parte de las unidades
competentes, previo a la decisión que deba adoptarse.
6. Evaluación de los postulantes
La evaluación de los postulantes se inicia con la evaluación de
antecedentes donde se meritúan la carrera, formación y trayectoria del
agente. La Subdirección General de Recursos Humanos se encuentra
habilitada para establecer pruebas específicas, como ser: a) prueba
técnica de conocimiento; b) prueba psicotécnica; c) examen de aptitud
física; d) prueba de idioma; e) Otros; la aprobación de las cuales será
condición para acceder a la etapa final de entrevista. En esta última
se evalúan las competencias para el puesto y el perfil de conducción.
A las etapas del proceso de evaluación se les asigna la
siguiente calificación:
ETAPA
|
PUNTAJE
|
Antecedentes
|
0
a 60
|
Pruebas
Específicas
|
Reprobado/aprobado
|
Entrevista
|
0
a 40
|
(Primer párrafo del Punto 6
sustituido por art. 4° de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
6.1. Primera Etapa: Puntaje por Antecedentes
La evaluación de antecedentes tiene
por objeto calificar a los postulantes de acuerdo a la carrera
desarrollada, la formación alcanzada y la conducta laboral, aspectos
que resultan pertinentes como antecedentes para aspirar al cargo
concursado. Dicha calificación está conformada de la siguiente manera:
6.1.1. Carrera
Se computan la experiencia en la materia, los puestos de trabajo
desempeñados, la trayectoria en roles de jefatura y la antigüedad
reconocida por la AFIP.
6.1.1.1. Se entiende por "experiencia en la materia" al tiempo que el
postulante se ha desempeñado en áreas de naturaleza afín al cargo en
concurso, ya sea dentro o fuera de la AFIP. El postulante deberá
proveer la información a través del formulario de postulación. La
evaluación final de la pertinencia de la experiencia quedará a criterio
del Comité.
6.1.1.2. El Comité evaluará el ítem "Puestos de trabajo desempeñados",
de acuerdo a parámetros de diversidad, complejidad y pertinencia de los
mismos, ya sea dentro o fuera de la AFIP. El postulante deberá proveer
la información a través del formulario de postulación.
6.1.1.3. Para evaluar la "trayectoria en roles de jefatura" (titular,
interino o a cargo) se ha establecido un valor diferencial de acuerdo
al tiempo de desempeño de los cargos y al nivel del que se trate.
En los casos en que se acredite experiencia en un nivel superior al
cargo en cuestión, se sumará como experiencia en el mismo nivel
concursado.
Se considerará la experiencia en cargos de jefatura en la AFIP, ex DGI
y ex ANA. Sólo se tomará como válido el período de jefatura en el ex
INARSS, debidamente documentado, para los agentes que ocuparon dichos
cargos bajo licencia sin goce de haberes en la AFIP.
6.1.1.4. La antigüedad reconocida por la AFIP es la considerada para el
pago del "Adicional por Antigüedad".
Para calificar los años de experiencia o antigüedad se considerará años
completos, computados a la fecha de cierre de la inscripción al
concurso, descontando licencias sin goce de haberes.
En los ítems experiencia en la materia (6.1.1.1), puestos de trabajo
desempeñados (6.1.1.2) y trayectoria en roles de jefatura (6.1.1.3), se
considerarán sólo los últimos DIEZ (10) años.
6.1.2. Formación
Su evaluación permitirá apreciar los conocimientos del postulante que
resulten pertinentes, a criterio del Comité, para el cargo concursado.
Está integrada por el nivel y especialidad de los estudios completos
del candidato, los cursos internos y externos, la actividad docente y
los trabajos publicados.
Se asigna un mayor peso relativo a los títulos de grado, posgrado y
capacitación interna, en virtud de la significación de esta formación
para el ejercicio de los cargos de conducción; le siguen en importancia
la capacitación externa, la actividad docente y los trabajos publicados.
6.1.2.1. En lo que hace a los cursos internos y externos de
capacitación se considerará, dentro de los pertinentes a criterio del
Comité, aquellos con una carga horaria superior a DOCE (12) horas
totales y aprobados en los últimos CINCO (5) años.
6.1.2.2. Los cursos de formación gerencial se tendrán en cuenta como
antecedente para todos los concursos.
6.1.2.3. En lo que hace a la actividad docente se considerará la
desempeñada en los últimos DIEZ (10) años, de acuerdo a los siguientes
criterios evaluados por el Comité: a) pertinencia respecto de las
funciones de la AFIP y/o del cargo concursado, b) ámbito en que se
desarrolla (nivel educativo secundario, terciario o universitario y/o
en capacitación interna, c) cantidad de años y dedicación como docente
o instructor en forma regular.
6.1.2.4. En la valoración de los trabajos publicados se tomarán en
cuenta su envergadura, actualidad y pertinencia de la materia abordada.
6.1.3. Conducta
6.1.3.1. Se considerarán las sanciones aplicadas al postulante en los
últimos CINCO (5) años, aplicándose por cada sanción un descuento de
puntos del total general obtenido, de la siguiente forma:
· SUSPENSIONES: 2 puntos por cada día.
· APERCIBIMIENTOS: 0,5 puntos por cada uno.
Asimismo, la magnitud y motivo de las sanciones podrá dar origen a la
exclusión directa del postulante, cuando el Comité así lo determinase.
En este caso, se dejará constancia de ello en Acta sin continuar con el
proceso de calificación del agente.
6.1.3.2. Los sumarios en trámite podrán implicar la exclusión del
agente según evaluación del Comité, el cual tendrá en cuenta al efecto
el motivo de la investigación, antigüedad y estado del sumario. A estos
fines requerirá informe al área respectiva.
6.1.4. Puntajes y pesos relativos
El Comité evaluará los antecedentes del postulante en cada ítem
considerado y asentará el puntaje en el formulario "Calificación del
Postulante" (Anexo 2), de acuerdo a la siguiente tabla:
Para ser considerados en el puntaje,
deberán estar debidamente documentados todos aquellos antecedentes que
no se encuentren registrados en el sistema SARHA: experiencia laboral
externa a la AFIP, cursos externos (duración, tema, institución),
actividad docente (carácter, materia, dedicación, institución),
publicaciones (copia de artículos publicados o referencias si se trata
de libros, aclarando si la autoría es compartida). La ausencia de
documentación llevará al Comité a no considerar el antecedente.
(Párrafo sustituido por art. 6° de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
6.1. BIS. Pruebas específicas.
Cumplida la evaluación por antecedentes, el Comité de Selección citará
a los VEINTE (20) postulantes mejor evaluados en la primera etapa para
rendir las pruebas específicas que haya definido la Subdirección
General de Recursos Humanos para ese concurso. De no alcanzarse el
número indicado, se citará a todos los postulantes evaluados. El
resultado de las pruebas para todos los casos será aprobado/
desaprobado y será asentado en el Formulario respectivo.
(Punto 6.1 BIS incorporado por art.
5° de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
6.2. Segunda Etapa: Entrevista
La entrevista tiene como finalidad profundizar la evaluación del
postulante en aspectos relevantes al cargo (competencias técnicas y de
gestión, perfil de conducción, etc.).
6.2.1. Postulantes a entrevistar
Los resultados de cada postulante en la evaluación de antecedentes y
pruebas específicas serán consignados en el formulario “Acta de
registro”.
Serán entrevistados por el Comité de Selección los VEINTE (20)
postulantes mejor calificados en antecedentes y que hayan aprobado las
pruebas que la Subdirección General de Recursos Humanos haya
establecido para el concurso.
(Punto 6.2.1 sustituido por art. 7°
de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
6.2.2. Proceso de entrevista y calificación
Para el desarrollo de la entrevista el Comité se apoyará en la Guía
diseñada a estos fines (Anexo 4).
El Comité otorgará un puntaje a cada postulante de entre CERO (0) y
CUARENTA (40), de acuerdo a la evaluación de dichos aspectos relevantes
al cargo, destacando la adecuación general a lo requerido para
desempeñar la conducción de la unidad. Considerará a cada postulante en
forma individual y comparativamente con el resto de los candidatos. La
ausencia a la fecha de citación formal de entrevista se calificará como
CERO (0), excepto que se tratara de una inasistencia justificada por el
régimen de licencias, en cuyo caso se fijará una nueva entrevista,
siempre y cuando el término de la licencia concedida permitiera
resolver el concurso en tiempo oportuno.
Los resultados de cada postulante serán consignados en el formulario
"Calificación del Postulante" (Anexo 2) y en el "Acta de Registro"
(Anexo 3).
6.3. Prueba de oposición (Punto derogado por art. 9° de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
7. Decisión del Comité de Selección
Concluido el proceso de selección, el Comité confeccionará la terna de
los postulantes mejor calificados para la decisión final.
El proceso de concurso desde el cierre de la inscripción hasta la
formulación de la propuesta para decisión del Administrador Federal no
deberá exceder de los DOS (2) meses.
(Párrafo
sustituido por art. 8° de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
En casos excepcionales la Subdirección General de Recursos Humanos
podrá acordar un plazo adicional de UN (1) mes, a pedido fundado del
Comité.
(Cuarto párrafo derogado por art. 9°
de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
Si alguno de los postulantes incluidos en la terna se encontrara
sumariado, según la información obrante en su solicitud, se dejará
constancia de ello en el Acta con mención de la carátula respectiva.
Del mismo modo se registrarán las sanciones recibidas en los últimos
CINCO (5) años.
El Comité propondrá que el Concurso sea declarado desierto en caso de
no reunir los interesados las condiciones fijadas o no encontrar
satisfactorio el nivel general de los postulantes para ocupar el cargo.
8. Cobertura del Cargo concursado
8.1. Finalizado el concurso, se asignará por acto administrativo de la
autoridad competente, al agente que resultare seleccionado, la
Categoría y Función correspondientes al cargo, percibiendo toda las
remuneraciones y asignaciones establecidas y las compensaciones en caso
de traslado, en las condiciones previstas en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 56/92 "E" – Laudo 16/92, a partir del momento en que se haga
cargo efectivamente de la Unidad.
Respecto del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
aprobado por Laudo Nº 15/91 (ex -DGI), siguiendo lo indicado en el
apartado 4.1., pasará a ser regido por el C.C.T. Nº 56/ 92 (ex -ANA) y
ubicado en la Categoría y Función correspondientes al cargo obtenido
por el concurso.
8.2. De existir recursos administrativos pendientes de resolución y
hasta que se resuelvan en definitiva, la jefatura será ocupada
interinamente, ya sea por quien la venía desempeñando, su reemplazante
o por uno de los ternados en razón del concurso.
8.3. Los agentes que hayan obtenido un cargo por concurso estarán
igualmente sujetos a los sistemas de rotación que la Administración
Federal determine, y conservarán la titularidad en la nueva dependencia
en la que sean designados, siempre y cuando los cargos sean de
categoría equivalente, competencias similares y exista continuidad
entre las designaciones.
9. Finalización de funciones
9.1. Sin perjuicio de haber obtenido el cargo por concurso, el agente
puede ser relevado del mismo con fundamento en razones de servicio o a
su pedido, conservando en todos los casos, la categoría escalafonaria
alcanzada. Dichas razones deberán reflejarse en el Acto dispositivo
respectivo y deberán asignarse al interesado funciones acordes con el
nivel escalafonario.
9.2. El cargo que quedare vacante será nuevamente concursado en los
términos y condiciones fijadas reglamentariamente.
9.3. Transcurrido el lapso de TRES (3) años contados a partir de la
designación del titular, la Administración Federal podrá convocar a un
nuevo concurso en el momento que decida. En tal caso, dará por
finalizadas las funciones del titular y designará un jefe interino
hasta tanto se defina el nuevo concurso.
9.4. De producirse acefalía en el mismo cargo dentro de los SEIS (6)
meses siguientes a la designación de titular por concurso, la
Administración Federal podrá optar entre habilitar un nuevo llamado o
designar directamente a otro candidato de la terna propuesta por el
respectivo Comité de Selección.
10. Concurso conjunto de cargos
equivalentes
Cuando dentro de una misma Subdirección General o Dirección se
presenten cargos vacantes con similares competencias y nivel, podrá
realizarse un llamado conjunto a concurso para todos ellos.
Esta decisión la tomarán en forma coordinada el área en la que se
registren los cargos y la Subdirección General de Recursos Humanos,
tomando en cuenta el criterio precedente y la conveniencia de utilizar
esta metodología.
La metodología de "Concurso conjunto de cargos equivalentes" tendrá las
siguientes particularidades respecto a las normas generales:
a) Si los cargos que integran el llamado a concurso dependen de
distintas jefaturas, podrá suplirse el requisito de incluir en el
Comité de Selección a la jefatura inmediata superior, mediante la
inclusión de una jefatura de nivel superior a la anterior que comprenda
a todos los cargos concursados bajo su jurisdicción.
b) La inscripción del postulante será al conjunto de cargos que
integran el llamado.
c) Se realizará una única evaluación de antecedentes y se conformará un
listado por orden de calificación obtenida.
d) Los postulantes que pasarán a la etapa de entrevista serán los
VEINTE (20) mejor calificados en antecedentes y que hayan aprobado las
pruebas que la Subdirección General de Recursos Humanos haya
establecido para el concurso. Dado que estos llamados incluyen varios
cargos, el número de entrevistados deberá ampliarse, en caso que sea
necesario, a fin de cubrir TRES (3) postulantes por cargo concursado.
(Inciso sustituido por art. 10 de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
e) El Comité definirá y elevará al Administrador Federal un listado
integrado por el número de postulantes que hayan obtenido la
calificación más alta, igual al doble de los cargos concursados.
f) La asignación efectiva a cada uno de los cargos concursados en forma
conjunta, será definida por la Subdirección General respectiva.
g) La presentación a concurso en estas condiciones, implica su
aceptación por parte de los postulantes.
11. Recursos
Todo acto administrativo de alcance particular que sea emitido durante
el proceso del concurso sólo será impugnable por el interesado mediante
"recurso de apelación", que será resuelto definitivamente en un plazo
de QUINCE (15) días por el Director General de Aduanas (en el caso de
concursos inherentes a la DGA) o el Subdirector General correspondiente
(en el caso de concursos en áreas centrales AFIP), sin que procedan
otros recursos administrativos contra tal resolución.
El plazo de interposición del recurso es de CINCO (5) días desde la
notificación del acto, la que se producirá por los medios previstos en
este régimen o aquellos detallados en el Reglamento de la Ley Nº 19.549.
La interposición del recurso no suspende el procedimiento principal de
selección, salvo que la suspensión fuere ordenada expresamente por el
órgano que resuelve.
Cualquier recurso contra un dictamen o informe deberá ser rechazado sin
sustanciación.
Anexo 1b
Instructivo de Solicitud del Aspirante
El
objeto del presente es establecer un criterio uniforme para completar
las solicitudes de los aspirantes a los cargos a concursar.
Todos y cada uno de los ítems de la solicitud deberán ser contestados
completamente. Si no correspondiera, aclarar que no posee o atravesar
el casillero con una línea. En caso de faltar algún punto, será
considerado como si hubiera sido omitido.
La experiencia laboral externa a la AFIP, los títulos, los cursos
externos (duración, tema, institución), la actividad docente (carácter,
materia, dedicación, institución) y las publicaciones, deberán estar
debidamente documentados. La ausencia de documentación llevará al
Comité a no considerar el antecedente.
Pautas a seguir para completar
correctamente el formulario.
1) Consignar el número de disposición de llamado a concurso.
2) Cargo al que aspira. Denominación de la unidad concursada.
3) Apellido/s y nombre/s completos. Las mujeres casadas consignarán el
apellido que figura en su recibo de haberes.
4) Número de legajo y dígito de control.
5) Clave única de identificación laboral (Nº de Cuil).
6) Edad a la fecha de apertura del concurso.
7; 8 y 9) Cuadro y Categoría/ Clase, grupo y función a la que pertenece
y denominación del cargo desempeñado.
10) Denominación de la oficina donde se desempeña actualmente,
consignando además la Unidad de Estructura —de nivel no inferior a
Dirección— a la que pertenece.
11) Teléfono de la dependencia de revista y correo electrónico.
12) Banda obtenida en la última evaluación de desempeño y período al
que corresponde.
13) Experiencia técnica pertinente al cargo concursado desarrollada en
la AFIP. Fecha desde y hasta, dependencia y funciones (denominación del
puesto y descripción sintética de las tareas)
14) Experiencia técnica pertinente al cargo concursado desarrollada
fuera de la AFIP. Fecha desde y hasta, Organización / Empresa y
funciones (denominación del puesto y descripción sintética de las
tareas)
15) Trayectoria en jefaturas: fecha desde y hasta, denominación del
cargo, señalando la Dirección o Subdirección a la que pertenece
16) Cantidad de años en el Organismo y en otros organismos de la
Administración Pública, empresas o entidades del Estado, descontando
licencias sin goce de haberes.
17) Títulos obtenidos. Marcar con una cruz y señalar denominación y
establecimiento educativo.
18) Denominación de los cursos, seminarios, jornadas, etc., realizados
en el Organismo, relacionados con el cargo a concursar. Se deberá
acreditar carga horaria de los mismos en la columna "Horas".
19) Denominación de los cursos, seminarios, jornadas, etc. realizados
fuera del Organismo relacionados con el puesto a concursar consignando
carga horaria en la columna Horas.
20) Se refiere a todos aquellos trabajos publicados, realizados
exclusivamente o en colaboración, en temas afines a las funciones del
Organismo y/o del cargo concursado.
21) Se refiere a la actividad docente en materia afín a las funciones
del organismo y/o del cargo concursado. Se deberá consignar: mes y año
de inicio y finalización, denominación de la Institución Educativa y
nivel (terciario, universitario), denominación y contenido sintético de
la materia. Se incluye la actividad como Instructor dentro de la AFIP.
22) Marcar con una cruz si ha recibido o no sanciones (últimos CINCO
años). A) Consignar la cantidad de apercibimientos recibidos y detallar
fecha y motivo. B) Consignar la cantidad de días que ha estado
suspendido/a en sus funciones y detallar por fecha y motivo. C) Marcar
con una cruz si tiene o no sumarios administrativos. En caso de tener
sumarios finalizados o en trámite, cubrir ambos casilleros y
especificar la cantidad de cada uno en la columna de la derecha. En
caso de tener uno de los dos, completar el que corresponda y su
cantidad. D) Explicar brevemente el motivo de los sumarios
administrativos.
23) Lugar, fecha y firma del aspirante. Los datos consignados en este
formulario tendrán carácter de declaración jurada.
Anexo 2
Calificación del Postulante
CARGO:
POSTULANTE:
Anexo 3
Anexo 4
Guía Orientativa para la Entrevista
¨ La
entrevista tiene por objeto profundizar la evaluación del postulante en
aspectos relevantes al cargo (competencias técnicas y de gestión,
perfil de conducción, etc.).
¨ Durante la entrevista, el Comité centrará su tarea en aquellos
aspectos personales de cada postulante que tengan directa incidencia en
el ámbito laboral. Se entiende como "Competencia" a toda característica
subyacente en el individuo que está causalmente relacionada a un
estándar de efectividad en un trabajo o situación.
¨ Las Competencias de Gestión son aquellas ligadas a habilidades,
cualidades o actitudes, a diferencia de las Competencias Técnicas,
ligadas a conocimientos. La evaluación de las Competencias se realiza
mediante preguntas que ayudan a los entrevistadores a determinar el
grado de presencia de una competencia, ya sea por la forma en que fue
ejercida en el pasado o hipotéticamente en situaciones futuras.
¨ Abordará las motivaciones e intereses del candidato en su postulación
indagando en las cuestiones que aparezcan como más significativas con
miras a evaluar su visión y proyecto respecto de la unidad vacante.
PASOS A SEGUIR PARA LA EVALUACION
1. El Comité elegirá del listado de competencias de jefaturas
intermedias disponible en el Sistema de Administración de Recursos
Humanos (SARHA), las tres o cuatro que consideren más relevantes.
(Téngase en cuenta que cada cargo tiene particularidades propias y, en
consecuencia, las competencias que se buscan en cada uno son
diferentes. Además es más efectivo evaluar con profundidad un número
acotado de competencias que superficialmente a todas ellas).
2. Realizará una pregunta por competencia. La Subdirección General de
Recursos Humanos brindará un listado de preguntas a modo de "ejemplo",
que debe ser adaptado a las particularidades del cargo concursado.
Preferentemente debería realizarse la misma pregunta a todos los
candidatos.
3. Es válido profundizar en una respuesta o realizar una nueva pregunta
cuando quedaron dudas, como así también indagar en algún otro aspecto
de interés.
4. Finalizada una entrevista es recomendable evaluar al candidato. Como
es posible que surjan puntos de vista distintos, es importante
considerar las "Conductas Deseables". El objetivo es determinar si las
competencias evaluadas se encuentran presentes en:
GRADO ALTO
GRADO INTERMEDIO
GRADO BAJO
GRADO INSUFICIENTE
5. Podrán realizarse entrevistas grupales, si a criterio del Comité
resulta conveniente para una mejor evaluación comparativa de los
candidatos. La metodología de entrevista no variará, y el Comité deberá
tomar el recaudo de asegurar la participación de cada uno de los
entrevistados. Personal técnico de la Subdirección General de Recursos
Humanos estará a disposición del Comité en esta u otras etapas del
desarrollo del Concurso.
Puntuación
El Comité asignará a cada postulante un puntaje entre 0 y 40.
La puntuación que se asigne deberá considerar la impresión general del
Comité respecto a la evaluación de las competencias que más inciden
para el mejor desempeño de las funciones.
Nota: Resulta de especial
importancia que el Comité guarde estricta confidencialidad sobre la
información aportada por los postulantes, dado que las decisiones en
esta etapa no podrán ser apeladas. Considérese además la importancia de
generar confianza en el personal en futuros procesos de este tipo.
Anexo II - Disposición Nº 650 /04 (AFIP)
Sistema de Selección
para Jefaturas de Base
|
1. Puestos comprendidos
Los cargos comprendidos en el presente Régimen son las Jefaturas de
Base: Sección y Oficina.
2. Sistema de postulación y selección
de los agentes
A los efectos de la cobertura de cargos de Jefaturas de Base, regirá un
sistema de selección al que podrán postularse todos los agentes que
reúnan los siguientes requisitos mínimos a la fecha de convocatoria:
1. Título secundario.
2. Desempeño: última evaluación de la efectividad en las bandas I, II,
III o IV.
3. Integrar la planta permanente y acreditar TRES (3) años de
antigüedad en el Organismo.
A los agentes transferidos se les computará la antigüedad que
registraren en su jurisdicción de origen, en tanto se trate de
servicios continuados, pero deben acreditar al menos UN (1) año de
antigüedad en la AFIP, contada desde la fecha de su nombramiento en la
Planta Permanente.
4. Quedan excluidos los agentes con procesamiento firme en sede penal
por un hecho vinculado al servicio; por un delito contra la
Administración Pública o por un delito doloso; los suspendidos
preventivamente por las causales precedentes; y el Personal del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" – Laudo Nº 16/92
inhabilitado para cumplir funciones fiscalizadoras.
5. Revistar con carácter de titular y como mínimo en la categoría CTA
09 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O.
Resolución S.T. N° 924/10), o en el grupo 16 para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 15/91 (T.O.
Resolución S.T. 925/10). (Inciso
incorporado por art. 11 de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
2.1. Evaluación para Jefaturas de Base
2.1.1. Convocatoria a examen e
Implementación
CONVOCATORIA A EXÁMENES E IMPLEMENTACIÓN. “La Subdirección General de
Recursos Humanos convocará a exámenes al menos una vez al año para la
Integración de un Registro de Postulantes. En el mismo momento
difundirá la nómina de cargos que se concursarán en dicho período, las
pruebas específicas que se determinen y los requisitos mínimos y
específicos que se exigen a los postulantes. La convocatoria se
efectuará como mínimo con VEINTE (20) días hábiles de anticipación a la
fecha que se estipule y se le dará amplia publicidad interna a través
de los canales de comunicación institucional.
(Punto 2.1.1 sustituido por art. 12
de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
2.1.2. Designación de "veedor" gremial
Se notificará fehacientemente al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE
ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) a los efectos de que proceda
a la designación de un "veedor" para asistir en las etapas del proceso
de selección, dentro de los CINCO (5) días hábiles. La inasistencia del
veedor no obstaculizará la continuidad del procedimiento, dejándose
constancia en Actas de esta circunstancia.
2.1.3. Modalidad
EVALUACIONES. La Subdirección General de Recursos Humanos, establecerá
las pruebas específicas que resulten pertinentes para cada concurso,
como ser: a) prueba técnica de conocimiento; b) prueba psicotécnica; c)
examen de aptitud física; d) prueba de idioma; e) otras. El resultado
de los exámenes será publicado dentro de los VEINTE (20) días hábiles
posteriores a su administración. Su aprobación será condición para
integrar el Registro de Postulantes y para acceder a la etapa de
entrevista.
(Punto 2.1.3 sustituido por art. 13
de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
2.1.4. Inscripción al Examen
Los agentes deberán completar una Solicitud de Inscripción a Examen de
Jefaturas de Base (Anexo 1) que tendrá carácter de declaración jurada,
dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la convocatoria.
La inscripción estará a cargo de la unidad administrativa
correspondiente quien la registrará en el sistema SARHA y archivará la
solicitud de los postulantes.
2.2. Registro de postulantes a
Jefaturas de Base
Quienes hayan aprobado el Examen, integrarán un Registro (Base
Informática) a cargo de la Dirección de Personal, el cual contendrá los
datos de revista, antecedentes y formación ya disponibles en el
sistema. Incluirá además datos adicionales requeridos al agente, a modo
de declaración jurada.
(Segundo párrafo derogado por art. 14
de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
Los exámenes aprobados tendrán una vigencia de UN (1) año corrido a
contar desde la fecha de su aprobación. Los agentes que integren el
Registro podrán durante ese año actualizar sus datos y antecedentes. (Tercer y cuarto párrafo sustituidos por
art. 15 de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
Los Jefes de Sección u Oficina que aspiren a ocupar otros cargos de
Jefatura de Base, deberán cumplir todas las instancias del proceso para
integrar el "Registro de Postulantes".
2.3. Selección y cobertura de las
Jefaturas vacantes
APERTURA DE CONCURSOS. Dentro del año de vigencia fijado en el punto
2.2. la AFIP procederá a abrir los concursos estipulados en la
convocatoria inicial.
(Punto 2.3 sustituido por art. 16 de
la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
2.3.1. Postulación
POSTULACIONES. Durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la
apertura de la Convocatoria, los agentes que integran el Registro
podrán inscribirse en un máximo de TRES (3) de las jefaturas vacantes
incluidas en el llamado.
(Punto 2.3.1 sustituido por art. 17
de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
2.3.2. Preselección de postulantes
La preselección de postulantes estará a cargo de la Subdirección
General de la unidad donde se registra la jefatura, quien podrá delegar
en el Director correspondiente de la jefatura vacante la selección de
agentes que pasarán al proceso de entrevista. De no depender de una
Subdirección General, se recurrirá en todos los casos a la autoridad
superior que corresponda.
El Subdirector General del área a cubrir podrá consultar y emitir los
listados de postulantes directamente desde el Sistema de Administración
de Recursos Humanos AFIP (SARHA). Seleccionará para cada concurso un
mínimo de CINCO (5) agentes para entrevistar. De acuerdo a la evolución
del proceso, podrá definir extenderlas a un mayor número o a todos los
integrantes del listado.
(Primero, segundo y tercer párrafo
sustituidos por art. 18 de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
En el caso en que el listado enviado no contenga un mínimo de CINCO (5)
postulantes, se entrevistarán todos los agentes incluidos.
Antes de efectuar las entrevistas, el Director responsable del área
respectiva solicitará a la Dirección de Personal la foja de servicios
de los agentes a entrevistar para constatar sus antecedentes
disciplinarios de los CINCO (5) últimos años.
Sin perjuicio de integrar la base informática, no serán considerados
quienes al momento de la convocatoria específica se encuentren:
· Procesados en sede penal por un hecho vinculado al servicio; por un
delito contra la Administración Pública o por un delito doloso;
· Suspendidos preventivamente en sus funciones por las causales
precedentes.
· Personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" – Laudo Nº
16/92 inhabilitado para cumplir funciones fiscalizadoras.
2.3.3. El proceso de la entrevista
La entrevista evalúa la adecuación general del postulante al perfil
requerido para el cargo en cuanto a sus competencias técnicas y de
gestión, su experiencia laboral y una apreciación general que destaque
el nivel de capacidad y compromiso requerido para la función.
Para efectuar las entrevistas se conformará un Comité ad-hoc integrado
por el Subdirector General de la unidad donde se registra la jefatura y
por la Subdirección General de Recursos Humanos, la que designará a un
agente para que participe del proceso.
El Subdirector General podrá delegar su participación en el Director
del área, o en su defecto en el Jefe directo del cargo vacante (nivel
de división o superior). (Segundo
párrafo sustituido por art. 19 de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
El Comité deberá notificar fehacientemente al SINDICATO UNICO DEL
PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) a los efectos de
que proceda a la designación de un "veedor" para el proceso de
entrevistas dentro de los CINCO (5) días hábiles. La inasistencia del
veedor no obstaculizará la continuidad del procedimiento, debiéndose
dejar constancia en actas.
El agente convocado deberá presentarse a la reunión en fecha y hora
convenidas, haciendo llegar un Curriculum Vitae actualizado con
anterioridad a la misma.
La dependencia de revista del agente deberá facilitar la concreción de
la entrevista, asumiendo los gastos de traslado que ocasione.
La ausencia a la fecha de citación formal de entrevista excluirá al
agente del proceso de selección, excepto que se tratara de una
inasistencia justificada por el régimen de licencias, en cuyo caso se
fijará una nueva entrevista, siempre y cuando el término de la licencia
concedida permitiera resolver la selección en tiempo oportuno.
El Director o Jefatura a cargo contará con una Guía Orientativa para la
entrevista (Anexo 2).
(Último párrafo derogado por art. 19
de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
2.3.4. Designación del agente
seleccionado
El Subdirector General elaborará el Informe Final sobre lo actuado,
incluyendo los antecedentes disciplinarios constatados (sanciones en
los últimos cinco años, sumarios en curso), seleccionará al agente para
cubrir la Jefatura y tramitará su designación por el conducto
administrativo correspondiente. Al efecto deberá adjuntar a su
propuesta el Informe Final con el detalle de los agentes entrevistados.
(Párrafo sustituido por art. 20 de la
Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
Concluidas todas las etapas del proceso, la Subdirección General de
Recursos Humanos dictará la Disposición de designación en el cargo del
agente seleccionado. La existencia de recursos administrativos
pendientes de resolución no obstaculizará el trámite de designación,
pero se dejará constancia de esta circunstancia en el acto
correspondiente, de modo tal de revocarla, si así correspondiera, según
el resultado del recurso, sin perjuicio de la validez de los actos
cumplidos en el ejercicio del cargo hasta ese momento. (Párrafo sustituido por art. 20 de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
Agotado el listado de candidatos que cumplan las condiciones
requeridas, si no se pudiese constituir una terna, el Director elevará
la propuesta con el o los candidatos que considere satisfactorios o,
eventualmente, propondrá declarar desierta la selección. En este último
caso, seguirá desempeñándose transitoriamente el reemplazante y volverá
a incluirse el cargo en la siguiente convocatoria.
Concluidas todas las etapas del proceso, la Subdirección General de
Recursos Humanos dictará la Disposición de designación del agente
seleccionado como interino en el cargo. La existencia de recursos
administrativos pendientes de resolución no obstaculizará la
designación mencionada, producto del proceso de selección, pero se
dejará constancia de esta circunstancia en el acto de designación, de
modo tal de revocarla si así correspondiera según el resultado del
recurso, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos en el
ejercicio del cargo hasta ese momento.
Se habilitarán excepcionalmente designaciones interinas de agentes no
incluidos en el Registro en cargos de Jefaturas de Base, cuando resulte
indispensable con razones fundadas, en orden a las competencias o
naturaleza especial del cargo. Estos casos serán autorizados por la
Administración Federal, previo conocimiento del SUPARA.
2.3.5. Asignación del cargo de
jefatura de base interino y titularización
ASIGNACIÓN CATEGORÍA Y FUNCIÓN DEL CARGO DE JEFATURA DE BASE. Al agente
que resultare seleccionado, se le asignará la categoría y función
correspondientes, a partir del momento en que tome posesión del cargo.
Los agentes que se desempeñen en Jefaturas de Base estarán igualmente
sujetos a los sistemas de rotación que la Administración Federal
determine, considerando en tal caso que existe continuidad en el
ejercicio del cargo.
El personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N°
15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) que resulte seleccionado para
ocupar cargos de Jefatura de Base en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS o en dependencias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS con competencia específica en materia aduanera por aplicación
del presente sistema de selección, será transferido al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución
S.T. 924/10) y se le asignará la categoría correspondiente al cargo
concursado.
(Punto 2.3.5 sustituido por art. 21
de la Disposición
N° 57/2015 de la AFIP B.O.
09/02/2015)
2.3.6. Recursos
Todo acto administrativo de alcance particular que sea emitido durante
el proceso del concurso sólo será impugnable por el interesado mediante
"recurso de apelación", que será resuelto definitivamente en un plazo
de QUINCE (15) días por el Director General de Aduanas (en el caso de
los cargos inherentes a la DGA) o el Subdirector General
correspondiente (en el caso de los cargos inherentes a las áreas
centrales AFIP), sin que procedan otros recursos administrativos contra
tal resolución.
El plazo de interposición del recurso es de CINCO (5) días desde la
notificación del acto, la que se producirá por los medios previstos en
este régimen o aquellos detallados en el Reglamento de la Ley Nº 19.549.
La interposición del recurso no suspende el procedimiento principal de
selección, salvo que la suspensión fuere ordenada expresamente por el
órgano que resuelve.
Cualquier recurso contra un dictamen o informe deberá ser rechazado sin
sustanciación.
Anexo 1
Anexo 2
Guía Orientativa para la Entrevista
1. — La
entrevista tiene por objeto complementar la información obtenida del
Curriculum Vitae del agente y profundizar en los factores que se
consideren relevantes.
2. — Durante la entrevista, considerará aquellos aspectos personales de
cada postulante que tengan directa incidencia en el ámbito laboral.
3. — Abordará las motivaciones e intereses del candidato en su
postulación indagando en las cuestiones que aparezcan como más
significativas con miras a evaluar su visión y proyecto respecto de la
unidad vacante.
4. — Considerará las competencias técnicas y de gestión requeridas por
el puesto y el nivel en que se manifiestan en el postulante.
Evaluación
Al realizar la evaluación se debe tomar en cuenta que cada cargo tiene
particularidades propias y, en consecuencia, las competencias que se
buscan en cada uno son diferentes.
Consecuentemente, se deberá considerar las características del cargo y
los factores que más inciden para el mejor desempeño de las funciones.
Nº 462.312
Antecedentes Normativos:
- Anexo II, Punto 2.2, tercer párrafo, Nota Infoleg:
por art. 1º de la Disposición
Nº 409/2008
de la AFIP B.O. 22/09/2008, se eleva a CINCO (5) años el plazo de
vigencia de los exámenes aprobados para la integración del Registro de
Postulantes a Jefaturas de Base previsto en el presente párrafo.