Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 235/2004

Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.

Bs. As., 21/10/2004

VISTO el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.

Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto Nº 691/2000.

Que las Entidades COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA PROVEER LIMITADA, ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJORES Y JUBILADOS DEL CONGRESO NACIONAL SOCIAL Y CULTURAL, SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, ASOCIACION MUTUAL LIBERTADOR SAN MARTIN, ASOCIACION MUTUAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA Y COOPERATIVA DE CREDITO DESARROLLO LIMITADA han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.

Que, en virtud de haber incorporado nuevos servicios para sus afiliados, la Entidad GRAN COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES ha solicitado la ampliación del código que le fuera otorgado mediante Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 59 del 18 de marzo de 2004, correspondiendo dar cumplimiento a dicha solicitud dentro del mismo Código de Descuento a efectos de posibilitar a la mencionada institución operar con la totalidad de los servicios habilitados.

Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto Nº 691/2000 y la Resolución S.H. Nº 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el Código de Descuento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5º del Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.

Art. 2º — Autorizar la adecuación en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5º del Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000, a la entidad que se indica en el Anexo I a la presente, otorgando a la misma la ampliación del código de descuento por los servicios incorporados según se detalla en el Anexo mencionado.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.

ANEXO I

DENOMINACION DE LA ENTIDAD

CODIGO DE DESCUENTO

GRAN COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES

 

 

 

51111

51112

51113

51114

51115

COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA PROVEER LIMITADA

 

 

 

51331

51332

51333

51334

51335

ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES Y JUBILADOS DEL CONGRESO NACIONAL SOCIAL Y CULTURAL

 

 

 

12431

12432

12433

12434

12435

SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES ASOCIACION MUTUAL LIBERTADOR SAN MARTIN

 

 

 

12443

12451

12452

12453

12455

ASOCIACION MUTUAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

 

 

 

12461

12462

12463

12464

COOPERATIVA DE CREDITO DESARROLLO LIMITADA

 

51341

51342