INDUSTRIA

Resolución 92/96

Déjase sin efecto la aplicación del inciso e) del artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 71/96 ex SMI y Nº 73/96 ex SCI, suspendiéndose provisariamente la posibilidad de constituir garantías por medio de seguros de caución.

Bs. As. 27/8/96

VISTO el Expediente Nº 030-001145/96 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la Ley Nº 24402 y su reglamentación por decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Industria, Comercio y Minería es autoridad de aplicación de la citada ley en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de su reglamentación.

Que el inc. b) del artículo 3º del reglamento establece que el reintegro al Fisco de los intereses debe ser garantizado por los usuarios de este régimen ante la DGI, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a satisfacción de aquélla, debiendo las autoridades de aplicación establecer la oportunidad de constitución de la garantía, su forma y demás condiciones, así como las de su liberación, en consulta con la citada dirección general.

Que por medio de la resolución conjunta Nº 71/96 ex Secretaría de Minería e Industria y Nº 73/96 ex Secretaría de Comercio e Inversiones, de fecha 12 de febrero de 1996, se estableció la oportunidad de constitución de la garantía a que hace referencia el pre citado inc. h) del 3 del reglamento.

Que se ha recibido una nota de la DGI de fecha 29 de abril de 1996, por medio de la cual solicita suspender provisoriamente la posibilidad de constituir garantías por medio de seguros de caución, tal como se establece en el inciso e) del artículo 2º de la citada resolución conjunta, la que obra en el expediente de referencia.

Que dicha solicitud se funda en razón de que se está llevando a cabo una evaluación técnica y legal del referido seguro, ya que se han observado dificultades, por parte de la DGI, en cuanto a la ejecución de este tipo de garantía.

Que la Subsecretaría Legal de la Secretaría de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de aquélla han tomado la intervención que les corresponde.

Que esta secretaría es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 3º, inciso b) de la reglamentación y en el artículo 11 de la Ley 24402 e igual número de su reglamentación.

Por ello,

EL SCRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE

Artículo 1º - Déjase sin efecto la aplicación del inciso e) del artículo 2º, de la resolución conjunta Nº 71/96 ex Secretaría de Minería e Industria 73/96, ex Secretaría de Comercio e Inversiones de fecha 12 de febrero de 1996, hasta tanto la Superintendencia de Seguros de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa reglamente las condiciones del seguro de crédito de caución en cualquier otro tipo de seguro de garantía, cuando mediante el mismo se otorguen garantías ante cualquier dependencia de la administración nacional.

Art. 2º - La presente resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.