INDUSTRIA
Resolución 92/96
Déjase sin efecto la aplicación del
inciso e) del artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 71/96 ex SMI y
Nº 73/96 ex SCI, suspendiéndose provisariamente la posibilidad de
constituir garantías por medio de seguros de caución.
Bs. As. 27/8/96
VISTO el Expediente Nº 030-001145/96 del registro del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, la Ley Nº 24402 y su
reglamentación por decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Industria, Comercio y Minería es autoridad de
aplicación de la citada ley en virtud de lo dispuesto por el artículo
11 de su reglamentación.
Que el inc. b) del artículo 3º del reglamento establece que el
reintegro al Fisco de los intereses debe ser garantizado por los
usuarios de este régimen ante la DGI, dependiente del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, a satisfacción de aquélla,
debiendo las autoridades de aplicación establecer la oportunidad de
constitución de la garantía, su forma y demás condiciones, así como las
de su liberación, en consulta con la citada dirección general.
Que por medio de la resolución conjunta Nº 71/96 ex Secretaría de
Minería e Industria y Nº 73/96 ex Secretaría de Comercio e Inversiones,
de fecha 12 de febrero de 1996, se estableció la oportunidad de
constitución de la garantía a que hace referencia el pre citado inc. h)
del 3 del reglamento.
Que se ha recibido una nota de la DGI de fecha 29 de abril de 1996, por
medio de la cual solicita suspender provisoriamente la posibilidad de
constituir garantías por medio de seguros de caución, tal como se
establece en el inciso e) del artículo 2º de la citada resolución
conjunta, la que obra en el expediente de referencia.
Que dicha solicitud se funda en razón de que se está llevando a cabo
una evaluación técnica y legal del referido seguro, ya que se han
observado dificultades, por parte de la DGI, en cuanto a la ejecución
de este tipo de garantía.
Que la Subsecretaría Legal de la Secretaría de Coordinación Técnica,
Legal y Administrativa y la Dirección General de Asuntos Jurídicos
dependiente de aquélla han tomado la intervención que les corresponde.
Que esta secretaría es competente para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto en el citado artículo 3º, inciso b) de la
reglamentación y en el artículo 11 de la Ley 24402 e igual número de su
reglamentación.
Por ello,
EL SCRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE
Artículo 1º - Déjase sin efecto
la aplicación del inciso e) del artículo 2º, de la resolución conjunta
Nº 71/96 ex Secretaría de Minería e Industria 73/96, ex Secretaría de
Comercio e Inversiones de fecha 12 de febrero de 1996, hasta tanto la
Superintendencia de Seguros de la Nación dependiente de la
Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Coordinación
Técnica, Legal y Administrativa reglamente las condiciones del seguro
de crédito de caución en cualquier otro tipo de seguro de garantía,
cuando mediante el mismo se otorguen garantías ante cualquier
dependencia de la administración nacional.
Art. 2º - La presente resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.