SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Decreto 1488/2004

Establécese por ciento ochenta días la reconstitución de la Reserva de Liquidez prevista en el Decreto Nº 1377/2001 y afectada al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, disponiéndose para ello el diez por ciento de los fondos que en concepto de Tasa sobre el Gasoil ingresen al Sistema de Infraestructura de Transporte. Dispónese que un porcentaje de dichos recursos será destinado a las compensaciones al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU). Dase por prorrogada la vigencia del Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas e instrúyese a la Secretaría de Transporte para que determine los beneficiarios del citado Régimen, los procedimientos de cálculo de las acreencias que los mismos percibirán y los relacionados con el pago, disposición de fondos y el sistema de contralor y seguimiento.

Bs. As., 26/10/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:195203/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, se estableció en todo el territorio de la Nación una Tasa sobre el Gasoil y por el artículo 12 del mismo decreto se dispuso la creación de un FIDEICOMISO constituido por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001.

Que mediante el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).

Que por el Artículo 14 del Decreto Nº 1377/ 01 se constituyó una reserva de liquidez durante CINCO (5) años consecutivos, siendo por cada uno de estos años equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria anual de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales, previendo que, de surgir la necesidad de su utilización, la misma deberá ser reconstituida.

Que por los Decretos Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004 se modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciendo que el mismo incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), mientras que este último quedará conformado por el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que el Fisco Nacional aceptó la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 32.878.000.-) en Certificados de Crédito Fiscal para el pago de la Tasa sobre el Gas Oil de la que se nutre el Fideicomiso establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01.

Que la falta de conversión de los Certificados de Crédito Fiscal imposibilitó la distribución correspondiente a las cuentas del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) y por extensión al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), quedando esa porción de la recaudación no disponible e imposibilitando su utilización.

Que en virtud de lo dispuesto por Ley Nº 25.565 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, se detrajo en el mes de diciembre de 2002 y como contribución al Tesoro Nacional, la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).

Que por la Resolución Conjunta Nº 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003 se aprobó el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), afectándose para solventar dichas compensaciones la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000.-) de la Reserva de Liquidez.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS solicitó oportunamente al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS mantener el nivel de compensaciones tarifarias mediante el uso de los fondos provenientes de la Reserva de Liquidez establecida por el Artículo 14 del Decreto Nº 1377/01, resultando necesario proceder a su recomposición.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha solicitado, hasta tanto se implemente lo dispuesto por las Resoluciones Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004, Nº 455 de fecha 13 de julio de 2004 y Nº 580 de fecha 26 de agosto de 2004, todas ellas de la mencionada Secretaría, que permitan aplicar los nuevos COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) para las Jurisdicciones Provinciales, conjuntamente con el COEFICIENTE DE DISTRIBUCION DE COMPENSACIONES TARIFARIAS (CDCT) de los beneficiarios de Jurisdicción Nacional, un refuerzo en los fondos a distribuir en razón de la emergencia del sistema de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha prorrogado los plazos dispuestos en las resoluciones antes aludidas en razón de las numerosas presentaciones y recursos efectuados por las Provincias y las Cámaras representativas del sector, imposibilitando culminar en el plazo programado con el cálculo y la aplicación de los nuevos coeficientes, a fin de permitir una justa distribución en virtud de la situación actual de cada jurisdicción o empresa beneficiaria del sistema.

Que a fin de evitar en el corto plazo que el peso de los mayores costos del servicio se traduzca en un incremento tarifario que debería soportar el público usuario, resulta necesario facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a hacer uso de los fondos de la Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº 1377/01 hasta un porcentaje no superior al SIETE POR CIENTO (7%) de los fondos que ingresen aI SIT.

Que por todo ello y habida cuenta que el Artículo 2º del Decreto Nº 301/04 modificó el Artículo 5º del Decreto Nº 652/02, incorporando el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), corresponde en este acto adecuar el procedimiento de distribución de los fondos correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), a fin de dotar de los fondos necesarios al SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), para la atención de los conceptos previstos en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 301/04.

Que por lo expuesto resulta oportuno y conveniente prorrogar por un lapso adicional el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) instaurado por la Resolución Conjunta Nº 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese, hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, la reconstitución de la Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, disponiéndose para ello el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos que en concepto de Impuesto al Gasoil, creado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.028, ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 98/2007 B.O. 15/2/2007)

Art. 2º — Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) durante el plazo establecido en el artículo 1º del presente decreto, a fin de afectar dichos recursos, con carácter provisorio y sujeto a los términos y condiciones que la misma establezca, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/06.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 98/2007 B.O. 15/2/2007)

Art. 3º — Dispónese que respecto de la asignación de fondos para atender las obligaciones del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) que surgen del Decreto Nº 301/04 deberá observarse, hasta tanto el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dicte el nuevo procedimiento a aplicar, lo siguiente:

a) Previo a efectuar cualquier distribución de fondos desde la cuenta de primer grado del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) a las cuentas de segundo grado del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) o del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), en los términos de los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 652/02 y su modificatorio, el Fiduciario deberá verificar si existe alguna solicitud de transferencia de fondos a la cuenta de segundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA).

b) Toda vez que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION haya requerido un movimiento de fondos hacia la cuenta de segundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), los fondos del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE TERRESTRE (SIT) de acuerdo con el punto a), se destinarán a dicha transferencia hasta completar la suma de la misma. (Inciso sustituido por art. 5° del Decreto N° 449/2008 B.O. 25/3/2008)

c) Una vez efectivizada la transferencia a la cuenta de segundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), los ingresos se distribuirán entre las restantes cuentas del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE TERRESTRE (SIT), de acuerdo con la reglamentación vigente.

(Artículo sustituido por art. 19 del Decreto N° 678/2006 B.O. 2/6/2006. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 4º — Dase por prorrogada desde el 1º de enero de 2004 al 30 de junio de 2004 la vigencia del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) aprobado por Resolución Conjunta Nº 543/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 251/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Establécese que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será la Autoridad de Aplicación del citado régimen.

Art. 5º — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4º del presente, establezca los beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), el procedimiento de cálculo para la determinación de las acreencias que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos, el procedimiento para el pago y disposición de fondos y un sistema de contralor y seguimiento.

Art. 6º — Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que, a través de las áreas con competencia específica en la materia, cancele los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) depositados en la Cuenta Recaudadora Nº 3303/33, acreditando el importe total en la cuenta de segundo grado correspondiente al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) en un plazo no mayor a TREINTA (30) días desde la publicación del presente Decreto.

Los fondos una vez acreditados en la cuenta del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) serán afectados al régimen de compensaciones (REFOP), hasta la suma que resulte necesaria para cancelar todas las compensaciones del período comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 30 de junio de 2004.

Art. 7º — Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a afectar, para el pago del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) de los fondos correspondientes a la Cuenta SISTAU CARGAS, en los términos del inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 84 de fecha 13 de junio de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 18 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION modificada por la Resolución Nº 111 de fecha 2 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por la Resolución Conjunta Nº 5 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y Nº 64 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 20 de junio de 2003 y por la Resolución Conjunta Nº 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003.

Art. 8º — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los compromisos del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) serán atendidos prioritariamente con los saldos existentes en la cuenta respectiva.

Art. 9º — Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de FIDUCIARIO del Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/01.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 249/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 11/4/2014, se suprime la percepción de las compensaciones previstas en el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, en el presente Decreto de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios y en la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorios, en el monto equivalente que le hubiese correspondido percibir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros urbanos, suburbanos e interurbanos por la prestación del servicio comprometido en fecha 10 de abril de 2014, en aquellos casos en los que no se haya cumplido con la efectiva prestación del mismo)

Antecedentes Normativos

- Artículo 2° sustituido por art. 6° del Decreto N° 564/2005 B.O. 2/6/2005. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1° sustituido por art. 2° del Decreto N° 678/2006 B.O. 2/6/2006. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 1° sustituido por art. 6° del Decreto N° 118/2006 B.O. 7/2/2006. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2006;

– Artículo 1°: por art. 5° del Decreto N° 564/2005 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo establecido en el presente artículo. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.