Secretaría de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 41/2004

Modifícase la Resolución Nº 80/99, en relación con la integración, al solo efecto jubilatorio, de los aportes omitidos en el caso de las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos o privados, o se vieron obligadas a exiliarse.

Bs. As., 26/10/2004

VISTO, la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, la Ley Nº 23.278 y sus modificatorias, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 482/86 y 80/99, y

CONSIDERANDO:

Que lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 23.278 permite a las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos o privados, o se vieron obligadas a exiliarse, desde la fecha de la vigencia de la Ley Nº 16.001, computar al solo efecto jubilatorio, en los regímenes para trabajadores en relación de dependencia o autónomos, según corresponda, el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesaron en sus tareas y el 9 de diciembre de 1983.

Que dicho reconocimiento conlleva la obligación de integrar los aportes omitidos, correspondientes a tales servicios fictos, monto que debe calcularse de acuerdo a las previsiones estipuladas en el artículo 4º de la Resolución SSS 482/1986.

Que, por su parte, por la Resolución SSS Nº 80/1999 se estableció el porcentaje máximo de descuento de las prestaciones previsionales, por los conceptos que regula el inciso d) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, es decir, por deducciones que se dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas, sin perjuicio de la afectación de la totalidad de los importes provenientes de una primera liquidación del beneficio en todo lo que corresponda al monto retroactivo, como también la retroactividad proveniente de reajuste o actualización normativa, por los conceptos aludidos en dicho artículo.

Que dicho criterio, al no reconocer excepciones respecto de las situaciones contempladas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.278, omite considerar las especiales características de la cuestión aquí tratada y desconoce la obligación jurídica y moral que pesa sobre el Estado Nacional de restituir las cosas al estado anterior a que se produjera el injustificado cese laboral que se trata de reparar.

Que ante tales condiciones se impone modificar la referida Resolución SSS Nº 80/99, a fin de contemplar el caso particular regulado por la Ley Nº 23.278 y sus modificatorias, y por la Resolución SSS Nº 482/86.

Que en ese orden de ideas, cabe establecer que en dicho supuesto sólo se afectarán los retroactivos con un cargo total del VEINTE POR CIENTO (20%) de dichas sumas, en orden al principio de restitución ante aludido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 7 de la Ley Nº 23.278.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución SSS Nº 80/ 99, el siguiente:

"Cuando la afectación provenga de aportes omitidos por servicios reconocidos por aplicación de la Ley Nº 23.278 y sus modificatorias y se reconozcan retroactivos, los mismos deberán afectarse con un cargo total del VEINTE POR CIENTO (20%) de dicha sumas".

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo H. Conte-Grand.