Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución N° 707/2004

Hácese lugar al reclamo interpuesto por las firmas BGH S.A. y Radio Victoria Fueguina S.A. y déjase sin efecto el Artículo 3° de la Resolución N° 74/2003 del ex-Ministerio de la Producción, incluyéndose en consecuencia a determinadas empresas exportadoras chinas dentro de la medida antidumping definitiva dispuesta por la citada norma, por la cual se procedió al cierre de una investigación referida a operaciones con equipos de aire acondicionado de determinada capacidad.

Bs. As., 28/10/2004

VISTO el Expediente N° S01:0042960/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas BGH SOCIEDAD ANONIMA y RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, interpusieron recurso jerárquico contra la Resolución N° 74 del 21 de febrero de 2003 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION por la cual se procedió el cierre de la investigación por dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de equipos de aire acondicionado de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6500) frigorías/hora, versión frío solo o frío/calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico, con dispositivo para modificar la temperatura del aire, del tipo pared o ventana formando un solo cuerpo o de unidades separadas tipo split y sus partes, sin la aplicación de medidas antidumping para las originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y con la aplicación de medidas antidumping definitivas para las originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, excluyéndose de la medida antidumping definitiva a las firmas productoras exportadoras chinas QINGDAO HISENSE AIR CONDITIONING CO. LTD. y HISENSE IMPORT/EXPORT CO. LTD.

Que de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, corresponde dar a la presentación efectuada por las empresas recurrentes el tratamiento de reclamo impropio en los términos del Artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, siendo la autoridad competente para resolverlo la misma que dictó el acto impugnado.

Que las reclamantes cuestionan que "La Resolución recurrida excluye sin fundamentos de sus alcances a ciertas empresas, lo que torna estéril a la misma y a la investigación llevada a cabo", agregando que "Las empresas excluidas llevaron a error a la Autoridad actuante, pues si exportaron a la República Argentina".

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE LA POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION elevó con fecha 3 de julio de 2003 el Informe Relativo al Reclamo Impropio interpuesto por las firmas BGH SOCIEDAD ANONIMA y RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N° 74/03 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que, posteriormente la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL consideró que "... durante la investigación no se ha dado cumplimiento con la estricta directriz del artículo 9 apartado 5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT/1994, (...) ya que no se efectuaron los exámenes tendientes a la determinación de los márgenes individuales de dumping, teniendo en cuenta incluso la documentación cuya copia obra a fojas 676/677 del expediente de la investigación".

Que, asimismo, señaló que "...los exportado-res o productores tampoco han demostrado que no estuvieran vinculados a ninguno de los exportadores o productores del país ex-portador que en definitiva fueron objeto de la aplicación de derechos antidumping sobre el producto, a pesar de que el artículo 9.5 citado pone claramente en ellos la carga de la prueba sobre este punto".

Que, la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por medio del Dictamen N° 2644 de fecha 28 de septiembre de 2004 indicó que "En consecuencia, en base al Informe de la Subsecretaría teniendo en cuenta que tiene a su cargo la instrucción del procedimiento de las Investigaciones antidumping y acorde con el criterio sentado por la Procuración del Tesoro de la Nación, en el sentido que "Los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor.".

Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo Impetrado por las firmas BGH SOCIEDAD ANONIMA y RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, respecto a dejar sin efecto el Artículo 3° de la Resolución N° 74 del 21 de febrero de 2003 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que ha tomado la intervención que lo compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Hágase lugar al reclamo inter-puesto por las firmas BGH SOCIEDAD ANONIMA Y RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA respecto a dejar sin efecto el Artículo 3° de la Resolución N° 74 del 21 de febrero de 2003 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 2° — Déjase sin efecto el Artículo 3° de la Resolución N° 74 del 21 de febrero de 2003 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, incluyéndose, en consecuencia, a las firmas productoras exportadoras chinas QINGDAO HISENSE AIR CONDITIONING CO., LTD. y HISENSE IMPORT/ EXPORT CO. LTD. dentro de la medida antidumping definitiva dispuesta por la citada resolución.

Art. 3° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.