Secretaría de Transporte

TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

Resolución 734/2004

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005, con carácter precario y sin que se genere derecho adquirido alguno, el plazo de vigencia de los permisos originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional y de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional en vigor.

Bs. As., 28/10/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0162283/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) aprobado por la Resolución Nº 263 de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 16 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios del transporte automotor de pasajeros de carácter internacional, son prestados en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el Artículo 1º de la Resolución Nº 263 de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 16 de noviembre de 1990.

Que el referido acuerdo internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario en lo concerniente, entre otros tópicos, al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos a los efectos de la explotación de los servicios de transporte aludidos.

Que en cuanto a la normativa que rige en la REPUBLICA ARGENTINA respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es de señalar que la Resolución Nº 202 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 6 de mayo de 1993, aprobó las "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL", cuyo Artículo 21 dispone que los Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.

Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la Resolución Nº 49 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 25 de agosto de 1995, a los fines de lograr la unificación de todos los segmentos de transporte sobre los que dicho órgano posee competencia.

Que por la Resolución Nº 161 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 7 de marzo de 2003 se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL que como ANEXO I forma parte de la mencionada resolución, y que dicho Pliego sustituye el texto aprobado por la Resolución Nº 197 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 7 de diciembre de 1995.

Que por la Resolución Nº 397 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 12 de diciembre de 2002 y las Resoluciones Nros. 167 de fecha 12 de septiembre de 2003 y 161 de fecha 15 de marzo de 2004, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se prorrogó consecutivamente los plazos de vigencia de los Permisos Originarios, Precarios y/ o Autorizaciones Provisorias para la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional.

Que atento al próximo vencimiento del lapso estipulado de prórroga de los Permisos Originarios en el Artículo 1º de la Resolución Nº 161 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que opera el día 31 de octubre de 2004, corresponde cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 21 de la Resolución Nº 202/1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que consiste para cada caso, en el otorgamiento de un nuevo plazo de vigencia por un período similar, al dado en virtud de la Resolución S.T. Nº 49/1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que a tal efecto, corresponde establecer un plazo de prórroga que permita al Poder Concedente tramitar la misma condicionando cada caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 3º de la Resolución Nº 397/2002 y en el Artículo 3º de la Resolución Nº 167/2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y mantener la prestación de los servicios de los Permisos Originarios, prorrogando hasta el día 31 de diciembre de 2005 el plazo de vigencia de los mismos.

Que ante el próximo vencimiento de la prórroga de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias concedida por el Artículo 2º de la Resolución Nº 161/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que opera el día 31 de octubre de 2004 y estando actualmente en curso el proceso licitatorio de adjudicación de cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o autorizaciones provisorias, dispuesto por Resolución Nº 230 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 20 de marzo de 2003, corresponde mantener la prestación de los servicios de los cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o autorizaciones provisorias, prorrogando hasta el día 31 de diciembre de 2005 el plazo de vigencia de los mismos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades que emanan del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) suscripto con fecha 7 de setiembre de 1990, y puesto en vigencia por el Artículo 1º de la Resolución Nº 263 de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 16 de noviembre de 1990, el Artículo 6º de la Resolución Nº 131 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 1º de octubre de 2002 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2005, el plazo de vigencia de los Permisos Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL PERU, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, prorrogados por imperio del Artículo 1º de la Resolución Nº 161/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y cuyo vencimiento opera el 31 de octubre de 2004.

Art. 2º — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2005, el plazo de vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional en vigor, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL PERU, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, prorrogados por imperio del Artículo 2º de la Resolución Nº 161/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y cuyo vencimiento opera el 31 de octubre de 2004.

Art. 3º — Las prórrogas de los Permisos Originarios, Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias que se acuerdan por los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, revisten carácter precario, y no generan derecho adquirido alguno. Los Permisos Precarios y Autorizaciones Provisorias caducarán el día que los adjudicatarios de los procedimientos licitatorios, en su caso, se encuentren en condiciones de iniciar la explotación, siempre que este hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga otorgado por la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese por intermedio de la Coordinación de Gestión Administrativa de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a las entidades representativas del transporte automotor, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, para que tomen la intervención que les compete.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.