ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 672/2004

Marco General del Sistema Presupuestario de la AFIP.

Bs. As., 27/10/2004

VISTO el Expediente Nº 251.915/04 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra incluida en el régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, ello de acuerdo a la sustitución producida por el artículo 70º de la Ley Nº 25.565.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.156 prevé la sistematización de las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público nacional; el desarrollo de sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Sector Público Nacional, útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades, y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas; la implantación de procedimientos que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones bajo su responsabilidad.

Que el Sistema Presupuestario constituye parte integrante de la Administración Financiera, conforme lo normado en el artículo 5º de la Ley Nº 24.156, y que como consecuencia de ello corresponde establecer las pautas de programación, ejecución y evaluación presupuestaria para el Organismo.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 46º de la Ley Nº 24.156, resulta necesario determinar el ORGANO COORDINADOR DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA en el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 52º de la Ley 24.156, corresponde establecer un sistema propio de modificaciones presupuestarias.

Que en atención al tiempo transcurrido desde la vigencia del Decreto Nº 1399/01 y, sobre la base de la experiencia adquirida en la materia presupuestaria, resulta procedente establecer el MARCO GENERAL DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Subdirección General de Planificación y Administración ha prestado su conformidad al Marco General del Sistema Presupuestario que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado l) del inciso 1) del artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997 y por el artículo 2º del Decreto Nº 1399/01.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el MARCO GENERAL DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que como ANEXO I integra la presente disposición.

Art. 2º — Establécese que la Dirección de Presupuesto y Finanzas ejercerá las facultades del ORGANO COORDINADOR DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA creado por el artículo 46º de la Ley Nº 24.156, y que tendrá por función establecer las pautas, propiciar normas legales, reglamentarias, aclaratorias, interpretativas, complementarias y/o de organización de los sistemas de administración financiera.

Art. 3º — Determínase que El MARCO GENERAL DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de la validez de los actos realizados y en ejecución, de conformidad con las normas vigentes hasta ese momento.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

MARCO GENERAL DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO DE LA AFIP

TITULO I

Características

ARTICULO 1º — El Proyecto de Presupuesto de la AFIP se elaborará de conformidad con las normas emitidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, y será presentado en los términos establecidos en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

ARTICULO 2º — La Dirección de Presupuesto y Finanzas propondrá a la Subdirección General de Planificación y Administración para su aprobación, las unidades de estructura que conformarán los distintos Centros de Costos Presupuestarios, en función de la importancia de las acciones a desarrollar.

Elaboración del Proyecto de Presupuesto

ARTICULO 3º — Los Centros de Costos serán los responsables del proceso de elaboración presupuestaria de su ámbito. Se les asignará la ejecución del presupuesto, y serán las unidades sobre las cuales se evaluarán los desvíos que eventualmente se produzcan.

ARTICULO 4º — La Dirección de Presupuesto y Finanzas analizará e integrará los presupuestos parciales de cada Centro de Costos y elaborará un proyecto de Presupuesto General de la AFIP y un Informe Gerencial, que serán puestos a consideración del Administrador Federal, juntamente con el proyecto de Disposición para su aprobación. Ese informe estará conformado por dos capítulos, el primero de ellos, contendrá las pautas consideradas para la confección del presupuesto y un detalle de las variables macroeconómicas utilizadas. El segundo especificará los recursos estimados y las erogaciones programadas, con una desagregación que permita el análisis detallado de los ingresos y de las partidas de gastos.

Aprobación del Proyecto

ARTICULO 5º — El Administrador Federal fijará mediante acto dispositivo expreso que regirá desde su emisión, el Presupuesto del ejercicio correspondiente, sin perjuicio de encontrarse sujeto a la aprobación por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Proyecto al que alude el artículo 4º del presente.

Aprobación Definitiva

ARTICULO 6º — Una vez aprobado el proyecto por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Dirección de Presupuesto y Finanzas elevará al Administrador Federal las actuaciones, propiciando que este dicte un acto que establezca el Presupuesto en forma definitiva.

ARTICULO 7º — Si como resultado de la aprobación definitiva por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizaran niveles de devengamiento que no permitan desarrollar la totalidad de las actividades y acciones previstas durante la elaboración del proyecto, las áreas responsables de la formulación de los planes, establecerán qué aspectos deberán ser reformulados, a fin de adecuar la acción del Organismo dentro de las autorizaciones presupuestarias otorgadas.

Modificaciones al Presupuesto

ARTICULO 8º — Las modificaciones al Presupuesto se realizarán de acuerdo con la delegación de facultades vigente aprobada por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

TITULO II

De la Formulación Presupuestaria

ARTICULO 9º — El Departamento Administración del Presupuesto, dependiente de la Dirección de Presupuesto y Finanzas, será el organismo responsable de llevar adelante el proceso de formulación presupuestaria, el cual se iniciará en el mes de mayo de cada ejercicio.

La Dirección de Presupuesto y Finanzas, será la responsable de establecer y notificar los criterios y pautas que se utilizarán a tal fin.

ARTICULO 10. — Las áreas responsables de la fijación de las metas que eventualmente se incluirán en el Proyecto del Plan de Gestión y de la formulación del Proyecto del Plan Anual de Compras y Contrataciones, deberán arbitrar los medios necesarios para que la elaboración de ambos proyectos finalice en el mes de agosto de cada año. Ambos documentos serán remitidos al Departamento Administración del Presupuesto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del año siguiente.

ARTICULO 11. — Cada Centro de Costos será responsable de la certeza, validez y justificación de la formulación de sus requerimientos presupuestarios, ante la Dirección de Presupuesto y Finanzas, la Unidad de Auditoría Interna y los Organismos de Control Externos.

ARTICULO 12. — En el caso de proyectos, obras o planes para adquirir bienes o servicios, cuyo plazo de ejecución abarque más de un ejercicio, se deberá indicar el nivel de devengamiento a considerar para cada uno de los períodos hasta su finalización.

ARTICULO 13. — El nivel de gasto comprometido y no devengado al cierre del ejercicio se afectará automáticamente al ejercicio siguiente, previa verificación por parte del Departamento Administración del Presupuesto, de la continuidad de la necesidad; por lo que deberán tomarse los recaudos pertinentes al momento del proceso de formulación presupuestaria.

TITULO III

De la Ejecución del Presupuesto

ARTICULO 14. — A los fines de planificar la ejecución del presupuesto y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, se deberá programar su ejecución.

ARTICULO 15. — Será responsabilidad de las Unidades con capacidad de contratación, la programación de la ejecución presupuestaria, conforme lo disponga la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

ARTICULO 16. — A los efectos de la ejecución presupuestaria, los momentos del registro del compromiso y del devengado, son los determinados por la Resolución Nº 358/92 de la SECRETARIA DE HACIENDA, modificada por su similar Nº 588/99.

ARTICULO 17. — Los gastos devengados y no pagados al cierre del ejercicio constituyen la deuda exigible del Organismo. Los mismos serán informados al Departamento Administración del Presupuesto para su registro en las cuentas a pagar del Pasivo de la Contabilidad General.

TITULO IV

De la Evaluación, el control y la información

ARTICULO 18. — La Dirección de Presupuesto y Finanzas tendrá a su cargo la evaluación de la ejecución del presupuesto en forma mensual y al cierre de cada ejercicio. Esta evaluación será desarrollada en términos presupuestarios, económico- financieros y, en materia de inversiones, en términos físicos.

ARTICULO 19. — La Dirección de Presupuesto y Finanzas habilitará en la página de INTRANET de la AFIP un espacio dedicado al Presupuesto, en la que proporcionará información relacionada con la asignación de los niveles de devengamiento presupuestarios y de ejecución de recursos y gastos, así como toda otra que considere pertinente.

Nº 462.845