ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 672/2004

Marco General del Sistema Presupuestario de la AFIP.

Bs. As., 27/10/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 251.915/04 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra incluida en el régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, ello de acuerdo a la sustitución producida por el artículo 70º de la Ley Nº 25.565.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.156 prevé la sistematización de las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público nacional; el desarrollo de sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Sector Público Nacional, útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades, y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas; la implantación de procedimientos que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones bajo su responsabilidad.

Que el Sistema Presupuestario constituye parte integrante de la Administración Financiera, conforme lo normado en el artículo 5º de la Ley Nº 24.156, y que como consecuencia de ello corresponde establecer las pautas de programación, ejecución y evaluación presupuestaria para el Organismo.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 46º de la Ley Nº 24.156, resulta necesario determinar el ORGANO COORDINADOR DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA en el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 52º de la Ley 24.156, corresponde establecer un sistema propio de modificaciones presupuestarias.

Que en atención al tiempo transcurrido desde la vigencia del Decreto Nº 1399/01 y, sobre la base de la experiencia adquirida en la materia presupuestaria, resulta procedente establecer el MARCO GENERAL DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Subdirección General de Planificación y Administración ha prestado su conformidad al Marco General del Sistema Presupuestario que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado l) del inciso 1) del artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997 y por el artículo 2º del Decreto Nº 1399/01.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el MARCO GENERAL DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que como ANEXO I integra la presente disposición.

Art. 2º — Establécese que la Dirección de Presupuesto y Finanzas ejercerá las facultades del ORGANO COORDINADOR DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA creado por el artículo 46º de la Ley Nº 24.156, y que tendrá por función establecer las pautas, propiciar normas legales, reglamentarias, aclaratorias, interpretativas, complementarias y/o de organización de los sistemas de administración financiera.

Art. 3º — Determínase que El MARCO GENERAL DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de la validez de los actos realizados y en ejecución, de conformidad con las normas vigentes hasta ese momento.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

(Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición N° 454/2010 de la AFIP B.O. 18/11/2010. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

MARCO GENERAL DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO

DE LA AFIP

TITULO I

Características

ARTICULO 1º.- El Proyecto de Presupuesto de la AFIP se elaborará de conformidad con las normas emitidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, y será presentado en los términos establecidos en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Elaboración del Proyecto de Presupuesto

ARTICULO 2º.- La Subdirección General de Administración Financiera fijará el cronograma de actividades relacionadas con el Proceso de Elaboración del Proyecto de Presupuesto.

ARTICULO 3º.- Los Centros Gestores (unidad de estructura en la cual se realiza el control presupuestario) serán los responsables del proceso de elaboración presupuestaria de su ámbito. Como resultado de dicho proceso, se asignarán los niveles presupuestarios necesarios para la afectación preventiva que corresponda.

ARTICULO 4º.- La Dirección de Presupuesto y Finanzas analizará e integrará los presupuestos de cada Centro Gestor y elaborará el proyecto de Presupuesto General de la AFIP y un Informe Gerencial, los que serán puestos a consideración del Administrador Federal, juntamente con el proyecto de Disposición que apruebe el mismo. El informe estará conformado por dos capítulos, el primero de ellos, contendrá las pautas consideradas para la confección del presupuesto y un detalle de las variables macroeconómicas utilizadas. El segundo especificará los recursos estimados y las erogaciones programadas, con una desagregación que permita el análisis detallado de los ingresos y de las partidas de gastos.

Aprobación del Proyecto

ARTICULO 5º.- El Administrador Federal fijará el Presupuesto del ejercicio correspondiente mediante acto dispositivo expreso, el que regirá desde su emisión y que tendrá el carácter de Niveles de Compromiso.

ARTICULO 6º.- Será responsabilidad de los Centros Gestores la redefinición de sus gastos como consecuencia de los Niveles de Compromiso que resulten aprobados conforme lo establecido en el artículo 5º.

ARTICULO 7º.- El Nivel de Devengado Presupuestario se encontrará sujeto a la aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Aprobación Definitiva

ARTICULO 8º.- Si como resultado de la aprobación definitiva por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se autorizaran niveles de devengamiento que no permitan desarrollar la totalidad de las actividades y/o acciones previstas durante la elaboración del proyecto, las áreas responsables de la formulación de los planes, establecerán las actividades y/o acciones que deberán ser reformuladas, a fin de adecuar la acción del Organismo dentro de las autorizaciones presupuestarias otorgadas.

Modificaciones al Presupuesto

ARTICULO 9º.- Las modificaciones al Presupuesto se realizarán de acuerdo con la delegación de facultades vigente aprobada por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

TITULO II

Formulación Presupuestaria

ARTICULO 10º.- La Dirección de Presupuesto y Finanzas, será la responsable de establecer y notificar los criterios y pautas que se utilizarán en el proceso de Formulación Presupuestaria.

El Departamento Administración del Presupuesto, dependiente de la Dirección de Presupuesto y Finanzas, será el responsable de coordinar dicho proceso.

ARTICULO 11.- Las áreas responsables de la fijación de las metas que eventualmente se incluirán en los Proyectos del Plan de Gestión, del Plan Anual de Compras y Contrataciones, del Plan Anual de Publicidad, y de la Proyección de la Recaudación Tributaria, Aduanera y de Seguridad Social, deberán arbitrar los medios necesarios para disponer de los mismos durante el mes de agosto de cada año. Dichos documentos serán remitidos al Departamento Administración del Presupuesto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del año siguiente.

ARTICULO 12.- Cada Centro Gestor será responsable de la certeza, validez y justificación de la formulación de sus requerimientos presupuestarios, ante la Dirección de Presupuesto y Finanzas, la Unidad de Auditoría Interna y los Organismos de Control Externos.

ARTICULO 13.- El nivel de gasto comprometido y no devengado al cierre del ejercicio se afectará automáticamente al ejercicio siguiente, salvo que la Unidad con Capacidad de Contratación o el Centro Gestor correspondiente informe la finalización del contrato celebrado.

TITULO III

Ejecución del Presupuesto

ARTICULO 14.- A los fines de planificar la ejecución del presupuesto y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, se deberá programar su ejecución.

ARTICULO 15.- Será responsabilidad de cada Centro Gestor, la gestión integral de su presupuesto, su programación, ejecución y los desvíos que eventualmente se produzcan, conforme lo disponga la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

ARTICULO 16.- La Dirección de Presupuesto y Finanzas tendrá la facultad de realizar las acciones necesarias para disponer de los niveles presupuestarios que no se encuentren comprometidos.

ARTICULO 17.- A los efectos de la ejecución presupuestaria, los momentos del registro del compromiso y del devengado, serán los determinados por la Resolución Nº 358/92 de la SECRETARIA DE HACIENDA, modificada por su similar Nº 588/99.

ARTICULO 18.- Los gastos devengados y no pagados al cierre del ejercicio constituirán deuda exigible del Organismo.

TITULO IV

Evaluación, el control y la información

ARTICULO 19.- La Dirección de Presupuesto y Finanzas tendrá a su cargo la evaluación de la ejecución del presupuesto.

ARTICULO 20.- Cada Centro Gestor deberá justificar los desvíos producidos, conforme lo disponga la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

ARTICULO 21.- La Dirección de Presupuesto y Finanzas habilitará en la página de INTRANET de la AFIP un espacio dedicado al Presupuesto.

 

Antecedentes Normativos

- Anexo I, artículo 5° sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 102/2006 de la AFIP, B.O. 21/2/2006;

- Anexo I, artículo 6° sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 102/2006 de la AFIP, B.O. 21/2/2006.