FUERZAS DE SEGURIDAD

Modificación del artículo 37 y del Anexo IV de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina – Ley N° 21.965, en su actual redacción establecida por la Ley N° 22.668.

LEY N° 23.004

Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Modifícase la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina – Ley N° 21.965 – sustituyéndose su artículo 37, en su redacción establecida por el artículo 1º de la Ley N° 22.668, por el siguiente:

"Artículo 37. – El personal superior del cuadro permanente se incorporará: a) El de los Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, previa capacitación en la Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L. Falcón" y b) El perteneciente al resto de los escalafones que cita el Anexo II y otros que se creen para desempeñar funciones profesionales, previa capacitación en la Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L. Falcón" o por concurso de admisión y posterior curso de adaptación y obtención de las aptitudes propias del estado policial, según lo que determine para cada una de las especialidades que lo conforman la reglamentación de esta Ley".

ARTICULO 2° – Sustitúyese el Anexo IV de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina –Ley N° 21.965 –, modificada por su similar N° 22.668, por el Anexo IV adjunto.

ARTICULO 3° – Considéranse promovidos al grado de subinspector de la Policía Federal Argentina – Categoría Personal Superior– Oficiales Subalternos Agrupamiento Profesional –Escalafón Técnico–, –Especialidad Químico–, a los actuales Ayudantes del mencionado plantel cuyo grado se suprimiera mediante el dictado de la Ley N° 22.668, con retroactividad a la sanción de la citada norma.

ARTICULO 4° – Para el cómputo de la antigüedad en el grado de Subinspector de los promovidos, se tomará en cuenta el tiempo que cada uno de ellos hubiera transcurrido en el de Ayudante a partir de la vigencia de la Ley N° 22.668.

ARTICULO 5° – Las erogaciones que origine el cumplimiento de la presente Ley serán atendidas con cargo a los créditos asignados en el presupuesto de la jurisdicción 30-Ministerio del Interior- Programa 012-Policía Federal-Partida Principal 1110-Personal Permanente.

ARTICULO 6° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston

ANEXO IV