Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 750/2004

Encomiéndase a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión la asignación de funciones de Coordinador para conformar un Grupo de Trabajo cuyo objeto será presentar antes del 31 de diciembre de 2004 una estimación de los costos de explotación del autotransporte público de pasajeros de jurisdicción nacional y de la utilización del gas oil recibido a precio diferencial por parte de las empresas prestatarias de dichos servicios, en virtud de lo normado por el Decreto Nº 675/ 2003, e iniciar con un plazo determinado los procesos de estimación de costos de las jurisdicciones provinciales y municipales.

Bs. As., 1/11/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0265458/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto por los Decretos Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003, y el Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en las normas citadas en el Visto, se establecen los objetivos de los niveles políticos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en función de esa asignación de objetivos resulta oportuno y conveniente, contar con la estimación de los costos de explotación del autotransporte de pasajeros, en jurisdicción nacional, provincial y municipal.

Que es necesario controlar la utilización del gas oil recibido a precio diferencial por parte de las empresas precedentemente mencionadas en virtud de lo normado por el Decreto Nº 675 del 28 de agosto de 2003.

Que esta información resulta necesaria para la actualización de la estructura de costos del autotransporte público de pasajeros urbano prestado en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal.

Que a esos efectos resulta menester procurar la intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) organismo descentralizado bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, así como de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, todos en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que a tales fines corresponde establecer los procedimientos, las etapas y modalidades a través de los cuales se alcanzará la finalidad propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992, modificado por el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y el Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION la asignación de funciones de Coordinador para conformar un Grupo de Trabajo, que estará también integrado por un representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y un representante de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), cuyo objeto será presentar antes del 31 de diciembre de 2004, una estimación de los costos de explotación del autotransporte público de pasajeros de jurisdicción nacional y de la utilización del gas oil recibido a precio diferencial por parte de las empresas prestatarias de los servicios referidos, en virtud de lo normado por el Decreto Nº 675 de fecha 28 de agosto de 2003, y comenzar los procesos relativos a la estimación de costos de las jurisdicciones provinciales y municipales antes de los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 1158/2005 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios B.O. 8/9/2005 se prorroga por igual término el plazo establecido en el presente artículo encomendándole al Grupo de trabajo, la presentación antes del 30 de Noviembre de 2005 de una estimación de los costos de explotación del Autotransporte Público de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal y de la utilización del gas oil recibido a precio diferencial por parte de las empresas prestatarias de los servicios referidos, en virtud de lo normado por el Decreto N° 675 de fecha 28 de agosto de 2003 y modificatorios).

Art. 2º — El Grupo de Trabajo contará con las facultades y atribuciones necesarias para dar cumplimiento en tiempo y forma al objetivo encomendado.

Art. 3º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el término de TRES (3) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, asignarán funciones a sus respectivos representantes.

Art. 4º — Instrúyese a todas las áreas y organismos descentralizados del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que presten a los integrantes del Grupo de Trabajo toda la colaboración que coadyuve al oportuno cumplimiento del objetivo propuesto.

Art. 5º — Los operadores que presten los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el ámbito de la jurisdicción nacional, deberán presentar la información que se detalla en los artículos 6º y 7º acompañada de informe de profesional independiente, antes del 15 de noviembre de 2004, ante el Area Económica Financiera de la Gerencia de Control Técnico dependiente de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), sita en la calle Maipú 88 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 6º — Una declaración jurada conteniendo la información requerida en los formularios que como ANEXO I integran la presente los cuales deberán entregarse en soporte magnético y papel. Los mismos serán provistos por medio de la página WEB de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT).

Art. 7º — Una nota de presentación que se ajustará al modelo que se adjunta como ANEXO II a la presente.

Art. 8º — El informe profesional que acompañará a la declaración jurada, deberá contener los alcances de la tarea que incluye el modelo que como ANEXO III integra la presente.

Art. 9º — El Grupo de Trabajo realizará las auditorías que considere necesarias sobre la información suministrada.

Art. 10. — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION a fin que oportunamente disponga las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Grupo de Trabajo.

Art. 11. — El cumplimiento de la presente no implicará erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar