MERCOSUR/GMC/RES. Nº 42/98

DEFENSA DEL CONSUMIDOR GARANTIA CONTRACTUAL

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 127/96 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº 14/98 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en curso en el ámbito del MERCOSUR el proceso de armonización de legislaciones en el área de Defensa del Consumidor y que es necesario registrar avances en este proceso.

Que el Comité Técnico Nº 7 (Defensa del Consumidor) de la Comisión de Comercio, en cumplimiento de la metodología de trabajo establecida por la CCM, viene desarrollando negociaciones sobre temas específicos.

Que la armonización en esta materia es parcial, razón por la cual en la medida en que se avance en este proceso se podrá considerar la complementación de conceptos actualmente acordados y la realización de las adecuaciones que los Estados Partes consideren necesarias.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar las normas referentes a la Garantía Contractual, en sus versiones en español y portugués, que figuran en el Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2 — La Garantía Legal de los productos y servicios continuará siendo objeto de armonización entre los Estados Partes.

ARTICULO 3 — Instruir a la Comisión de Comercio a proseguir los trabajos de armonización de legislaciones sobre otros temas.

ARTICULO 4 — La presente Resolución deja sin efecto la Resolución GMC Nº 127/96.

ARTICULO 5 — Los Estados Partes del Mercosur deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 31/12/1999.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98