MERCOSUR/GMC/RES. Nº 44/98

Corrección de la Resolución GMC Nº 145/96 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Minas Frescal"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 79/94, 145/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 52/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

La necesidad de adicionar el término "Muy" en la expresión "Alta Humedad" en los Items 2.2. (Clasificación), 4.2.3. (Requisitos Físico-Químicos) y 5.1. Aditivos de la Resolución GMC nº 145/96

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar la Corrección de la Res. GMC Nº 145/96 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Minas Frescal" en sus versiones en español y portugués, por la que se adiciona el término "Muy" en la expresión "Alta Humedad" en los Items 2.2. (Clasificación), 4.2.3. (Requisitos Físico-Químicos) y 5.1. Aditivos de la Res. GMC Nº 145/96 que pasan a leerse:

"2.2. Clasificación:

El queso Minas Frescal es un queso semi-graso, de muy alta humedad, a ser consumido fresco, de acuerdo con la clasificación establecida en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos".

4.2.3. Requisitos físico-químicos.

Corresponden a las características de composición y calidad de los quesos de muy alta humedad y semi-grasos, establecidas en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos".

5.1. Aditivos

Se autorizan los aditivos previstos en el ítem 5 del "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos" para quesos de muy alta humedad".

ARTICULO 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA

Ministerio de Salud y Acción Social – ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) INAL (Instituto Nacional de Alimentos)

 

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA)

BRASIL

Ministerio de Agricultura e Abastecimento

Ministerio de Saúde

PARAGUAY

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Industria y Comercio. INTN (Instituto Nacional de Tecnología y Normalización)

URUGUAY

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería LATU (Laboratorio Tecnológico del Uruguay)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

ARTICULO 3 — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98