MERCOSUR/GMC/RES Nº 46/98

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE "METODOS DE MUESTREO PARA EL CONTROL DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/ 98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 54/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer métodos de muestreo para Programas de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal.

Que el muestreo es una herramienta utilizada como parte de un sistema para obtener información para determinar si una partida/lote de productos alimenticios cumple los requisitos relativos a la salud pública, esto es, si la concentración de residuos de medicamentos veterinarios no supera los límites especificados y no constituye una barrera no arancelaria al comercio.

Que la toma de muestras de una partida/lote debe estar basada en modelos estadísticos de muestreo con parámetros previamente definidos de acuerdo con el objetivo a que se destina.

Que la equivalencia de los métodos de muestreo eliminará los obstáculos que generan las diferencias nacionales existentes al respecto.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el Reglamento Técnico "Métodos de Muestreo para el Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — El presente Reglamento será utilizado como referencia para el establecimiento de Programas de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal. Los mismos serán actualizados periódicamente de acuerdo a los avances científicos.

ARTICULO 3º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Ministerio de Salud y Acción Social, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.).

Brasil:

Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MAA)

Ministério da Saúde (MS).

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Subsecretaría de Estado de Ganadería (SSEG).

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dirección General de Servicios Ganaderos (MGAP/DGSG).

ARTICULO 4º — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 5º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 7/VI/99.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98