MERCOSUR/GMC/RES Nº 47/98
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE PAPELES DE FILTRO PARA COCCION Y FILTRACION EN CALIENTE
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 19/94, 35/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 6/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que habiéndose fijado en el apartado 2.2. del Anexo "Envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos" de la Resolución 19/94 que para la fabricación de los envases a los que se refiere el presente documento, sólo podrán utilizarse las sustancias incluidas en la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con Alimentos", la "Lista Positiva de Resinas y Polímeros para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos" y la "Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos". Las sustancias utilizadas deben asimismo cumplir las restricciones de uso, los límites de migración y los límites de composición específicamente indicados en las resoluciones MERCOSUR correspondientes.
Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre "PAPELES DE FILTRO PARA COCCION Y FILTRACION EN CALIENTE":
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Papeles de Filtro para Cocción y Filtración en Caliente", en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina:
1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
1.1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
2. Ministerio de Salud y Acción Social.
2.1. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Brasil:
Ministério da Saúde.
Paraguay:
1. Ministerio de Industria y Comercio.
1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
1. Ministerio de Salud Pública (MSP).
ARTICULO 3º — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
ARTICULO 4º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.
XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98