MERCOSUR/GMC/RES Nº 49/98

SUPERFICIES REFLECTIVAS (DEROGA RES. GMC Nº 29/94)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 29/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 23/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

La necesidad de adoptar las medidas pertinentes destinadas a garantizar el establecimiento progresivo de la integración sin fronteras, la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos con mayor fluidez.

Que para tal fin, los Estados Partes acuerdan en adecuar sus legislaciones, de modo a posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.

Que el requisito de superficie reflectiva no es objeto de reglamentación internacional.

Que la modernización de los vehículos y sus materiales, y principalmente por lo hecho de que los proyectos actuales de vehículos acompañan la tendencia de mercado evitando el uso de materiales que ofrezcan brillo excesivo.

Que los vehículos producidos en MERCOSUR acompañan esa tendencia mundial del proyecto para el interior de sus habitáculos y por lo tanto ese requisito técnico no es más necesario para la inexistencia del problema principal de encandilamiento del conductor del vehículo, recomendamos su derogación.

Que es fundamental rever la obligatoriedad de los requisitos de seguridad para superficies reflectivas establecidos en la Res. GMC Nº 29/94.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Derogar la Res. GMC Nº 29/94 "SUPERFICIES REFLECTIVAS".

ARTICULO 2º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Transporte.

Secretaria de Industria, Comercio y Minería.

Brasil:

Ministério da Justiça.

Conselho Nacional de Trânsito.

Departamento Nacional de Trãnsito

Paraguay:

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Viceministerio de Transporte.

Uruguay:

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Ministerio de Industria y Energía.

ARTICULO 3º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución en sus versiones en español y portugués, a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 8/II/99.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98