MERCOSUR/MC/RES Nº 52/98

REGLAMENTO TECNICO "CRITERIOS PARA ASIGNAR FUNCIONES DE ADITlVOS, ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA A TODAS LAS CATEGORIAS DE ALIMENTOS"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto las Resoluciones Nº 91/93, Nº 152/96 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 55/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer criterios para asignar funciones de aditivos, aditivos y su concentración máxima a todas las categorías de alimentos.

Que los mismos facilitarán los procesos de armonización de las legislaciones de los Estados Partes.

Que este Reglamento contempla las solicitudes de los distintos Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar el Reglamento Técnico "Criterios para Asignar Funciones de Aditivos, Aditivos y su Concentración Máxima a Todas las Categorías de Alimentos", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución por intermedio de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social.

ANMAT— INAL (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.).

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Brasil: Ministério da Saúde (MS)./Secretaria de Vigilância Sanitária Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MAA)

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

ARTICULO 3 — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/99