MERCOSUR/GMC/RES Nº 53/98

REGLAMENTO TECNICO "ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)".

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 56/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 5, Confituras (caramelos, pastillas, confites, chicles, turrones, productos de cacao y productos con cacao, chocolates, bombones, baños rellenos y otros productos similares).

Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en las Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

Que este Reglamento contempla las solicitudes de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar el Reglamento Técnico "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 5, Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos Similares)", en sus versiones en español y portugués, que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA:

Ministerio de Salud y Acción Social.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Instituto Nacional de Alimentos.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

BRASIL:

Ministério da Saúde

Secretaria de Vigilância Sanitária

Ministério da Agricultura e do Abastecimento

Secretaria de Defesa Agropecuária.

PARAGUAY:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

URUGUAY:

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Laboratorio Tecnológico del Uruguay

ARTICULO 3 — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98