MERCOSUR/GMC/RES Nº 55/98

REGLAMENTO TECNICO "ACTUALIZACION DE LA LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS MERCOSUR: GELATINA".

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 59/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en su reunión 29ª (ALINORM 97/12A), no atribuyó INS para gelatina considerando que la misma es un alimento.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Considerar que la gelatina puede ser utilizada en los alimentos como ingrediente o aditivo, cuando no altere las características de identidad y genuinidad del alimento.

ARTICULO 2 — Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA:

Ministerio de Salud y Acción Social.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Instituto Nacional de Alimentos.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

BRASIL:

Ministério da Saúde

Secretaria de Vigilância Sanitária

Ministério da Agricultura e do Abastecimento

Secretaria de Defesa Agropecuaria

PARAGUAY:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

URUGUAY:

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Laboratorio Tecnológico del Uruguay

ARTICULO 3 — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución, en sus versiones en español y portugués, a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98