MERCOSUR/GMC/RES Nº 56/98

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DE POLIETILENO FLUORADO EN CONTACTO CON ALIMENTOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 56/92, 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 71/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los envases y equipamientos de polietileno fluorado destinados a entrar en contacto con alimentos son el resultado de un nuevo proceso tecnológico que mejora la vida útil de ciertos alimentos.

Que es conveniente disponer de una reglamentación común sobre dichos envases y equipamientos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1: Los envases y equipamientos de polietileno fluorado destinados a entrar en contacto con alimentos, se fabricarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico "Reglamento Técnico para Envases y Equipamientos de Polietileno Fluorado en Contacto con Alimentos", en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2: Lo establecido en el Art. 1 no se aplicará obligatoriamente a los envases para alimentos destinados a la exportación a terceros países.

ARTICULO 3: Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

1. Ministerio de Salud y Acción Social.

1.1 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

1.1.1 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

1.1.2 Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

2. Ministerio de Salud y Acción Social

2.1. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Brasil:

1. Ministério da Saúde

Paraguay:

1. Ministerio de Industria y Comercio

1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

1. Ministerio de Salud Pública (MSP).

ARTICULO 4 — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 5 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución, a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 16/IX/98