MERCOSUR/GMC/RES. Nº 57/98

REGLAMENTO TECNICO PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITOS ADITIVADOS (AGUA LAVANDINA ADITIVADA / ALVEJANTE / AGUA CLORADA ADITIVADA) (DEROGA RES. GMC Nº 46/97)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96, 46/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un reglamento para productos a base de Hipocloritos Aditivados (Agua Lavandina Aditivada / Alvejante / Agua Clorada Aditivada).

Que resulta conveniente adoptar medidas de seguridad, cuidando de proteger la salud de la población.

Que debe derogarse la Resolución GMC Nº 46/97.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico para Productos Domisanitarios a Base de Hipocloritos Aditivados (Agua Lavandina Aditivada / Alvejante / Agua Clorada Aditivada)", en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).

Brasil: Secretaría de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud.

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Uruguay: Ministerio de Salud Pública.

ARTICULO 3 — Derógase la Res. GMC Nº 46/97.

ARTICULO 4 — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art.5 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98