MERCOSUR/GMC/RES Nº 58/98

CONVENIOS DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS (CCR) — DESCUENTOS DE PAGARES.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 52/92 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/98 del SGT Nº 4 "Asuntos Financieros".

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 52/92 fue dictada con la finalidad de impulsar el uso, en el ámbito del MERCOSUR, del mecanismo de descuento de pagarés ya adoptado en las operaciones cursadas vía el CCR, para los países de la ALADI.

Que el objetivo de la referida norma era posibilitar el incremento de liquidez en el financiamiento de las operaciones comerciales del MERCOSUR.

Que el mecanismo de descuento de pagarés generó, por su uso indebido, dificultades a los Bancos Centrales de la región.

Que resoluciones específicas de la ALADI ya posibilitan a los Estados Partes, en sus operaciones cursadas vía el CCR, la libre utilización del mecanismo de descuento de pagarés, a criterio de cada Banco Central.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Derogar la Resolución GMC Nº 52/92 por las razones expuestas en el Considerando de la presente Resolución.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98.