TURISMO

Los medios de difusión radial y televisiva destinarán espacios a temas de interés turístico nacional.

LEY N° 20.983

Sancionada: Agosto 13 de 1975.

Promulgada de hecho: Setiembre 2 de 1975.

Por Cuanto:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° — Los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Medios de Comunicación quedan obligados, a partir de la promulgación de la presente ley, a destinar espacios diarios de un mínimo de sesenta minutos continuos o alternados en los que se desarrollarán temas de interés turístico nacional.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.944 B.O. 9/11/2004).

ARTICULO 2° — La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación se hará cargo del cumplimiento y fiscalización de lo establecido en la presente ley.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco.

ITALO A. LUDER

N.S. TORANZO

A. H. N. Cantoni.

A.L. Rocamora

—Registrada bajo el N° 20.983—

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.