MERCOSUR/GMC/RES Nº 63/98

SUB-ESTANDAR 3.7.26. — "Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Pyrus communis (Pereira, Peral)"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 55/93, 62/94 y 88/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 11/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que es necesario disponer de requerimientos cuarentenarios armonizados para ser aplicados al intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros países.

Que la naturaleza dinámica de dos procesos biológicos, que justifican o establecimiento de tales requerimientos cuarentenarios, hace necesario proceder a su permanente actualización.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar el Sub-Estándar 3.7.26 — "Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Pyrus communis (Pereira, Peral)", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA

Secretaría de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Dirección de Defensa Vegetal - DDV

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

ARTICULO 3 — Derógase la Resolución GMC Nº 55/93 en lo que corresponda.

ARTICULO 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 12 de abril de 1999.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98.