MERCOSUR/GMC/RES Nº 70/98

ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 20/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA

Instituto Nacional de Semillas - INASE

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastécimiento - MA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Secretaria de Desenvolvimento Rural - SDR

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Dirección de Defensa Vegetal - DDV

Dirección de Semillas - DS

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Instituto Nacional de Semillas - INASE

ARTICULO 3 — Los Estados-Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 12 de marzo de 1999.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98