MERCOSUR/GMC/RES Nº 71/98
"TERCERA LISTA DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE LIBRE CIRCULACION ENTRE LOS ESTADOS-PARTES DEL MERCOSUR"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 48/96; 87/96; 149/96 y 156/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 21/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que las Listas de Sustancias Activas y sus formulaciones de libre circulación entre los Estados Partes del MERCOSUR, son de actualización periódica tal cual lo prevé el artículo 4 de la Resolución GMC Nº 48/96.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Aprobar la "Tercera Lista de Sustancias Activas y sus formulaciones de libre circulación entre los Estados Partes del MERCOSUR", en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2 — La "Tercera Lista" a la cual se refiere el artículo anterior, se agregará como Anexo a la Resolución GMC Nº 48/96, a continuación de la Primera y Segunda listas ya aprobadas.
ARTICULO 3 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA
Secretaría de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
ARTICULO 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 12 de marzo de 1999.
XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98