MERCOSUR/GMC/RES Nº 71/98

"TERCERA LISTA DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE LIBRE CIRCULACION ENTRE LOS ESTADOS-PARTES DEL MERCOSUR"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 48/96; 87/96; 149/96 y 156/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 21/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que las Listas de Sustancias Activas y sus formulaciones de libre circulación entre los Estados Partes del MERCOSUR, son de actualización periódica tal cual lo prevé el artículo 4 de la Resolución GMC Nº 48/96.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar la "Tercera Lista de Sustancias Activas y sus formulaciones de libre circulación entre los Estados Partes del MERCOSUR", en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2 — La "Tercera Lista" a la cual se refiere el artículo anterior, se agregará como Anexo a la Resolución GMC Nº 48/96, a continuación de la Primera y Segunda listas ya aprobadas.

ARTICULO 3 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA

Secretaría de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Dirección de Defensa Vegetal - DDV

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

ARTICULO 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 12 de marzo de 1999.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98