MERCOSUR/GMC/RES Nº 73/98

COMPOSICION, MODALIDADES DE FUNCIONAMIENTO, CRITERIOS E INSTRUMENTOS DEL GRUPO DE SERVICIOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98 y 12/98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 31/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el art. XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC 9/98 aprobó los Anexos con disposiciones específicas sectoriales y las listas de Compromisos específicos iniciales que complementan el Protocolo de Montevideo.

Que la Resolución GMC 31/98 creó el Grupo de Servicios con el mandato de organizar la convocatoria de las sucesivas rondas anuales de negociación de compromisos específicos y lo encargó de llevarlas a cabo, así como desempeñar toda otra tarea confiada a él por el Grupo Mercado Común. En ese sentido el Grupo de Servicios elaboró la propuesta relativa a su composición y modalidades de funcionamiento, así como en relación a los criterios e instrumentos conforme a los cuales se celebrarán las negociaciones en materia de compromisos específicos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — El Grupo de Servicios estará integrado solamente por representantes gubernamentales de los Estados Partes aplicándose, cuando corresponda, lo dispuesto por la Decisión 4/91 del CMC y complementarias, en cuanto a su composición, funcionamiento y aspectos no regulados específicamente por esta Resolución.

ARTICULO 2 — El Grupo desarrollará todas las actividades que le sean encomendadas por el Grupo Mercado Común, y propondrá para su aprobación aquellas actividades que juzgue pertinentes. El Grupo de Servicios del MERCOSUR tendrá, entre otras, las siguientes actividades.

a) Mediante convocatoria previamente efectuada por el Grupo Mercado Común y en su calidad de órgano auxiliar del Grupo Mercado Común, deberá organizar la convocatoria y llevar a cabo las rondas anuales de negociación de compromisos específicos, cuyos resultados deberán ser anualmente elevados al Grupo Mercado Común.

b) Formular a! Grupo Mercado Común, recomendaciones que considere apropiadas para la implementación y ejecución del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios;

c) Convocar, cuando sea necesario, a los Coordinadores y Delegados de los Estados Partes de los Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad-Hoc, Comisiones Técnicas de Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas del MERCOSUR relacionados al sector de servicios, con la finalidad de llevar a cabo, de forma conjunta y coordinada, los trabajos relacionados con el proceso de liberalización del comercio de servicios, conforme al Protocolo de Montevideo. Convocar, cuando sea necesario, otros expertos e instituciones relacionados a sectores específicos de servicios;

d) Asistir al Grupo Mercado Común, por instrucción de éste, en las negociaciones externas del MERCOSUR en materia de servicios.

e) Recibir las notificaciones y los resultados de las consultas relativas a modificaciones y/o suspensiones de compromisos específicos según lo dispuesto por el Art. XX y XXII, párrafo 1, inciso b) del Protocolo de Montevideo con el fin de realizar las consultas necesarias y elevar sus resultados al Grupo Mercado Común;

f) Recibir y analizar la consistencia con el Protocolo de Montevideo de las recomendaciones elaboradas en conformidad con en el Artículo XI del Protocolo de Montevideo, y elevarlas al Grupo Mercado Común;

g) Organizar la convocatoria y llevar a cabo, rondas de negociación para sectores específicos de servicios, previa aprobación del Grupo Mercado Común;

h) Realizar las correcciones técnicas que fueren necesarias en las listas de compromisos específicos.

ARTICULO 3 — El Grupo de Servicios (GS) podrá reunirse de forma ordinaria o extraordinaria a fin de cumplir con el mandato que le fuera conferido de completar en un plazo máximo de 10 años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR. Las reuniones ordinarias deberán realizarse, en principio, cada dos meses, en fechas acordadas por los Estados Partes a partir de la convocatoria de cada nueva ronda de negociaciones. Las reuniones extraordinarias podrán ser realizadas en cualquier momento, a pedido de un Estado Parte, en fechas acordadas por los Estados Partes, con una antelación de por lo menos 2 semanas.

ARTICULO 4 — El Grupo de Servicios podrá elevar propuestas de recomendación al Grupo Mercado Común, que incorporen, progresivamente, diferentes criterios e instrumentos de negociación, de acuerdo con sus necesidades. El Grupo de Servicios elaborará, de ser necesario, un manual técnico sobre negociación de compromisos.

ARTICULO 5 — Los criterios e instrumentos para la negociación de compromisos específicos figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 6 — La presente Resolución se aprueba en sus versiones en español y portugués.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 10/XII/98