MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 36.168/2004

Bs. As., 5/11/2004

VISTO la Ley N° 25.871, los Decretos N° 1023 de fecha 29 de junio de 1994, N° 836 de fecha 7 de julio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Departamento Asuntos Judiciales de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de esta Dirección Nacional tramita el procedimiento de sumario de faltas normado por los artículos 111 a 125 del Reglamento de Migraciones, tendiente a determinar la existencia de presuntas infracciones a la Ley N° 25.871, como así también sus responsables.

Que los artículos 120 y 121 de dicho Reglamento aprobado por Decreto 1023/94, preceptúan que las citaciones, notificaciones e intimaciones que deban realizarse como consecuencia de los procedimientos sumarios de faltas se efectuarán personalmente, por cédula, telegrama colacionado, carta certificada con aviso de recepción o cualquier otro medio fehaciente que disponga la autoridad actuante; y en caso de que no exista domicilio constituido las mismas podrán efectuarse en el domicilio que tengan registrados los sumariados en esta Dirección Nacional.

Que las cartas certificadas con aviso de recepción con destino a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y al GRAN BUENOS AIRES, por las cuales se remiten las cédulas de los distintos actos emitidos por esta Dirección Nacional, en numerosos casos retornan informando que las personas a quienes se remiten no han recibido las mismas, conforme los criterios usados por el CORREO ARGENTINO o que las notificaciones realizadas mediante este sistema adolecen de inconvenientes que provocan que la notificación no sea válida, con la consiguiente demora en la tramitación de los expedientes.

Que a los efectos de subsanar los inconvenientes apuntados y agilizar los trámites, resulta necesario implementar el libramiento de cédulas por medio de las cuales se pondrá en conocimiento a los sumariados de las resoluciones dictadas por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES sean éstas intimaciones, notificaciones, providencias, disposiciones o cualquiera de las otras formas en que se exterioriza la actividad de la Administración Pública.

Que por lo expuesto, las notificaciones deberán ser practicadas por Oficiales Notificadores de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES designados "ad-hoc".

Que para lograr los objetivos indicados es menester contar con un marco instructivo básico de la forma de diligenciamiento de las cédulas por parte de los Oficiales Notificadores, debiendo ser el mismo armónico con las pautas prescriptas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación y la Acordada 19/80 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION que regulan la materia específica.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y lo estatuido por el artículo 29 de la Ley N° 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Asígnase funciones de Oficiales Notificadores "ad hoc" a los agentes de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de esta Dirección Nacional que se detallan a continuación:

Fabián BONINSEGNA

DNI 22.571.404

Nicolás BRACHT

DNI 26.096.366

Emiliano LALLANA PAZ

DNI 25.407.407

Lautaro TUCULET

DNI 25.739.663

(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 38.901/2004 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 29/11/2004).

ARTICULO 2° — Apruébase el INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS OFICIALES NOTIFICADORES DESIGNADOS "AD HOC" que como Anexo I forma parte integrante de la presente, sin perjuicio de las normas interpretativas o aclaratorias que al efecto dicte la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional.

ARTICULO 3° — Instrúyase a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS y a la DIRECCION DE SISTEMAS, ambas dependientes de esta Dirección Nacional, a prestar la colaboración necesaria a los efectos de la implementación de la presente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

ANEXO I

INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS OFICIALES NOTIFICADORES

DESIGNADOS "AD HOC"

Los oficiales notificadores designados "ad hoc" ajustarán su accionar en la forma dispuesta por los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y desarrollarán sus funciones dentro del ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el GRAN BUENOS AIRES, de acuerdo a los siguientes puntos:

1) El Oficial Notificador "ad hoc" es un oficial público ejecutor de los actos administrativos emanados de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Su accionar deberá estar caracterizado por la cortesía, reflejando autoridad.

2) El oficial notificador "ad hoc" deberá contar con la documentación respectiva que lo acredite como tal, emanada de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

3) Entrega de la cédula al interesado: El notificador encargado de practicar la diligencia se presentará en el domicilio indicado, haciendo entrega al interesado de la cédula juntamente con la documentación. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, fecha y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.

4) Entrega de la cédula o documentación a personas distintas: Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, deberá tenerse presente el carácter del domicilio objeto de la notificación a practicarse.

5) Domicilio constituido: Si la notificación a practicarse resulta ser un domicilio constituido, en el caso de no encontrarse la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento, oficina, establecimiento o al encargado del edificio, o la que respondiera no diera razón del interesado, el agente notificador procederá a fijar en la puerta de acceso correspondiente a ese lugar, una copia de la cédula juntamente con la documentación a que se refiera, dejando constancia del procedimiento en la cédula original.

6) Domicilio real o denunciado: Si la notificación a practicarse resulta ser en un domicilio real o denunciado, y no se encontrare la persona a quien se debe notificar, deberá estarse según las circunstancias:

a) si responden a los llamados e informan que allí habita el requerido, se notificará a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el punto anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares;

b) si responden a los llamados e informan que el requerido no vive allí, se devuelve sin notificar dejándose constancia de ello en la diligencia;

c) si no responden a los llamados, se intentará una segunda vez; si nadie responde nuevamente se consultará a los vecinos linderos, y se actuará según las circunstancias informadas.

7) Si en el domicilio a notificar se comprobare la inexistencia de chapa municipal, se dejará constancia en la diligencia de dicha circunstancia.

8) Devolución de cédulas: El oficial notificador en el acta que confeccione al devolver las cédulas sin notificar, deberá dejar constancia de todo lo acontecido e informar detalladamente sobre las circunstancias que pida el diligenciamiento, a los efectos que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional tenga amplio conocimiento. Si con la cédula se acompañan otros instrumentos, en el informe, se dejará constancia que la cédula se devuelve con las referidas piezas.

e. 11/11 Nº 463.878 v. 11/11/2004