MERCOSUR/CMC/DEC Nº 19/98

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL REGLAMENTO RELATIVO A LA APLICACION DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS A LAS IMPORTACIONES PROVENIENTES DE PAISES NO MIEMBROS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 17/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XII del referido Reglamento contiene Disposiciones Transitorias, las cuales tienen vigencia hasta el 31/XII/98.

Que se estimó conveniente prorrogar por un año el plazo de vigencia de las referidas Disposiciones Transitorias.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1 — Prorrogar hasta el 31/XII/99 el plazo de vigencia de las Disposiciones Transitorias previsto en el articulo 89 del "Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardias a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros del MERCOSUR".

XV CMC - Río de Janeiro, 10/XII/98