MERCOSUR/GMC/ RES Nº 12/99
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA INCLUSION DE NUEVOS ADITIVOS EN LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLASTICOS (RESOLUCION GMC Nº 95/94)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 95/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 8/98 del SGT Nº 3 – Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron completar la lista positiva de aditivos para materiales plásticos con la inclusión de nuevos aditivos en la Resolución GMC Nº 95/94.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar la inclusión en la Resolución GMC Nº 95/94 de los siguientes aditivos para materiales plásticos en el Anexo I con las restricciones que se incluyen en el Apéndice I.
Aceite de pino
Acetato del monobutiléter del etilenglicol (LVIII) (*)
Acetato del monoetiléter del etilenglicol (LVIII) (*)
Bajo el Título "Alcoholes monovalentes:"
Isobutanol (LVIII) (*)
n-Propanol
sec-butanol (LVIII)
Bajo el Título "Ceras de:"
polietileno oxidado (LX)
Copolímero 1- (2- Hidroxietil)-4-hidroxi-2,2,6,6-tetrametil piperidina-succinato de dimetilo (= Polímero de dimetilsuccinato con 4-hidroxi-2,2,6,6-1-piperidinaetanol) (LXI)
Esteres del ácido esteárico con pentaeritritol (*)
Hidrocarburos aromáticos (LVIII) (LIX) (*)
Monometiléter del dipropilenglicol (LVIII) (*)
Monometiléter del propilenglicol (LVIII) (*)
Sulfato de cobre
Apéndice I:
(LVIII) Sólo para la elaboración de barnices y esmaltes para recubrimiento interno.
(LIX) Punto de ebullición hasta 180°C, libres de Benceno.
(LX) Debe cumplir las exigencias de FDA 172.260.
(LXI) Solamente en poliolefinas y copolímeros etileno-acetato de vinilo, como máximo 0,3% en peso y temperaturas de uso hasta 100°C.
ARTICULO 2º — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución por intermedio de los siguientes organismos:
Argentina:
1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
1.1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
1.1.2. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
2. Ministerio de Salud y Acción Social.
2.1. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Brasil:
1. Ministério da Saúde.
Paraguay:
1. Ministerio de Industria y Comercio.
1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
1. Ministerio de Salud Pública (MSP).
ARTICULO 3º — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.
XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99