MERCOSUR/GMC/RES Nº 17/99

ACTAS DE LAS REUNIONES EN PAPEL Y MEDIO MAGNETICO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 61/96 y Nº 17/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR tiene por cometido ser archivo de los documentos oficiales del MERCOSUR y a tal efecto la Presidencia Pro Tempore en todos los órganos del MERCOSUR y sus foros dependientes, debe hacer llegar a la SAM la documentación original generada en sus reuniones.

Que se hace necesario garantizar las condiciones de conservación de la documentación, para lo cual la información contenida en la misma debe ser respaldada por medio magnético.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — La Presidencia Pro Tempore en todos los órganos del MERCOSUR y sus foros dependientes deberá hacer llegar a la SAM la documentación original generada en sus reuniones, en papel y en medio magnético.

XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99

e. 21/4 Nº 273.743 v. 21/4/99