MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 102/99

Bs. As., 5/3/99

VISTO los Decretos 9/93, 504/98 y 1571/81, la Resolución nº 37/98 SSSALUD y el Memorando Nº 034/99-GSAU-SSSALUD; y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Servicios al Usuario efectúa una propuesta de conservación limitada de los formularios de opción de cambio de obra social y un procedimiento para su destrucción.

Que esta Superintendencia comparte los términos de la propuesta elevada en el sentido de conservar los formularios por un período de un año antes de su destrucción.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos 1615/96, 177/97 y 504/98.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º. — Disponer que los formularios originales de opción de cambio de obra social se conserven en este organismo por el período de UN AÑO, vencido el cual se procederá a su destrucción según el procedimiento que se fija en esta Resolución.

ARTICULO 2º. — La Subgerencia de Informática será la responsable de emitir el listado con los números de formularios que cumplen con el plazo fijado en el artículo anterior y lo informará a la Gerencia de Servicios al Usuario. Esta, previa consulta a todas las áreas del organismo para que en un plazo de DIEZ DIAS informen sobre la eventual tramitación de algún expediente por el cual consideren necesaria la conservación de algún formulario en particular, procederá a su destrucción.

ARTICULO 3º. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.— JOSE LUIS LINGERI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 21/4 Nº 270.684 v. 21/4/99