Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 803/2004

Declárase zona de Emergencia Fitosanitaria por la presencia de la plaga Picudo del Algodonero, hasta el 31 de diciembre de 2004, a determinados sectores de Departamentos de las Provincias de Formosa, Chaco y Corrientes.

Bs. As., 12/11/2004

VISTO el Expediente N° S01:0220531/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.369, el Decreto N° 2017 del 27 de febrero de 1957, las Resoluciones Nros. 165 del 5 de noviembre de 2003, 205 del 10 de noviembre de 2003, 302 del 10 de diciembre de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 5 del 2 de marzo de 2004 y 12 del 17 de junio de 2004, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la ampliación de la superficie sembrada con algodón propiciada por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el sector privado algodonero, demanda la extensión e intensificación de los distintos componentes del Programa Nacional de Prevención y, Erradicación del Picudo del Algodonero.

Que la necesidad de implementar acciones de contingencia apropiadas, elaboradas por los técnicos del Programa Nacional para cumplir con sus objetivos, requiere contar en forma urgente con los insumos y costos operativos suficientes.

Que la presencia del Picudo del Algodonero implica riesgo fitosanitario para los Departamentos libres de la plaga en las provincias afectadas u otras provincias, situación que se ve acrecentada por la elevada tasa de reproducción de este insecto en presencia de plantas de algodón.

Que debido al importante incremento de la superficie afectada, se requiere un volumen de insumos notoriamente mayor a los requeridos en campañas anteriores.

Que es necesario adoptar medidas fitosanitarias excepcionales a las programadas para el presente año, que favorezcan la implementación de las actividades de prevención y erradicación de la plaga.

Que la fenología del cultivo y la dinámica poblacional de la plaga requieren acciones de control oportunas, simultáneas a la siembra del textil y durante el período de prefloración floración para lo cual es necesaria la inmediata compra de los insumos.

Que las Resoluciones Nros. 219 del 27 de marzo de 2002 y 679 del 12 de agosto de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, han aprobado los manuales que establecen los procedimientos para las situaciones de capturas y control de focos de Picudo del Algodonero.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase zona de Emergencia Fitosanitaria por la presencia de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman), hasta el 31 de diciembre de 2004, a la Región comprendida por:

PROVINCIA

DEPARTAMENTOS

FORMOSA

Pilcomayo, Pilagás, Laishi, Pirané (región sur)

CHACO

1° de Mayo, Bermejo, Libertad, General Donovan, General San Martín

CORRIENTES

San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, San Miguel, Capital

Art. 2º — Declárase en estado de Alerta Fitosanitaria los siguientes Departamentos, colindantes con los mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, y por igual período, adecuándose en ellos la red de monitoreo de la plaga para tal fin:

PROVINCIA

DEPARTAMENTOS

FORMOSA

Patiño, Pirané (región norte)

CHACO

San Fernando, Tapenaga, Provincia de la Plaza, Sargento Cabral, 25 de Mayo, Quitilipi, Maipú

CORRIENTES

Berón de Astrada, Empedrado, Mburucuyá, Ituzaingó, Concepción, Itatí

Art. 3º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a prorrogar la vigencia de la Emergencia y Alerta Fitosanitaria, en caso de continuar las condiciones que motivan la presente Resolución, o existir condiciones riesgosas que así lo justifiquen.

Art. 4º — Encomiéndase al Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero adoptar las medidas pertinentes para lograr el control de la plaga ante el nuevo estatus de la Región, y realizar todas las acciones sanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven al control de la plaga, incorporando los insumos, equipos y bienes corrientes que se requieran.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.