Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

TARIFA SOCIAL

Resolución 112/2004

Determínase que todo usuario definido como "Caso Social" será incluido como beneficiario del Programa de Tarifa Social, aun en los casos de categorizados por el concesionario como usuario No Residencial. Definición y requisitos para la inclusión como "Caso Social".

Bs. As., 27/10/2004

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que en el Acta de la Primera Revisión de Tarifas del 9 de enero de 2001, el DIRECTORIO del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS introdujo los conceptos de Tarifa Social y Caso Social.

Que el DIRECTORIO del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS aprobó mediante Resolución ETOSS Nº 2 del 9 de enero de 2002 un "Programa de Tarifa Social" cuyo objetivo primario consiste en establecer un sistema de asistencia a los usuarios con bajos recursos económicos de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales, que se prestan en el ámbito de la Concesión a cargo de AGUAS ARGENTINAS S.A.

Que posteriormente mediante el dictado de la Resolución ETOSS Nº 13 del 28 de enero de 2002, la Resolución ETOSS Nº 10 del 29 de enero de 2003 y la Resolución ETOSS Nº 112 del 25 de septiembre de 2003, el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS perfeccionó el Programa de Tarifa Social

Que la precitada Acta expresa: "En lo que resta del Segundo Quinquenio la CONCESIONARIA no implementará el corte de servicio para aquellos casos sociales a determinar por cuyo motivo se constituye a efectos de la determinación de los mismos y sus consecuencias, una Comisión ad-hoc integrada por ETOSS y la CONCESIONARIA...".

Que en el Acta Acuerdo del 11 de mayo de 2004, en su artículo 10 determina que: "Se mantendrá, durante el PLAZO DE VIGENCIA, la renuncia del CONCESIONARIO al corte de servicio para "Casos Sociales", así como las obligaciones que le son propias para la implementación de la tarifa social. El "caso social" será reglamentado por el ETOSS en el marco del Programa de Tarifa Social, tomando como base lo establecido por Resoluciones ETOSS Nº 02/02, Nº 13/02, Nº 10/03 y Nº 112/03".

Que en el desarrollo del Programa de Tarifa Social, se estableció un mecanismo de inhibición de corte y restitución del servicio aplicado a los beneficiarios del mismo, experiencia esta que constituye un antecedente para el abordaje de la problemática de "Caso Social".

Que el Concesionario desde el año 2001 procedió a inhibir su facultad de proceder al corte de servicios a los usuarios que habitan en las zonas denominadas "Barrios Carenciados" definidas por el propio Concesionario.

Que a los efectos de la definición de "Caso Social", se solicitó la opinión y se contó con el aporte del Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la denominación "caso social" equivalente a "situación social objeto de intervención" de acuerdo a la conceptualización actual, alude a individuos, familias o grupos que atraviesan una situación de vulnerabilidad en forma permanente o transitoria.

Que resulta necesario establecer una distinción entre poblaciones bajo la línea de pobreza, indigencia y los denominados "casos sociales" que engloban aquellas situaciones asociadas o no a estados de pobreza e indigencia, en las cuales acontece un suceso de extrema gravedad que modifica abruptamente las condiciones de vida de un grupo familiar dificultando total o parcialmente el desarrollo de su proyecto de vida.

Que el "caso social" no es una categoría sujeta a mediciones con estándares objetivables y cuantificables, él mismo puede hallarse en cualquier grupo poblacional, aún en aquellos cuyos ingresos superan la línea de pobreza.

Que la definición de "caso social" debe abordarse desde el concepto de vulnerabilidad teniendo en cuenta los aspectos económicos, etarios, sanitarios y de la estructura familiar.

Que para evaluar "casos sociales" deben considerarse al menos las siguientes variables:

• Menores de 14 años

• Mayores de 70 años

• Mujeres embarazadas

• Discapacitados

• Enfermedades graves de tratamiento oneroso y crónicas

• Víctimas de siniestros o catástrofes

• Hogares monoparentales

Que la ejecución del Programa de Tarifa Social, presenta situaciones que resulta necesario abordar implementando otras estrategias y herramientas, en el caso de usuarios cuyos ingresos están por debajo de la línea de indigencia, aún con el beneficio no pueden afrontar el pago del servicio y aquellos usuarios con ingresos por encima de la línea de pobreza que no califican como beneficiarios del programa, pero como consecuencia de haber atravesado una crisis laboral o de salud, han acumulado deuda durante este período.

Que muchos usuarios excluidos del mercado laboral, han desarrollado emprendimientos de subsistencia en sus domicilios, cuyos ingresos están por debajo de la línea de pobreza, pero debido a las características de su emprendimiento están categorizados como No Residenciales.

Que la Comisión Ejecutiva del Programa de Tarifa Social, la Comisión de Usuarios del ETOSS y las GERENCIAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, ECONOMIA DEL SECTOR Y DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para el dictado de la presente sobre la base de lo dispuesto en el inciso "j" apartado 3 del Anexo 2 del Acta Acuerdo de la Primera Revisión Quinquenal de fecha 9 de enero de 2001 y en los artículos 17 y 24 inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92 (B.O. 30-6-92).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, RESUELVE

Artículo 1º — Determínase como "Caso Social" a todos aquellos usuarios en situación de vulnerabilidad que se encuentren encuadrados en los requisitos que se enumeran en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Determínase que todo usuario definido como "Caso Social" será incluido como beneficiario del Programa de Tarifa Social aún en los casos de estar categorizado por el Concesionario como usuario No Residencial.

Art. 3º — Determínase que el Concesionario se abstendrá de proceder al corte de servicios y/ o restituirá el mismo a todo usuario incluido como "Caso Social".

Art. 4º — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS, la Comisión de Usuarios del ETOSS creada por Resolución ETOSS Nº 38/99. Comuníquese a la AUTORIDAD DE APLICACION, al señor Jefe de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los señores intendentes de los Partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que conforman el área de la concesión, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Alejandro Labado. — Miguel Saiegh. — Alberto D. Sarciat. — Carlos M. Vilas. — Roberto Iglesias. — Daniel R. Estrada.

ANEXO I

Definición y requisitos de inclusión como "Caso Social"

La denominación "Caso Social" equivalente a "situación social objeto de intervención" de acuerdo a la conceptualización actual, alude a individuos, familias o grupos que atraviesan una situación de vulnerabilidad en forma permanente o transitoria.

El "Caso Social" no es una categoría sujeta a mediciones con estándares objetivables y cuantificables, él mismo puede hallarse en cualquier grupo poblacional, aún en aquellos cuyos ingresos superan la línea de pobreza.

La definición de "Caso Social" debe abordarse desde el concepto de vulnerabilidad teniendo en cuenta los aspectos económicos, etarios, sanitarios y de la estructura familiar.

La inclusión de los usuarios dentro de esta categoría, debe realizarse mediante un informe socio ambiental elaborado y rubricado por un profesional competente. Dicho informe debe abordar el estudio del caso evaluando la interacción de las variables que se establecen en el presente.

1.- Variables a considerar:

1) Hogares con ingresos por debajo de la línea de pobreza

2) Hogares con menores de 14 años

3) Hogares con mayores de 70 años

4) Hogares con mujeres embarazadas

5) Hogares con discapacitados

6) Existencia de enfermedades graves de tratamiento oneroso y crónicas

7) Víctimas de siniestros y catástrofes

8) Hogares monoparentales

2.- Procedimiento de Inclusión:

Las Jurisdicciones, deben remitir los casos al Equipo Técnico del Programa de Tarifa Social del ETOSS, acompañado de un Informe Socioambiental rubricado por un profesional habilitado (Licenciado en Trabajo Social), en caso de no contar la Jurisdicción con el profesional matriculado, los casos serán evaluados en el ámbito del Equipo Técnico del Programa de Tarifa Social del ETOSS.