CONVENIOS

Decreto 1616/2004

Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento del Programa de Ajuste Estructural en Apoyo de la Recuperación de la Economía, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 18/11/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0017752/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Modelo de Convenio de Préstamo destinado al financiamiento del PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL EN APOYO DE LA RECUPERACION DE LA ECONOMIA propuesto para ser suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Modelo de Convenio de Préstamo, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL EN APOYO DE LA RECUPERACION DE LA ECONOMIA.

Que el Programa tiene por finalidad primordial llevar a la economía nacional hacia un camino de crecimiento sostenido, con bases genuinas y permanentes de competitividad para fortalecer la inversión, las exportaciones y expandir el empleo, promoviendo una distribución más equitativa del ingreso.

Que la ejecución del Programa será llevada a cabo por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que resulta necesario designar al señor Secretario de Política Económica como Director Nacional del Programa mencionado precedentemente.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que están destinados esos préstamos.

Que la formalización de esta operatoria requiere que la REPUBLICA ARGENTINA por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suscriba el Convenio de Préstamo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) para el financiamiento del PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL EN APOYO DE LA RECUPERACION DE LA ECONOMIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), y la Ley Nº 25.918.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento del PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL EN APOYO DE LA RECUPERACION DE LA ECONOMIA, que consta de SEIS (6) artículos y TRES (3) apéndices, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, figurando como Anexo II las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos con Margen Fijo, fechadas el 1 de septiembre de 1999, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL EN APOYO DE LA RECUPERACION DE LA ECONOMIA, quedando a su cargo la administración de los fondos del Programa.

Art. 5º — Desígnase al señor Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como Director Nacional del PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL EN APOYO DE LA RECUPERACION DE LA ECONOMIA, facultándoselo a tomar las acciones necesarias para la organización, administración y funcionamiento del mismo, en los términos establecidos en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar