ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1173/2004

Autorízase la instalación y funcionamiento de Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT), en entidades públicas y privadas que atraviesen por situaciones de excepción y respecto de las cuales se den las condiciones operativas necesarias. Derógase la Resolución Nº 107/99.

Bs. As., 15/11/2004

VISTO los expedientes Nº 024-99-80764422-6- 790 y 024-99-80950205-4-790 ambos del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución D.E.-N Nº 107, de fecha 23 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO se autorizó la creación —con carácter temporario — de Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT) y su funcionamiento en asociaciones patronales, gremiales y empresas que atraviesen por situaciones de excepción, para la atención de los trámites que disponga esta Administración Nacional, estableciéndose que la misma proveería los recursos humanos y materiales necesarios para dicho cometido.

Que por los expedientes citados en el VISTO tramita un proyecto de resolución por el cual se pretende modificar la Resolución D.E.-N Nº 107/99 en aquellos puntos que se hayan tornado inaplicables por los hechos acaecidos desde su aprobación hasta el presente; determinando las pautas a las cuales se deberá ajustar en lo sucesivo la instalación y funcionamiento de Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT) aprobándose modelos de ACUERDO MARCO CON CONEXION A BASE DE DATOS DE ANSES Y SIN CONEXION A BASE DE DATOS DE ANSES, a celebrar con las entidades que decidan participar de dicha operatoria.

Que actualmente, las ULAT tienen vencidos los convenios celebrados oportunamente por dispendio del artículo 1º de la Resolución D.E.-N Nº 107/99; lo que hace menester la aprobación de nuevos acuerdos-marcos a fin de subsanar dicho inconveniente.

Que, ha quedado demostrado que las ULAT resultan un medio idóneo para ampliar la atención al público en todo el territorio geográfico de la Nación, reduciendo el impacto de requerimientos presenciales en las UDAI y agilizando, en consecuencia, los trámites de los beneficiarios.

Que, acorde a los resultados positivos obtenidos con esta operatoria, se observa la necesidad de modificar el ejido de acción de la Resolución precitada, el cual era originariamente asociaciones patronales, gremiales y empresas; ampliándolo en consecuencia, a entidades públicas y privadas que atraviesen por situaciones de excepción que tornen conveniente su apertura, tales como estacionalidad de actividades demandantes de servicios, objetivos determinados, situaciones de crisis ocupacional, entre otras; y respecto de las cuales se den las condiciones operativas necesarias.

Que con el objeto de dar operatividad a la iniciativa, la precitada Resolución delegó facultades en las Gerencias de Asuntos Jurídicos, en la entonces Gerencia de Productos y Servicios y en la ex Gerencia Operaciones.

Que en la actualidad, las entonces Gerencias de Productos y Servicios y Operaciones se denominan Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios y Gerencia de Prestaciones respectivamente.

Que a fin de afianzar el compromiso institucional, resulta necesario modificar lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la citada resolución, estableciendo que la suscripción de los Acuerdos - Marco de apertura de ULAT estará a cargo de esta Dirección Ejecutiva o de la Gerencia General cuando de primeras aperturas se trate.

Que el permanente aumento de requerimientos de los servicios y beneficios a cargo de esta Administración Nacional, impone la necesidad de continuar con la habilitación de estas Unidades y fomentar su creación donde ANSES lo considere conveniente por razones de operatividad, a fin de satisfacer la actual demanda de los ciudadanos.

Que, en tanto la Resolución D.E.-N Nº 107/99 fue suscripta antes de la sanción de la Ley Nº 25.326 "de Habeas Data" y su Decreto reglamentario Nº 1558/01; resulta necesario adecuar el funcionamiento de las ULAT a los objetivos de dicha ley.

Que, en función del marco jurídico citado, se ve la necesidad de adecuar los convenios a suscribirse entre ANSES y las distintas entidades en las que se proyectará la apertura de la ULAT, en lo ateniente al acceso que dichas unidades puedan tener al sistema de datos de esta Administración, debiendo optar las entidades firmantes, por adherirse a la operatoria con acceso a la base de datos de ANSES o sin acceso a la misma.

Que, en aquellos casos en los cuales las entidades firmantes opten por abrir una ULAT con acceso al sistema de datos de esta Administración, deberán firmar el Convenio-Marco que forma parte de la presente Resolución como PRIMER ANEXO con sus respectivos Anexo I (CONVENIO DE ACCESO A LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), Anexo A (Sistemas informáticos a cuyos datos tendrá acceso la ULAT), Anexo B (Personal facultado para acceder a los Sistemas Informáticos mencionados en el anexo A), Anexo C (Responsabilidad en el uso del identificador de Usuario/Clave - Formulario USI- 05) y Anexo D (Solicitud de Adhesión a Conexión Directa); todos los cuales obedecen a lo dispuesto por la Resolución CSI Nº 0001/ 04.

Que, distinto será el caso en los cuales las entidades firmantes opten por abrir una ULAT sin acceso al sistema de datos de esta Administración; debiendo en tal caso regirse por un Convenio-Marco diferente; el cual obra como SEGUNDO ANEXO de la presente Resolución conteniendo un Convenio de Confidencialidad que acompaña al mismo como Anexo 1.

Que, la incorporación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) a la operatoria establecida mediante la presente, se encuentra prevista en virtud de la ampliación del ámbito de aplicación de la Resolución D.E.-N Nº 107/99 "a las entidades públicas y privadas que atraviesen por situaciones de excepción", que se dispone en el presente acto administrativo.

Que, en lo atinente a los convenios que en la actualidad se encuentren vencidos, y atento a las modificaciones que se establecen por la presente, las entidades deberán renovar dichos convenios, optando en un plazo no mayor de sesenta (60) días, por el tipo de Convenio - Marco que deseen suscribir (operatoria con acceso a la base de datos de ANSES o sin acceso a la misma), presentando la documentación faltante si ello correspondiere.

Que, en aquellos casos que se trate de ULAT que se encuentren en funcionamiento con acuerdos vencidos y que deban realizar la opción que se menciona en el párrafo precedente; y en atención al cúmulo de tareas que la Dirección Ejecutiva y la Gerencia General tienen a su cargo, resulta conveniente delegar la firma de estos acuerdos en la Gerencia de Prestaciones, agilizando así dichos trámites.

Que, con respecto a los recursos humanos y materiales para el funcionamiento de la ULAT, tal previsión debe quedar sujeta a la regulación que se efectúe en el acuerdo marco a celebrar con la entidad y en función de las particularidades de cada caso.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución D.E.-N Nº 107/99, dictando una nueva Resolución que se ajuste a las actuales necesidades operativas y recoja la experiencia adquirida desde que aquella fue aprobada.

Que, en términos jurídicos, la norma posterior deroga a la norma anterior y, en consecuencia, por las modificaciones propuestas, deviene conveniente derogar la Resolución originaria citada precedentemente, la que será sustituida por la presente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen GAJ Nº 26.930 del 18 de octubre de 2004.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución D.E.-N Nº 107/99 de fecha 18 de febrero de 1999, del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

Art. 2º — Autorízase la instalación y funcionamiento de Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT), en entidades públicas y privadas que atraviesen por situaciones de excepción y respecto de las cuales se den las condiciones operativas necesarias.

Art. 3º — Dispónese que las mencionadas unidades estarán habilitadas para la atención de los trámites que disponga esta ADMINISTRACION NACIONAL, en el Acuerdo Marco que se suscribirá en cada caso.

Art. 4º — Apruébase el modelo de ACUERDO MARCO CON CONEXION A LA BASE DE DATOS DE ANSES, obrantes como PRIMER ANEXO, y sus Anexos I, A, B, C y D; los cuales forman parte de la presente resolución.

Art. 5º — Apruébase el modelo de ACUERDO MARCO SIN CONEXION A LA BASE DE DATOS DE ANSES, obrante como SEGUNDO ANEXO, y su respectivo Anexo I, que forman parte de la presente resolución.

Art. 6º — Establécese que la celebración de los acuerdos será dispuesta en todos los casos previa evaluación favorable de las Gerencias de Prestaciones y de Normatización de Prestaciones y Servicios de esta ADMINISTRACION NACIONAL.

Art. 7º — Delégase en el Gerente de Prestaciones la facultad de firmar las renovaciones de los acuerdos marco para la creación y funcionamiento de las ULAT, quedando a cargo del Director Ejecutivo y/o el Gerente General de esta Administración Nacional la suscripción de los Acuerdo - Marco cuando de primeras aperturas se trate.

Art. 8º — Determínase que en el supuesto de que alguna de las entidades interesadas en incorporarse al régimen de la presente, no reuniere uno o más de los requisitos exigidos por el Acuerdo- Marco, podrá solicitar su exención, la que será resuelta por la Gerencia de Prestaciones, previa evaluación de las Gerencias intervinientes en cada caso, con la conformidad de la Dirección Ejecutiva.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar