Ministerio de Economía y Producción

CONTRATOS DE FIDEICOMISO

Resolución 747/2004

Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa. Apruébanse las Addendas al Contrato de Fideicomiso y al Contrato de Garantía e Indemnidad, aprobados por el Artículo 1º de la Resolución Nº 347/2004.

Bs. As., 18/11/2004

VISTO el Expediente N° S01:0264727/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 993 de fecha 9 de septiembre de 1999, 1118 de fecha 9 de mayo de 2003 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, la Resolución N° 347 de fecha 12 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 993 de fecha 9 de septiembre de 1999, se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo con destino al Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa a suscribirse con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de financiamiento de hasta el equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).

Que el Artículo 5° del Decreto N° 993/99, estableció que la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA, que actualmente funciona en la jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será el Organismo Ejecutor del Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa.

Que con fecha 15 de septiembre de 1999, la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) han firmado el Contrato de Préstamo BID 1192/ OC-AR, para cooperar en la ejecución del Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa, a través del incremento de la capacidad productiva de las mismas en las actividades de producción, comercialización y prestación de servicios.

Que con fecha 5 de septiembre de 2002, la NACION ARGENTINA a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) han firmado una modificación al Contrato de Préstamo BID 1192/OC-AR, con el objeto de utilizar la figura del fideicomiso como medio de otorgar una seguridad jurídica adicional a los recursos del citado Programa.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1118 de fecha 9 de mayo de 2003, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA a constituir un Programa de Fideicomisos con el objeto de utilizar los fondos del Contrato de Préstamo BID 1192/OC-AR, aprobado por el Decreto N° 993/99.

Que por su parte, el Artículo 4° del Decreto N° 1118/03 facultó al entonces Ministro de la Producción y/o a quienes éste designe en su reemplazo, a suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, el mencionado Contrato de Fideicomiso.

Que con fecha 26 de mayo de 2004 el ESTADO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscribió el Contrato de Fideicomiso cuyo modelo se aprobó mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 347 de fecha 12 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que resulta necesario modificar la Cláusula 3.1.5. del Contrato de Fideicomiso, a los efectos de precisar el alcance de la misma.

Que asimismo se estima conveniente establecer el criterio que habrá de considerarse a los efectos de interpretar ciertos preceptos establecidos en el Contrato de Fideicomiso y sus Anexos.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 1118/ 03 se facultó al entonces Ministro de la Producción, a través del Organismo Ejecutor del Programa a convenir y suscribir modificaciones al modelo de Contrato de Fideicomiso aprobado por el Artículo 3° del mismo decreto, siempre que dichas modificaciones no constituyan cambios sustanciales al destino del préstamo.

Que la modificación propuesta no constituye una alteración sustancial al destino del préstamo, habida cuenta de que la misma tiene por objeto precisar el alcance de la cláusula en cuestión.

Que el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Artículo 5° del Decreto N° 1118 de fecha 9 de mayo de 2003 y el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la Addenda al Contrato de Fideicomiso aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 347 de fecha 12 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y suscripto por el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con fecha 26 de mayo de 2004, que, con DOS (2) hojas, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Apruébase la Addenda al Contrato de Garantía e Indemnidad – Anexo III del Contrato de Fideicomiso, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 347 de fecha 12 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y suscripto por el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con fecha 26 de mayo de 2004, que, con DOS (2) hojas, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

ADDENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO

Visto el Contrato de Fideicomiso celebrado en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el día 26 de mayo de 2004, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien actúa a través de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como organismo ejecutor, SUD INVERSIONES Y ANALISIS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de Sociedad Fiduciaria del Fideicomiso MyPEs II(a), y los Bancos CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO y MACRO BANSUD SOCIEDAD ANONIMA, en carácter de Instituciones Financieras Intermedias, suscriben la presente Addenda:

PRIMERO: Las partes firmantes interpretan que lo dispuesto en el punto 3.1.5 del Contrato de Fideicomiso será aplicable sólo en el caso en que existiera deuda vencida impaga por parte de cada Institución Financiera Intermedia al Fiduciario.

SEGUNDO: Toda cláusula del Contrato de Fideicomiso y sus Anexos que contenga alguna disposición relacionada con el punto PRIMERO de la presente Addenda deberá interpretarse de acuerdo al mismo.

En fe de lo aquí establecido, actuando cada parte por medio de su representante autorizado, se firman CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha: ...................

ANEXO II

ADDENDA AL CONTRATO DE GARATIA

BANCARIA E INDEMNIDAD

Visto el Contrato de Fideicomiso y su Anexo III, Contrato de Garantía Bancaria e Indemnidad, celebrado en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el día 26 de mayo de 2004, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien actúa a través de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como organismo ejecutor, SUD INVERSIONES Y ANALISIS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de Sociedad Fiduciaria del Fideicomiso MyPEs II(a), y los Bancos CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO y MACRO BANSUD SOCIEDAD ANONIMA, en carácter de Instituciones Financieras Intermedias, suscriben la presente Addenda:

PRIMERO: Las partes firmantes limitan la extensión de las garantías referidas al riesgo crediticio, al monto de los créditos descontados por cada una de las Instituciones Financieras Intermedias y determinan como garantías exclusivas a cargo del Banco MACRO BANSUD SOCIEDAD ANONIMA aquellas referidas, especialmente, a las obligaciones que corresponden al Fiduciario en la ejecución del Contrato de Fideicomiso.

SEGUNDO: Toda cláusula del Contrato de Fideicomiso y sus Anexos que contenga alguna disposición relacionada con el punto PRIMERO de la presente Addenda deberá interpretarse de acuerdo al mismo.

En fe de lo aquí establecido, actuando cada parte por medio de su representante autorizado, se firman CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha: ...................