MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 30.237 del 12 nov. 2004

EXPEDIENTE Nº 22.745 "REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS".

SINTESIS

ARTICULO 1º — Derógase el artículo 1º de la Resolución 29.644, en cuanto se refiere a la oportunidad de la acreditación del cumplimiento del programa de capacitación continuada.

ARTICULO 2º — A partir del 1º de enero de 2005, los productores asesores de seguros deberán acreditar un mínimo de DOCE (12) horas por cada período anual de matrícula. Las mismas deberán cumplirse a través de actividades autorizadas para tal fin dentro del régimen en vigencia y que se lleven a cabo entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año respecto del cual deben ser acreditadas.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P. B., de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 23/11 Nº 464.879 v. 23/11/2004