Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1773

Cancelación de deuda aduanera mediante estímulos a la exportación.

Bs. As., 23/11/2004

VISTO la Resolución AFIP Nº 1639 de fecha 23 de febrero de 2004 por medio de la cual se estableció un procedimiento opcional para la cancelación de deudas mediante la afectación de fondos provenientes de estímulos a la Exportación, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la mejora continua que esta Administración propicia para sus procedimientos se considera conveniente ampliar las funcionalidades actuales.

Que por la presente se instrumenta el procedimiento por el cual se permite a los operadores de Comercio Exterior cancelar obligaciones fiscales de índole aduanera mediante la afectación de fondos provenientes de estímulos a la Exportación.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, las Direcciones de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Informática Tributaria, de Informática Aduanera, de Asuntos Legales y de Técnica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dentro del marco de la Resolución General AFIP Nº 1639 el Exportador podrá afectar el crédito a su favor que surja de los estímulos a la Exportación aprobados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de una o más Destinaciones para el pago de obligaciones fiscales de índole aduanera.

Art. 2º — De poseer el Exportador deudas previsionales e impositivas, su pago en el marco de la Resolución General AFIP Nº 1639 es condición para poder acceder a la modalidad de pago indicada en el artículo 1º.

Art. 3º — En todos los casos, el saldo remanente entre los beneficios a la Exportación y los importes de las deudas a cancelar; será transferido a la cuenta bancaria correspondiente a la Clave Bancaria Unica (CBU) declarada.

Art. 4º — Los fondos destinados a cancelar obligaciones fiscales de índole aduanera permanecerán en la cuenta de Recaudación a Afectar de la AFIP por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, cumplido el plazo, los saldos no utilizados para cancelar las obligaciones serán enviados a la CBU declarada.

Art. 5º — La presente norma entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.