Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

TASAS

Disposición 566/2004

Establécese la tasa de servicio de certificación de copia de los permisos de pesca que sean solicitados por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, dependiente de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs. As., 22/11/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0297761/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, la Resolución General Nº 1277 de fecha 6 de mayo de 2002 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 43 de la Ley Nº 24.922 establece en su inciso j), que el FONDO NACIONAL PESQUERO se conformará, entre otros conceptos, con tasas por servicios requeridos.

Que por el inciso c) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 1277 de fecha 6 de mayo de 2002 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, se establece que cada vez que soliciten el reintegro de la tasa sobre las adquisiciones de gas oil efectivamente destinadas al uso directo de embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional establecida por el Artículo 3º del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001, los armadores deberán presentar ante la citada Administración Federal, copia de los permisos de pesca otorgados por la actual Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, certificada por la respectiva Autoridad de Aplicación o autenticada ante escribano público.

Que la emisión de la referida certificación, que se reitera periódicamente, supone para la citada Dirección Nacional un costo en recursos humanos y materiales que es erogado por el erario público nacional.

Que dicha situación hace necesario fijar una tasa de servicio que posibilite la recuperación de la erogación mencionada en el considerando anterior.

Que para operativizar el pago de la tasa fijada, resulta oportuno definir las entidades habilitadas para recibirlo.

Que se considera apropiado centralizar la recepción de dicho pago en la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470, el Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, el Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º —  Establécese la tasa de servicio de certificación de copia de los permisos de pesca que sean solicitados, en el marco de lo instituido por el Artículo 2º incisos b) y c) de la Resolución General Nº 1277 de fecha 6 de mayo de 2002 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 72/2005 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 22/3/2004. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2º —  Fíjase el monto de la tasa de servicio establecida en la suma de PESOS CIEN ($ 100) por cada certificación a emitir. El pago deberá efectuarse previamente a la iniciación del trámite.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 75/2015 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 16/6/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3º — El monto de la tasa de servicio establecida en el Artículo 1º de la presente disposición deberá ser abonado en cualquiera de los siguientes Organismos:

a) En la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido a la orden del M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13 o, en su defecto, a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda ‘Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/382-APEEA FONAPE-Rec.F13’. (Inciso sustituido por art. 4° de la Disposición N° 57/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/5/2009.)

b) En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio emitido a la odien de dicho Banco llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda ‘Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13’, con boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente en la Coordinación Area Tesorería, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. (Inciso sustituido por art. 4° de la Disposición N° 57/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/5/2009.)

c) En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13, Sucursal Plaza de Mayo. (Inciso sustituido por art. 4° de la Disposición N° 57/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/5/2009.)

d) Mediante transferencias electrónicas interbancarias a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPERec. F13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 01105995-20000053034575, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-50001091-2. (Inciso sustituido por art. 4° de la Disposición N° 57/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/5/2009.)

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 72/2005 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 22/3/2004. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 378/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 22/11/2017 se aprueba como único canal de pago de cualquier obligación de pago no tributario con el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Sistema de Recaudación OSIRIS disponible en el link https://erecauda.mecon.gov.ar. Por art. 2° de la misma norma se establece que a los fines establecidos en el artículo precedente, déjase sin efecto la parte pertinente de las siguientes normas: el Artículo 3° de la Disposición Nº 566 de fecha 22 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN sustituido por el Artículo 4° de la citada Disposición N° 57/09)

Art. 4º — Conjuntamente con la solicitud de certificación se deberá presentar el recibo de pago de la tasa de servicio previamente abonada, debidamente confeccionado por la oficina receptora del pago.

Art. 5º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.