MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 38.629/2004

Bs. As., 19/11/2004

VISTO el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes N° 10.600 y N° 25.871, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL ha establecido expresamente que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano..." y que las autoridades proveerán a la protección de este derecho...".

Que en ese sentido la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa Rica), suscripta el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por la Ley N° 23.054 —la cual posee jerarquía constitucional en orden a lo establecido por el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL—, establece en el inciso 1° de su artículo 4° que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este Derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción...".

Que en consideración a ello resulta un objetivo prioritario de esta Administración atender a todos aquellos aspectos conducentes al bienestar físico, psíquico y social de los agentes y el público en general que concurre diariamente a esta Dirección Nacional.

Que teniendo presente los informes producidos entre otras instituciones internacionales y nacionales como el BANCO MUNDIAL, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (O.P.S.) y el MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE de la REPUBLICA ARGENTINA, resulta conveniente reducir las defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco en el mundo y, a tales fines, se ha recomendado la implementación de políticas positivas al efecto, tales como la prohibición de fumar en el interior de espacios cerrados con el objeto de proteger de manera efectiva la salud de los fumadores y no fumadores.

Que asimismo han sido aprobadas leyes, decretos y resoluciones que limitan el hábito de fumar en lugares públicos, de trabajo y/o donde la exposición al humo del tabaco se convierta en un riesgo, entre las cuales, a título ilustrativo, es dable citar la Ley sobre el Tabaquismo N° 10.600 y la Ley N° 11.241 en el área de salud de la Provincia de BUENOS AIRES, sus similares N° 7343 y N° 7827 de la Provincia de CORDOBA y N° 6253 de la Provincia de TUCUMAN, por la cual se prohíbe fumar en todos los establecimientos públicos de la provincia.

Que a esos efectos resulta menester implementar medidas restrictivas de dicho hábito en las oficinas de atención general de público de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley N° 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Prohíbase fumar, en cualquiera de sus formas, en aquellos lugares destinados a la atención general de público de esta Dirección Nacional.

ARTICULO 2° — La citada prohibición rige tanto para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES como para el público en general.

ARTICULO 3° — A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, colócase en los lugares de atención general de público de esta Dirección Nacional un cartel alusivo que mencione la prohibición dispuesta por la presente Disposición.

ARTICULO 4° — Gírense las presentes actuaciones a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional a efectos de la notificación de su competencia y del cumplimiento de los requisitos enunciados por la presente.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

e. 25/11 Nº 465.218 v. 25/11/2004